A continuación, publicamos el
texto completo del proyecto de Decreto presentado por el bloque del Frente de
Todos para la conformación de una comisión investigadora en relación los
subsidios al transporte público de pasajeros.
ASUNTO: Confórmese en el seno de
este Honorable Concejo Deliberante de San Pedro, una comisión investigadora con
los requisitos, alcances, objeto y facultades previstos en el art. 249,
siguientes y concordantes de la
Ley Orgánica de las Municipalidades.
AUTOR: Bloque Frente de Todos
Visto:
La resolución 337/2004 de la Secretaría de
Transporte de la Nación
que forma parte de la presente como anexo I;
La resolución 680/2005 de la Secretaría de
Transporte de la Nación
que forma parte de la presente como anexo II;
La Resolución 33/2010 de la Secretaría de
Transporte de la Nación
que forma parte de la presente como anexo III;
La publicación por parte de la Secretaría de
Transporte de la Nación
de los datos correspondientes a la asignación de subsidios al Servicio de
Autotransporte Público de Pasajeros de San Pedro;
Y Considerando:
Que el día jueves 2 de Agosto del
presente, y luego de haberse conocido los datos publicados por la Secretaría de
Transporte de la Nación
respecto de la asignación de subsidios al Servicio de Autotransporte Público de
Pasajeros de San Pedro, el Sr.
Presidente del Concejo Deliberante Martín Pando y el Sr. Presidente de la Comisión de Presupuesto
Dr. Mario Sánchez Negrete, se entrevistaron con autoridades de la Secretaría de
Transporte tomando vista de los expedientes 501:0481059/2010, 501:0459669/2010,
501:0100810/2011, 501:0119692/2012, 501:0140543/2012 y 501:0155108/2012
correspondientes al esquema de subsidios de San Pedro;
Que de la página de la Secretaría de
Transporte (http://www.transporte.gov.ar/content/subsidios-sistau/) surge la
tabla de asignación SISTAU San Pedro que forma parte integrante de la presente
como ANEXO IV;
Que de la página de la Secretaría de
Transporte (http://www.transporte.gov.ar/content/subsidios-sistau/) surge la
tabla de distribución de compensaciones complementarias de San Pedro que forma
parte integrante de la presente como ANEXO V;
Que de la página de la Secretaría de
Transporte (http://www.transporte.gov.ar/content/subsidios-sistau/) surge la
tabla de verificación de requisitos SISTAU San Pedro que forma parte integrante
de la presente como ANEXO VI;
Que de los datos consignados en
los anexos IV y V, surge claramente que la empresa Vercelli Hermanos S.A, ha
percibido en carácter de subsidios del Estado Nacional, la suma de cuatro
millones seiscientos tres mil doscientos noventa y ocho pesos con cuarenta y
seis centavos ($4.603.298,46) por la prestación del Servicio de Autotransporte
Público de Pasajeros en el partido de San Pedro desde Febrero de 2011;
Que de los datos publicados, y el
análisis de los expedientes de referencia surge la siguiente presunción:
1) Los datos denunciados por la Empresa Vercelli
respecto de los kilómetros totales Recorridos anualmente para prestar el
servicio, no se corresponderían con los que se recorren verdaderamente desde
que comenzó a prestar el servicio en nuestra ciudad.
2) La tarifa media vigente para el
otorgamiento de subsidios, no se correspondería con la tarifa media real.
3) Que al no corresponder la tarifa media
vigente, esto afectaría el cálculo de la cantidad de pasajeros denunciado por
la empresa, el cual no se correspondería con el número real.
4) Que el parque móvil afectado a los
servicios denunciados por la empresa, no se correspondería con el real;
5) El personal tomado en cuenta a los fines de
liquidar los subsidios no se correspondería con el que efectivamente presta
servicio en la ciudad de San Pedro;
Que entre los requisitos exigidos
en la normativa vigente para acceder y mantener el derecho a la percepción de
subsidios al transporte público, se encuentra el no haberse efectuado
modificaciones tarifarias o reglamentarias que implicaran un encarecimiento de
los servicios a los usuarios;
Que de acuerdo a lo dispuesto por
la Secretaría
de Transporte “la autoridad local debe verificar y certificar el cumplimiento
de los requisitos”;
Que el Departamento Ejecutivo no
ha notificado a la
Secretaría de Transporte la Ordenanza 5923 de este
Concejo Deliberante que establecía recorridos de emergencia dejando sin efecto
lo convenido en el pliego licitatorio a favor de la Empresa Caso SA, base
para la liquidación de los subsidios;
Que tampoco se ha notificado el
hecho de que NO SE ESTÁ PRESTANDO EL SERVICIO URBANO desde hace más de un año,
ni las modificaciones realizadas en las frecuencias de los servicios a las
localidades;
Que estos datos impactan
directamente en la ecuación que tiene como parámetros los Kilómetros Totales
Recorridos; el parque móvil afectado, el personal que brinda prestaciones y el
combustible utilizado, Y EN CONSECUENCIA IMPACTAN SOBRE EL MONTO DE LOS
SUBSIDIOS que se reciben por parte del Estado Nacional para el servicio de
autotransporte público de pasajeros;
Que la empresa Vercelli ha podido
cobrar los subsidios que se individualizaron por el incumplimiento del
Departamento Ejecutivo de notificar los cambios producidos.
