Los contribuyentes que deban presentar ante la Administración Federal
de Ingresos Públicos (AFIP) sus estados financieros deberán adoptar nuevas
normas de información, entre un informe sobre el estado de su situación patrimonial
y otro de resultados.
Así lo dispone la Resolución 3363\2012, publicada hoy en el Boletín
Oficial con la firma del titular de la
AFIP, Ricardo Echegaray, en donde se especifica que los
nuevos requisitos regirán para los "ejercicios comerciales que cierren a
partir del 30 de junio de 2012, inclusive".
La medida abarca, según precisa la Resolución, a "los
contribuyentes de los tributos a cargo de esta Administración Federal, que
confeccionen sus estados financieros, con carácter obligatorio u opcional,
aplicando las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)".
"Los sujetos (alcanzados por la norma) deberán
presentar, además de los estados financieros, Estado de Situación Patrimonial y
Estado de Resultados, confeccionados de acuerdo con las normas contables
profesionales vigentes". También deberán presentar un "Informe
Profesional en el cual se detallarán las diferencias que surjan de la
aplicación de métodos de medición, valuación y\o exposición distintos a aquellos
a (la Resolución
Técnica 26 y 29 de la Federación Argentina
de Concejos Profesionales de Ciencias Económicas) los que deben ajustarse los
sujetos no alcanzados" por esas normas, "describiendo los motivos que
originan tales diferencias". Esos elementos "deberán estar suscriptos
por el representante legal, por el órgano de fiscalización de la entidad, en su
caso, y por contador público independiente, con firma autenticada por el
Consejo Profesional o entidad en la que se encuentre matriculado".
En el caso de las pequeñas y medianas empresas que apliquen
las NIIF para confeccionar sus estados financieros, podrán optar, en
sustitución de la presentación de esos elementos "por incluir una nota a
los estados financieros, en la que se detalle el resultado final del ejercicio
y los importes totales del Activo, Pasivo y Patrimonio Neto, determinados
conforme a las normas contables profesionales vigentes".
La norma indica también que para las "entidades que
confeccionen los estados financieros en forma consolidada, las obligaciones
establecidas por la presente deberán cumplirse respecto de sus estados
financieros individuales". "Las disposiciones de esta resolución
general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial,
y serán de aplicación para los ejercicios comerciales que cierren a partir del
30 de junio de 2012, inclusive, cuyos estados financieros se elaboren aplicando
las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)", especifica la Resolución General.