Basquet: Tras un gran torneo, Náutico U13 fue subcampeón de la Asociación Zárate - Campana

El equipo U13 de basquet del Club Náutico San Pedro fue subcampeón de la Asociación de Básquet Zárate - Campana.  En el Final Four disputado este sábado en el gimnasio "Carlos Vasino" de Zárate, el conjunto dirigido por Juani Gastellu, comenzó imponiéndose con claridad en la semifinal contra Atlético Baradero por 79 a 47. En el ganador, Rafael Marzorati sumó 17 puntos, Sebastián Rey 13 puntos y 6 rebotes y Felipe Sagrera 12 puntos y 12 rebotes. 

El texto completo del proyecto para la creación de una comisión investigadora

A continuación, publicamos el texto completo del proyecto de Decreto presentado por el bloque del Frente de Todos para la conformación de una comisión investigadora en relación los subsidios al transporte público de pasajeros.

ASUNTO: Confórmese en el seno de este Honorable Concejo Deliberante de San Pedro, una comisión investigadora con los requisitos, alcances, objeto y facultades previstos en el art. 249, siguientes y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades.


AUTOR: Bloque Frente de Todos

Visto:
La resolución 337/2004 de la Secretaría de Transporte de la Nación que forma parte de la presente como anexo I;

La resolución 680/2005 de la Secretaría de Transporte de la Nación que forma parte de la presente como anexo II;

La Resolución 33/2010 de la Secretaría de Transporte de la Nación que forma parte de la presente como anexo III;

La publicación por parte de la Secretaría de Transporte de la Nación de los datos correspondientes a la asignación de subsidios al Servicio de Autotransporte Público de Pasajeros de San Pedro;

Y Considerando:

Que el día jueves 2 de Agosto del presente, y luego de haberse conocido los datos publicados por la Secretaría de Transporte de la Nación respecto de la asignación de subsidios al Servicio de Autotransporte Público de Pasajeros de San Pedro, el Sr.  Presidente del Concejo Deliberante Martín Pando y el Sr. Presidente de la Comisión de Presupuesto Dr. Mario Sánchez Negrete, se entrevistaron con autoridades de la Secretaría de Transporte tomando vista de los expedientes 501:0481059/2010, 501:0459669/2010, 501:0100810/2011, 501:0119692/2012, 501:0140543/2012 y 501:0155108/2012 correspondientes al esquema de subsidios de San Pedro;

Que de la página de la Secretaría de Transporte (http://www.transporte.gov.ar/content/subsidios-sistau/) surge la tabla de asignación SISTAU San Pedro que forma parte integrante de la presente como ANEXO IV;

Que de la página de la Secretaría de Transporte (http://www.transporte.gov.ar/content/subsidios-sistau/) surge la tabla de distribución de compensaciones complementarias de San Pedro que forma parte integrante de la presente como ANEXO V;

Que de la página de la Secretaría de Transporte (http://www.transporte.gov.ar/content/subsidios-sistau/) surge la tabla de verificación de requisitos SISTAU San Pedro que forma parte integrante de la presente como ANEXO VI;

Que de los datos consignados en los anexos IV y V, surge claramente que la empresa Vercelli Hermanos S.A, ha percibido en carácter de subsidios del Estado Nacional, la suma de cuatro millones seiscientos tres mil doscientos noventa y ocho pesos con cuarenta y seis centavos ($4.603.298,46) por la prestación del Servicio de Autotransporte Público de Pasajeros en el partido de San Pedro desde Febrero de 2011;

Que de los datos publicados, y el análisis de los expedientes de referencia surge la siguiente presunción:

1)    Los datos denunciados por la Empresa Vercelli respecto de los kilómetros totales Recorridos anualmente para prestar el servicio, no se corresponderían con los que se recorren verdaderamente desde que comenzó a prestar el servicio en nuestra ciudad.

2)    La tarifa media vigente para el otorgamiento de subsidios, no se correspondería con la tarifa media real.

3)    Que al no corresponder la tarifa media vigente, esto afectaría el cálculo de la cantidad de pasajeros denunciado por la empresa, el cual no se correspondería con el número real.

