El bloque de concejales del
Frente para la Victoria
presentó un proyecto que busca unificar las distintas normativas relacionadas a
la realización de espectáculos públicos en el partido de San Pedro.
El proyecto se fundamenta en que “tras
más de 21 años de vigencia de la
Ordenanza 4.564 y en atención a la continua innovación que se
fue desarrollando a lo largo de ese lapso de tiempo, en materia referida a los
Espectáculos Públicos se fueron dictando sucesivas modificaciones”.
Los autores estiman que “resulta
conveniente y necesario unificar el cúmulo de Ordenanzas que se encuentran
vigentes referentes al marco regulatorio para la realización de espectáculos públicos,
festivales, reuniones y/o eventos culturales, deportivos, sociales, etc
promovido por parte de Entidades y/o asociaciones privadas y/o personas físicas”.
El siguiente es el texto del
proyecto:
Ordenanza
Art. 1º.- : “Previa a la adjudicación del permiso municipal
correspondiente, para la realización de espectáculos públicos, festivales, reuniones, eventos
culturales, deportivos, sociales, etc., el organizador o responsable del mismo,
deberá presentar al área municipal de INSPECCION GENERAL la póliza de seguro
que cubra los riesgos del espectador y Aseguradora de Riesgos del Trabajo y/o
similar que cubra los riesgos de los actores, y toda aquellas personas que
integren la organización del evento.” .
Las mencionadas pólizas deberán ser presentadas al área
municipal responsable con una antelación no menor a 10 ( diez ) días a la fecha
prevista para el evento, acompañadas de los respectivos recibo de pagos
originales, cancelatorios de la totalidad del premio y/o de las cuotas que
cubran el riesgo mes a mes, de forma de evitar la caducidad de las pólizas.-Los
valores asegurados serán determinados en cada caso, por la oficina responsable,
en función de la importancia y/o riesgo de cada evento.”
Art. 2°.- Sin perjuicio de las disposiciones que
reglamente cada una de las actividades,
sean estas culturales, deportivas, artísticas, sociales, de entretenimiento,
actividades económicas o similares, se
exigirá en cada caso el compromiso fehaciente
de los organizadores o
empresarios, por cualquier daño ocurrido
a personas o cosas, incluyendo lo que ocurra por
caso fortuito o fuerza mayor, de
librar expresamente al Municipio de San
Pedro de todo tipo de responsabilidades.-
Art. 3°.- Los organizadores deberán acreditar
fehacientemente la Personería con que actúan y la solvencia personal
y económica que se requiera de conformidad al carácter de la obra,
espectáculo o realización que se efectúe.-
Art. 4°.- En los casos que se requiera vigilancia y/o seguridad especial deberán implementarse las
mismas por parte de los organizadores, quienes deberán traer constancia de que el
sistema elegido ha sido aprobado por el
Organismo o Institución de Seguridad correspondiente.
Art. 5°.- Los organizadores de eventos deberán brindarle
prioridad a la contratación de las siguientes entidades de bien público:
a) A la
Cruz Roja Argentina Filial San Pedro, como socorristas a los
fines de actuar urgentemente ante el surgimiento de distintas situaciones que
impliquen un accidente o cualquier otro riesgo de salud.
b) A los bomberos Voluntarios de San Pedro, a los fines de
prevenir cualquier incendio o siniestro de forma inmediata.
De no contratarse a cualquiera de las dos instituciones
mencionadas precedente, los organizadores de Espectáculos Públicos deberán
justificar por escrito las causas o motivos por tal decisión y luego se
analizara en el área pertinente del Poder Ejecutivo.
Art. 6°.- Ante solicitudes de predios o
establecimientos municipales por parte de terceros para la
realización de espectáculos o
eventos o simplemente uso cotidiano, el solicitante deberá cumplimentar lo
requerido en el Art. 2° de la presente
Ordenanza.-
Art. 7º.- “Las póliza deberán emitirse en original y
duplicado, quedando este último en el área municipal correspondiente. Dichas
pólizas contendrán el siguiente
texto. Se incorpora como COASEGURADA a la Municipalidad de San
Pedro con domicilio en calle Carlos Pellegrini Nro., 150 de la ciudad de San
Pedro. Pcia de Bs. As.. La Cía………..
renuncia en forma expresa a iniciar toda acción de repetición o de regreso
contra la Municipalidad
de San Pedro, sus funcionarios y empleados, bien sea con fundamento en los art.
1107 al 1113 del Código Civil o cualquier otra norma, con motivo de las
prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a otorgar a terceros
damnificados, alcanzados por la cobertura de la presente póliza , ya sea por
accidentes u otros reclamos. La presente cláusula modifica y prevalece como
condición sobre cualquier otra que en ese sentido se incluya en el texto de la
póliza.-En ausencia de la presentación
de las pólizas la
Municipalidad podrá
contratar las mismas con cargo al titular
de forma que el riesgo quede siempre cubierto.-
Los vencimientos de las pólizas serán grabados en el sistema
municipal y se preavisará con veinte ( 20 ) días de antelación al titular/s.”
Art. 8º.- Deróguense las Ordenanzas Nº 4.564 y sus
modificatorias Nº 5.399 y 5.452, como así también toda otra norma que se oponga
a la presente ordenanza.
Art. 9º.- Comuníquese al
Departamento Ejecutivo Municipal.