Los trabajadores y jubilados que
tengan hijos menores y hayan percibido esta asignación tienen tiempo hasta esa
fecha para comprobar la asistencia al colegio. De no hacerlo, ANSES procederá
al descuento del pago ya efectuado.
A partir de este año, todos los
trabajadores, jubilados, pensionados, beneficiarios de ART y de la Prestación
por Desempleo, que hayan percibido la Asignación por Ayuda Escolar Anual,
deberán presentar obligatoriamente ante ANSES el formulario PS 2.68
“Acreditación de Escolaridad/Escolaridad Especial” antes del 31 de octubre de
2012.
De no hacerlo, el organismo
descontará el pago ya efectuado por este concepto. Como todos los años, ANSES
liquidó la Ayuda Escolar Anual de manera masiva entre los meses de febrero y
abril. Los trabajadores y beneficiarios que no hayan percibido en forma
anticipada esta asignación deberán presentar el formulario para percibir el
pago.
Para obtener el formulario de
acreditación de la escolaridad, habrá
que ingresar en la página web de ANSES, www.anses.gob.ar, sección Temas más
consultados/Ayuda Escolar Anual. Posteriormente, una vez completo, se deberá
solicitar un turno para su presentación en una delegación de ANSES. Este turno
también se podrá obtener en la página de Internet del organismo, comunicándose
al 130 o a través de las Terminales de autoconsulta.
En el caso de los trabajadores
dependientes de organismos públicos, continuarán con el procedimiento vigente,
debiendo presentar el certificado escolar o
de tratamiento de rehabilitación dentro de los 120 días, a partir de la
fecha de inicio del ciclo lectivo o inicio del tratamiento de rehabilitación
correspondiente.
La Asignación por Ayuda Escolar
Anual corresponde cuando menores de 18 años o personas con discapacidad
concurren a establecimientos nacionales, provinciales, municipales o privados
(subvencionados o no), que se encuentren incorporados a la enseñanza oficial,
en los cuales se imparta enseñanza por:
Nivel Inicial (desde los 45 días
de vida): jardines maternales, jardines de infantes, salas multiedades o salas
rurales, con distintas secciones y ciclos que respondan a las necesidades de
los menores.
1º grado de la escuela primaria
hasta el 6º año de la escuela secundaria o Educación General Básica (EGB) o
Polimodal.
En el caso de hijos con discapacidad,
corresponde esta asignación cuando:
Concurran a establecimientos
donde se imparta enseñanza diferencial o a talleres protegidos o instituciones
de formación laboral que ayuden al desarrollo e inserción del discapacitado.
Reciban enseñanza impartida por
maestros particulares que posean matrícula habilitante.
Concurran a establecimientos
oficiales o privados controlados por autoridad competente en los que se presten
servicios de “rehabilitación”.