Se realizó hoy, en dependencias del Centro Cultural de Rojas,
una reunión de la que participaron los responsables del área de Bromatología de
los municipios que componen la Región Norte de la provincia de Buenos Aires, para analizar la situación de los perros callejeros.
Tomaron parte Ramallo, Arrecifes, Baradero, Colón,
Chacabuco, Junín, Pergamino, Salto, Capitán Sarmiento, General Arenales, San
Pedro, Lincoln, Chivilcoy, General Viamonte y Alberti.
Además, participaron de este encuentro representantes del
Colegio de Veterinarios de la provincia de Buenos Aires.
La temática a abordar fue la proliferación de los perros
callejeros, problemática común en todos estos distritos, y su posible solución.
Entre los aspectos que se analizaron se encuentran el
derecho de los animales a una vida sana y la buena salubridad de la población
por los perros vagabundos. También se habló la rotura de las bolsas de residuos
domiciliarios, la transmisión de la rabia y otras zoonosis y la tenencia
responsable de las mascotas.
La normativa
Entre otros puntos, la normativa vigente contempla los
siguientes puntos:
-Son considerados dueños, guardadores o poseedores de los
animales, aquellas personas mayores de edad que den asilo temporalmente a un
animal, a todos los efectos de la presente ordenanza.
-Los dueños, guardadores, o poseedores de animales están
obligados a prestarle al animal seguridad, alojamiento, alimentación, higiene y
asistencia medica veterinaria.
-Los dueños, poseedores o guardadores, podrán registrar
voluntariamente a los animales en el Departamento de Seguridad, Higiene y
Bromatología ,el cual extenderá la certificación donde consta el número de
registro, características del animal, datos del dueño, guardador o poseedor y
todo otro dato que la dependencia municipal considere pertinente.
-Dispóngase la prohibición a los dueños, guardadores o
poseedores de animales, de dejarlos sueltos en la vía publica (...) La
violación a esta norma será reprimida con multa del 30 por ciento de un sueldo
básico municipal, que se irá duplicando. A partir de la segunda reincidencia,
la autoridad de aplicación podrá considerar que existe abandono del animal, y
proceder a su albergue en el predio efectuado por el Municipio.
-Constituye obligación del propietario, guardador o poseedor
del animal, proceder a la aplicación de vacunaciones consideradas por las
autoridades de aplicación de esta legislación como imprescindible para la salud
publica y general.
-Establécese que los propietarios, guardadores o poseedores
de animales de compañía que no les aseguren la prestación alimentaria y la
pertinente atención veterinaria, serán pasibles, en la primera oportunidad, de
una multa, primero del 30 por ciento de un sueldo básico municipal, que se irá
duplicando en los casos de reincidencia.
-El Juzgado Municipal de Faltas podrá disponer, como pena
accesoria, el retiro del animal y su alojamiento en el predio afectado por el
Municipio.