El consejero escolar Jorge D’Andrea presentó en la sesión de
hoy una nota en la que se pidió que se forme una comisión a fin de investigar
una serie de acusaciones con respecto a presuntas irregularidades en el
funcionamiento del Consejo Escolar.
La propuesta del consejero del Frente Amplio Progresista fue
rechazada por los votos de los dos consejeros acusados (Marcelo Paladini y María
Cecilia Macchia) y de los representantes del Frente de Todos (Cajide y
Sambuñaque). Acompañó la moción para la formación de una comisión el consejero
Marcelo Fernández.
Entre las irregularidades planteadas por D’Andrea se
encuentran los presuntos maltratos a padres, directoras, inspectores y
proveedores, el otorgamiento de un servicio a un familiar y la adjudicación de
trabajos en establecimientos escolares sin previo tratamiento en sesión.
El siguiente es el texto de la nota:
Por medio de la presente me dirijo a Ud. con el fin de
solicitar lectura y tratamiento de los temas que esta nota contiene, en la
Sesión Ordinaria que se realizará en el día de la fecha.
El
pedido se basa en la decisión de quien firma al pie de no ser cómplice ni por acción ni por omisión, de las diferentes decisiones y acciones que
han derivado en acusaciones públicas que recayeron en las últimas semanas sobre
integrantes de este Cuerpo de Consejeros Escolares que Ud. preside.
¿Por
qué digo que no voy a ser cómplice por acción?
Porque no
comparto el accionar suyo y de los dos Consejeros con los que Usted trabaja
como bloque y que han sido blanco de acusaciones de maltratos a Padres de
Comunidades Educativas, Directoras, Inspectoras o proveedores de diferentes
trabajos del Consejo Escolar.
Porque no
comparto que usted permita el pago de un mismo trabajo por el cuádruple de lo
que se le paga a otros proveedores del mismo servicio.
Porque no me
parece ético que Ud. haya otorgado a un familiar directo suyo la realización de
un servicio que varios proveedores pueden realizar.
Porque no
comparto que entre algunos consejeros se decida en forma arbitraria pagarle una
parte de los trabajos realizados por los proveedores de servicios, sin consulta
a todos los consejeros aduciendo problemas económicos en la cuenta de Fondo
Compensador.
Porque, no me
parece correcto que Ud. y otros Consejeros evadan sus compromisos,
responsabilizando a las Gestiones anteriores de este Consejo.
Porque no
comparto que se envíe a personas/empresas a realizar trabajos costosos sin
previo tratamiento en Sesión o al menos en reunión conjunta con la totalidad
del Cuerpo de Consejeros; tomando decisiones sólo algunos, cuando en muchas
ocasiones hubiese correspondido un proceso licitatorio.
Porque no
comparto que Ud. exprese que no se va a mover para que algunas obras avancen,
por estar en desacuerdo con alguna Directora o con alguna Empresa, actitud que
termina siendo perjudicial para Alumnos, Padres, Docentes, Auxiliares) y
trabajadores de la construcción.
No comparto
que por buscar culpables en otros, no se reconozcan errores propios, creando
malestar en el ámbito de trabajo, con el resto de los Consejeros, con la
Arquitectas Inspectoras de Infraestructura, con la Secretaria Administrativa y
con el resto del personal administrativo del Consejo Escolar.
¿Por
qué digo que no voy a ser cómplice por omisión?
Porque con
todo lo que detallé anteriormente, si no expreso mi disconformidad, voy a ser
cómplice ante la sociedad y la Comunidad Educativa.
Estoy convencido que hay sobradas razones para realizar en
forma inmediata una Sesión Especial para tratar todas las acusaciones dar
inicio a una investigación, ya que si son infundadas las mismas, se buscará
limpiar el buen nombre de los Consejeros involucrados, y si no corresponderá sanciones para los
mismos; basado esto en el Artículo 172 de Ley de Educación Provincial 13.688/07
que cita:
Le son de aplicación a los actos del Consejo como Órgano
Desconcentrado Colegiado y a los actos de sus Miembros, las previsiones de: a)
La Responsabilidad Patrimonial dispuesta en el Decreto Ley 7.764/71 de
Contabilidad y/o el que en su caso lo reemplace y sus respectivos Decretos
Reglamentarios; b) La Responsabilidad Civil prevista en el Código Civil y Leyes
Complementarias; c) La Responsabilidad Penal dispuesta en el Código Penal y
Leyes Complementarias. Sin perjuicio de lo expresado, y en cuanto a la
Responsabilidad Disciplinaria Administrativa, el Consejo Escolar podrá aplicar
a sus miembros con causa las sanciones de Amonestación; Suspensión de hasta 90
días y Destitución. Serán causas de sanción: No cumplir con sus deberes y
obligaciones en forma regular y continua con toda la diligencia y contracción
que es necesario para sus funciones; No cuidar debidamente los bienes del
Estado; No mantener dentro y fuera de las funciones una conducta decorosa y
digna. Lo precedente es meramente enunciativo y no taxativo, y no excluye otras
conductas que puedan justificar la aplicación de una sanción. En los casos en
que la naturaleza y gravedad del hecho que diere inicio al procedimiento
sancionatorio, tornare inconveniente la permanencia del Consejero en el Cuerpo,
el Consejo fundadamente podrá suspenderlo preventivamente por un lapso no mayor
de 90 días. En caso de que el motivo fuere una causa penal en que exista
requisitoria fiscal de elevación a juicio en contra del Consejero Escolar, la
suspensión será obligatoria y durará hasta que se dicte sentencia firme. A los
efectos de la aplicación de la suspensión preventiva o de las sanciones, se
respetará el derecho de defensa con ajuste a las siguientes previsiones
generales:
• Se convocará
a una Sesión Especial con cinco (5) días hábiles de anticipación. La
convocatoria incluirá al o los Consejeros involucrados y se notificará por
medio fehaciente de los previstos en el Decreto Ley 7.647/70 de Procedimientos
Administrativos y/o en la ley que lo reemplace;
• En la
sesión, el o los Consejeros involucrados, podrán ser asistidos por letrados
particulares;
• Primeramente
el Presidente informará al o los involucrados y al resto del Cuerpo la causa
que dio origen al procedimiento y las pruebas en las que se basaren las
acusaciones;
• Los
Consejeros no involucrados podrán agregar en forma inmediata las
consideraciones que creyeren conveniente;
• Luego de lo
expresado él o los involucrados realizarán su descargo ejercitando su derecho
de defensa;
• Agotado el
descargo el Cuerpo resolverá en consecuencia sobre la procedencia o no de la
suspensión preventiva o sanción. Salvo causa excepcional justificada en interés
del propio procedimiento, el mismo comenzará y concluirá en la misma sesión.
En tal caso, debido a
las diferentes acusaciones ocurridas, si se comprueban, creo que los Consejeros
involucrados deberían presentar directamente y en forma inmediata, la renuncia
a su cargo de Consejeros Escolares, para no complicar más su situación ni la de
éste Organismo Descentralizado.