Que el Departamento Ejecutivo al
presentar el Dec. 130/2011 ante la Secretaría de Transporte, por la cual declaraba la Emergencia del
Transporte y adjudicaba directamente por 270 días la prestación del servicio a la Empresa Vercelli,
omite informar la modificación de recorridos y frecuencias.
Que en la reunión mantenida el 7
de Junio de 2012 en el seno del HCD con el Secretario de Gobierno Arq.
Restelli, el Sub. Sec. Legal y Técnico Dr. Porta y Concejales de distintos
bloques políticos, en el marco de la situación del transporte y del pedido
concreto del aumento de tarifas, se insistió en que los costos pretendidos por la Empresa Vercelli
tomaban en cuenta el total de recorridos (incluido el urbano) cuando en la
práctica éste no se prestaba.
Que el Departamento Ejecutivo no
ha informado a la
Secretaría de Transporte el nuevo cuadro tarifario aprobado
en el presente año a favor de la Empresa Vercelli SA;
Que frente a los hechos indicados
(la no prestación del servicio urbano desde hace un año, la modificación de la
frecuencia de los recorridos a las localidades y la eliminación de la entrada
al Paraje La Buena Moza),
todas ellas circunstancias de público conocimiento, y la conducta del
Departamento Ejecutivo de no informar éstas circunstancias a la Secretaria de
Transporte en el marco de la normativa vigente, permitiría considerar
válidamente que se estaría ocasionando un perjuicio económico al Estado
Nacional en beneficio de la empresa por la percepción de subsidios indebidos;
Que se ha llegado incluso al
absurdo de publicitar en los medios de comunicación un tarifario para el
servicio urbano (tal como se observa en el anexo VII) pese a que como se dijo
el servicio es inexistente.
Por todo ello, y teniendo en
cuenta que esto se produce en el marco de una concesión irregular, ilegítima e
ilegal, resulta necesario dilucidar la responsabilidad política del Intendente
Municipal en éstos hechos, por lo que,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE SAN PEDRO
En uso de sus atribuciones
DECRETA
Artículo 1.- Confórmese en el
seno de este Honorable Concejo Deliberante de San Pedro, una comisión
investigadora con los requisitos, alcances, objeto y facultades previstos en el
art. 249, siguientes y concordantes de la Ley Orgánica de las
Municipalidades.
Artículo 2.- Facúltese a dicha
comisión a disponer de todos los actos administrativos requeridos para su
funcionamiento y para reunir los antecedentes y elementos de prueba necesarios
a la valoración de los hechos, su correcta definición y calificación. En tal
sentido podrá disponer de los recursos materiales presupuestarios con los que
cuente el Honorable Concejo Deliberante o readecuarse partidas a tales fines.
Artículo 3.- Cuando la complejidad
de los hechos a dilucidar o la especialidad de los mismos requieran el
asesoramiento de peritos, profesionales, idóneos o especialistas, facúltese a la Comisión Investigadora,
por medio de la
Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, a contratar
los referidos servicios externos.
Artículo 4.- Póngase a
disposición y compulsa de todo aquel que demuestre interés directo en el
proceso en curso, seis anexos documentales, denominados I, II, III, IV, V, VI y
VII, que conforman parte de los elementos merituados.
Artículo 5.- La Comisión funcionará
acorde a los plazos y formas establecidos en el art. 249, siguientes y
concordantes de la Ley
Orgánica de las Municipalidades, garantizando en todo momento
el debido proceso legal y el derecho de defensa.
Artículo 6.- Comuníquese, dese al
registro del Honorable Concejo Deliberante y Archívese.