Condolencias de Sociedad Rural por la muerte Luciano Miguens, fundador de la Mesa de Enlace

La Sociedad Rural de San Pedro compartió sus condolencias con la familia y amigos de Luciano Miguens, ex presidente de la Sociedad Rural Argentina.  El dirigente agropecuario y criador de caballos criollos marplatense tenía 85 años. 

Directores de Bromatología analizaron la problemática de los perros callejeros en la región

Se realizó hoy, en dependencias del Centro Cultural de Rojas, una reunión de la que participaron los responsables del área de Bromatología de los municipios que componen la Región Norte de la provincia de Buenos Aires, para analizar la situación de los perros callejeros. 
Tomaron parte Ramallo, Arrecifes, Baradero, Colón, Chacabuco, Junín, Pergamino, Salto, Capitán Sarmiento, General Arenales, San Pedro, Lincoln, Chivilcoy, General Viamonte y Alberti.
Además, participaron de este encuentro representantes del Colegio de Veterinarios de la provincia de Buenos Aires.

La temática a abordar fue la proliferación de los perros callejeros, problemática común en todos estos distritos, y su posible solución.
Entre los aspectos que se analizaron se encuentran el derecho de los animales a una vida sana y la buena salubridad de la población por los perros vagabundos. También se habló la rotura de las bolsas de residuos domiciliarios, la transmisión de la rabia y otras zoonosis y la tenencia responsable de las mascotas.

La normativa
Entre otros puntos, la normativa vigente contempla los siguientes puntos:
-Son considerados dueños, guardadores o poseedores de los animales, aquellas personas mayores de edad que den asilo temporalmente a un animal, a todos los efectos de la presente ordenanza.
-Los dueños, guardadores, o poseedores de animales están obligados a prestarle al animal seguridad, alojamiento, alimentación, higiene y asistencia medica veterinaria.
-Los dueños, poseedores o guardadores, podrán registrar voluntariamente a los animales en el Departamento de Seguridad, Higiene y Bromatología ,el cual extenderá la certificación donde consta el número de registro, características del animal, datos del dueño, guardador o poseedor y todo otro dato que la dependencia municipal considere pertinente.
-Dispóngase la prohibición a los dueños, guardadores o poseedores de animales, de dejarlos sueltos en la vía publica (...) La violación a esta norma será reprimida con multa del 30 por ciento de un sueldo básico municipal, que se irá duplicando. A partir de la segunda reincidencia, la autoridad de aplicación podrá considerar que existe abandono del animal, y proceder a su albergue en el predio efectuado por el Municipio.
-Constituye obligación del propietario, guardador o poseedor del animal, proceder a la aplicación de vacunaciones consideradas por las autoridades de aplicación de esta legislación como imprescindible para la salud publica y general.
-Establécese que los propietarios, guardadores o poseedores de animales de compañía que no les aseguren la prestación alimentaria y la pertinente atención veterinaria, serán pasibles, en la primera oportunidad, de una multa, primero del 30 por ciento de un sueldo básico municipal, que se irá duplicando en los casos de reincidencia.
-El Juzgado Municipal de Faltas podrá disponer, como pena accesoria, el retiro del animal y su alojamiento en el predio afectado por el Municipio.