Condolencias de Sociedad Rural por la muerte Luciano Miguens, fundador de la Mesa de Enlace

La Sociedad Rural de San Pedro compartió sus condolencias con la familia y amigos de Luciano Miguens, ex presidente de la Sociedad Rural Argentina.  El dirigente agropecuario y criador de caballos criollos marplatense tenía 85 años. 

Los ciudadanos podrían recurrir a la Justicia para pedir que se vote una Ley u Ordenanza

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La Cámara de Diputados bonaerense analiza un proyecto para incorporar a la Provincia el “hábeas norma” que habilita a cualquier ciudadano a recurrir a la Justicia con el objetivo de llevar adelante una acción legislativa cuando ésta es omitida por el estado o entidades de derecho público no estatal. 
Puede reclamar el dictado de una ordenanza, de una ley o la reglamentación de una ya sancionada a los organismos estatales; y a las entidades podrán exigir por sus derechos los miembros de las mismas. 

“El hábeas norma es una auténtica garantía republicana que obedece a la condición de eficacia del sistema político” definió el diputado del Frente para la Victoria Manuel Elias, autor de la iniciativa que también lleva la firma del presidente del bloque, Juan de Jesús. 
Mediante esta herramienta, un ciudadano podrá recurrir ante la justicia en lo contencioso administrativo para que declare la existencia de una omisión en el cumplimiento de la función de reglamentar un derecho, o el funcionamiento de alguna institución pública o de derecho público no estatal, o cualquier otra norma constitucional nacional o provincial, y emita un mandato para que se ejerza dicha actividad legislativa. 
 El mandamiento podrá ser dirigido a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; al Ejecutivo y Deliberativo municipal; organismo descentralizado o entidad autárquica; y autoridades de las entidades de derecho público no estatal (colegios profesionales). 
En cuanto a las omisiones estatales para que sea procedente la acción de hábeas norma, se tienen en cuenta derechos que surjan de la Constitución Nacional, Tratados Internacionales, leyes nacionales por las que se habilite a la Provincia, Constitución Provincial y ordenanzas municipales. 
Mientras que para las entidades se tendrán en cuenta las normas legales estatutarias internas, como régimen disciplinario y previsional, y de seguridad social internos.
 Contra el Estado podrá accionar cualquier ciudadano mayor de edad o persona jurídica tanto privada como pública que acredite el incumplimiento por omisión de legislación o reglamentación de un derecho. Se aplicará el principio que en caso de duda se estará a favor del actor para su procedencia. 
En tanto que la acción contra las entidades podrán ser ejercidas por miembros, asociados, colegiados, afiliados o dependientes de las mismas. 
Según fundamentaron los legisladores se trata de “un instituto garantista cuya misión es nada más ni nada menos que la protección y cumplimiento de los actos de gobierno para que impacten en el ciudadano de la forma más inmediata y eficaz posible”. 
“Un remedio rápido y sencillo para el logro de un objetivo no menor: la seguridad jurídica, la transparencia del sistema republicano y la eficacia de un orden democrático”, concluyó Manuel Elias.