4)    Que el parque móvil afectado a los servicios denunciados por la empresa, no se correspondería con el real;

5)    El personal tomado en cuenta a los fines de liquidar los subsidios no se correspondería con el que efectivamente presta servicio en la ciudad de San Pedro;

Que entre los requisitos exigidos en la normativa vigente para acceder y mantener el derecho a la percepción de subsidios al transporte público, se encuentra el no haberse efectuado modificaciones tarifarias o reglamentarias que implicaran un encarecimiento de los servicios a los usuarios;

Que de acuerdo a lo dispuesto por la Secretaría de Transporte “la autoridad local debe verificar y certificar el cumplimiento de los requisitos”;

Que el Departamento Ejecutivo no ha notificado a la Secretaría de Transporte la Ordenanza 5923 de este Concejo Deliberante que establecía recorridos de emergencia dejando sin efecto lo convenido en el pliego licitatorio a favor de la Empresa Caso SA, base para la liquidación de los subsidios;

Que tampoco se ha notificado el hecho de que NO SE ESTÁ PRESTANDO EL SERVICIO URBANO desde hace más de un año, ni las modificaciones realizadas en las frecuencias de los servicios a las localidades;

Que estos datos impactan directamente en la ecuación que tiene como parámetros los Kilómetros Totales Recorridos; el parque móvil afectado, el personal que brinda prestaciones y el combustible utilizado, Y EN CONSECUENCIA IMPACTAN SOBRE EL MONTO DE LOS SUBSIDIOS que se reciben por parte del Estado Nacional para el servicio de autotransporte público de pasajeros;

Que la empresa Vercelli ha podido cobrar los subsidios que se individualizaron por el incumplimiento del Departamento Ejecutivo de notificar los cambios producidos.

Que el Departamento Ejecutivo al presentar el Dec. 130/2011 ante la Secretaría de Transporte, por la cual declaraba la Emergencia del Transporte y adjudicaba directamente por 270 días la prestación del servicio a la Empresa Vercelli, omite informar la modificación de recorridos y frecuencias.

Que en la reunión mantenida el 7 de Junio de 2012 en el seno del HCD con el Secretario de Gobierno Arq. Restelli, el Sub. Sec. Legal y Técnico Dr. Porta y Concejales de distintos bloques políticos, en el marco de la situación del transporte y del pedido concreto del aumento de tarifas, se insistió en que los costos pretendidos por la Empresa Vercelli tomaban en cuenta el total de recorridos (incluido el urbano) cuando en la práctica éste no se prestaba.

Que el Departamento Ejecutivo no ha informado a la Secretaría de Transporte el nuevo cuadro tarifario aprobado en el presente año a favor de la Empresa Vercelli SA;

Que frente a los hechos indicados (la no prestación del servicio urbano desde hace un año, la modificación de la frecuencia de los recorridos a las localidades y la eliminación de la entrada al Paraje La Buena Moza), todas ellas circunstancias de público conocimiento, y la conducta del Departamento Ejecutivo de no informar éstas circunstancias a la Secretaria de Transporte en el marco de la normativa vigente, permitiría considerar válidamente que se estaría ocasionando un perjuicio económico al Estado Nacional en beneficio de la empresa por la percepción de subsidios indebidos;

Que se ha llegado incluso al absurdo de publicitar en los medios de comunicación un tarifario para el servicio urbano (tal como se observa en el anexo VII) pese a que como se dijo el servicio es inexistente.

Por todo ello, y teniendo en cuenta que esto se produce en el marco de una concesión irregular, ilegítima e ilegal, resulta necesario dilucidar la responsabilidad política del Intendente Municipal en éstos hechos, por lo que,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN PEDRO

En uso de sus atribuciones

DECRETA
Artículo 1.- Confórmese en el seno de este Honorable Concejo Deliberante de San Pedro, una comisión investigadora con los requisitos, alcances, objeto y facultades previstos en el art. 249, siguientes y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Artículo 2.- Facúltese a dicha comisión a disponer de todos los actos administrativos requeridos para su funcionamiento y para reunir los antecedentes y elementos de prueba necesarios a la valoración de los hechos, su correcta definición y calificación. En tal sentido podrá disponer de los recursos materiales presupuestarios con los que cuente el Honorable Concejo Deliberante o readecuarse partidas a tales fines.

Artículo 3.- Cuando la complejidad de los hechos a dilucidar o la especialidad de los mismos requieran el asesoramiento de peritos, profesionales, idóneos o especialistas, facúltese a la Comisión Investigadora, por medio de la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, a contratar los referidos servicios externos.

Artículo 4.- Póngase a disposición y compulsa de todo aquel que demuestre interés directo en el proceso en curso, seis anexos documentales, denominados I, II, III, IV, V, VI y VII, que conforman parte de los elementos merituados.

Artículo 5.- La Comisión funcionará acorde a los plazos y formas establecidos en el art. 249, siguientes y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, garantizando en todo momento el debido proceso legal y el derecho de defensa.

Artículo 6.- Comuníquese, dese al registro del Honorable Concejo Deliberante y Archívese.