Un completo informe publicado hoy en el blog “Comunicado de
prensa” del portal
www.cronista.com
detalla los alcances de la nueva Ley de Tierras, en lo referente a la zona núcleo,
que integra San Pedro.
A través de la Ley N° 26.737 de Protección al Dominio
Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales, se limitó
la titularidad y posesión de tierras rurales a extranjeros de la siguiente
manera:
I) se estableció el 15% de límite a toda titularidad de
dominio o posesión de tierras rurales en el territorio nacional;
II) los extranjeros de una misma nacionalidad no pueden
superar el 30% del total de tierras extranjerizadas;
III) los extranjeros no podrán adquirir más de 1.000 hectáreas (ha)
o su equivalente, en la zona núcleo; y
IV) los extranjeros tendrán prohibido poseer tierras que
contengan cuerpos de agua de envergadura y permanentes.
La denominada zona núcleo queda comprendida por los
departamentos de Marcos Juárez y Unión en la Provincia de Córdoba, Belgrano,
San Martín, San Jerónimo, Iriondo, San Lorenzo, Rosario, Constitución, Caseros,
Gral. López en la Provincia de Santa Fe, y los partidos de Leandro N. Alem,
General Viamonto, Bragado, Gral. Arenales, Junín, Alberti, Rojas, Chivilcoy,
Chacabuco, Colón, Salto, San Nicolás, Ramallo, San Pedro, Baradero, San Antonio
de Areco, Exaltación de la Cruz, Capitán Sarmiento, San Andrés de Giles,
Pergamino, Arrecifes y Carmen de Areco en la Provincia de Buenos Aires.
Plazos de 60 días
También se dispuso que, mientras no se determine el modo de
fijar las extensiones consideradas equivalentes a la zona núcleo, el límite
para los extranjeros será de 1.000ha en todo el país.
A su vez, se estableció el procedimiento para determinar la
titularidad catastral, dominial y situación de posesión de las tierras rurales,
cualquiera sea su destino de uso o producción, fijando un plazo de 60 días -que
ya se encuentra vencido- para que las provincias remitan al Registro Nacional
de Tierras Rurales (RNTR), la superficie total de cada una de ellas, sus
departamentos, municipios o divisiones políticas equivalentes, discriminando
las correspondientes a tierras rurales y urbanas. También las provincias
deberán informar la totalidad de predios rurales de titularidad de personas
físicas o jurídicas extranjeras, según surja de los organismos provinciales
competentes, o en posesión de extranjeros, ordenados por departamento,
municipio o división política equivalente. Asimismo, se fijó un plazo de 180
días (que vence a fin de mes) para que los extranjeros denuncien ante el RNTR
que son propietarios o poseedores de tierras rurales.
Hasta el momento el RNTR recibió 900 declaraciones juradas
(85% corresponden a personas jurídicas), de las que se puede destacar que 1.366.463 ha se
encuentran en manos de extranjeros, que La Rioja es la provincia con mayor
cantidad de tierras rurales extranjerizadas, 404.599ha y que Italia encabeza la
lista de nacionalidades que más hectáreas poseen en el país.
Además se estableció que quedan exceptuados de la aplicación
de dicha ley: los extranjeros que cuenten con 10 años de residencia, continua,
permanente y comprobada en el país; los que tengan hijos argentinos y prueben
una residencia en el país de cinco años y aquellos que se encuentren unidos en
matrimonio con ciudadano/a argentino/a, con cinco años de anterioridad a la
constitución o transmisión de los derechos pertinentes y demuestren tener
residencia en el país por igual término.
La órganos de administración de las personas jurídicas
deberán comunicar el RNTR toda modificación del paquete accionario dentro del
plazo de 30 días de producido el acto.
El incumplimiento a las exigencias de la ley podrá acarrear
la aplicación de sanciones que van desde un Apercibimiento a Multa: por un
monto equivalente hasta el 1% del valor de la operación o de la valuación
fiscal del inmueble o Inhabilitación especial de 6 meses a 2 años aplicable a
los profesionales intervinientes. El RNTR también pondrá en conocimiento de las
autoridades administrativas, judiciales o de los respectivos colegios
profesionales que correspondan, las faltas o incumplimientos.
Futuro cercano
Finalmente la ley dispuso expresamente que no afecta
derechos adquiridos
Sin embargo se deberá considerar la constitucionalidad de la
ley, ya que podría ser declarada inconstitucional en virtud que contradice la
garantía que establece el art.20 de la CN, que consagra la igualdad civil,
social y económica entre ciudadanos argentinos y extranjeros.
También habrá que analizar en el futuro el impacto que
tendrá la ley en los sectores que requieren una fuerte inversión de capitales y
tecnología y que por las características propias del mismo sector (forestal) o
por ser zonas marginales con potencial agrícola, verán afectada su
productividad sin inversión extranjera.