Condolencias de Sociedad Rural por la muerte Luciano Miguens, fundador de la Mesa de Enlace

La Sociedad Rural de San Pedro compartió sus condolencias con la familia y amigos de Luciano Miguens, ex presidente de la Sociedad Rural Argentina.  El dirigente agropecuario y criador de caballos criollos marplatense tenía 85 años. 

Proyecto para unificar las normativas relacionadas con la realización de espectáculos públicos


El bloque de concejales del Frente para la Victoria presentó un proyecto que busca unificar las distintas normativas relacionadas a la realización de espectáculos públicos en el partido de San Pedro.
El proyecto se fundamenta en que “tras más de 21 años de vigencia de la Ordenanza 4.564 y en atención a la continua innovación que se fue desarrollando a lo largo de ese lapso de tiempo, en materia referida a los Espectáculos Públicos se fueron dictando sucesivas modificaciones”.

Los autores estiman que “resulta conveniente y necesario unificar el cúmulo de Ordenanzas que se encuentran vigentes referentes al marco regulatorio para la  realización de espectáculos públicos, festivales, reuniones y/o eventos culturales, deportivos, sociales, etc promovido por parte de Entidades y/o asociaciones privadas y/o personas físicas”.
El siguiente es el texto del proyecto:


Ordenanza

Art. 1º.- : “Previa a la adjudicación del permiso municipal correspondiente, para la realización de espectáculos  públicos, festivales, reuniones, eventos culturales, deportivos, sociales, etc., el organizador o responsable del mismo, deberá presentar al área municipal de INSPECCION GENERAL la póliza de seguro que cubra los riesgos del espectador y Aseguradora de Riesgos del Trabajo y/o similar que cubra los riesgos de los actores, y toda aquellas personas que integren la organización del evento.” .
Las mencionadas pólizas deberán ser presentadas al área municipal responsable con una antelación no menor a 10 ( diez ) días a la fecha prevista para el evento, acompañadas de los respectivos recibo de pagos originales, cancelatorios de la totalidad del premio y/o de las cuotas que cubran el riesgo mes a mes, de forma de evitar la caducidad de las pólizas.-Los valores asegurados serán determinados en cada caso, por la oficina responsable, en función de la importancia y/o riesgo de cada evento.”

Art. 2°.- Sin perjuicio de las disposiciones que reglamente  cada una de las actividades, sean estas culturales, deportivas, artísticas, sociales, de entretenimiento, actividades económicas  o similares, se exigirá en cada caso el  compromiso  fehaciente  de  los organizadores o empresarios, por  cualquier  daño ocurrido  a personas o cosas, incluyendo lo que ocurra  por  caso fortuito  o fuerza mayor, de librar expresamente al Municipio  de San Pedro de todo tipo de responsabilidades.-

Art. 3°.- Los organizadores deberán acreditar fehacientemente  la Personería  con que actúan y la solvencia  personal  y económica que se requiera de conformidad al carácter de la  obra,  espectáculo o realización que se efectúe.-

Art. 4°.- En los casos que se requiera vigilancia y/o  seguridad especial deberán implementarse las mismas por parte de  los  organizadores,  quienes deberán traer constancia de  que  el sistema  elegido ha sido aprobado por el Organismo o  Institución  de Seguridad correspondiente.

Art. 5°.- Los organizadores de eventos deberán brindarle prioridad a la contratación de las siguientes entidades de bien público:

a) A la Cruz Roja Argentina Filial San Pedro, como socorristas a los fines de actuar urgentemente ante el surgimiento de distintas situaciones que impliquen un accidente o cualquier otro riesgo de salud.

b) A los bomberos Voluntarios de San Pedro, a los fines de prevenir cualquier incendio o siniestro de forma inmediata.

De no contratarse a cualquiera de las dos instituciones mencionadas precedente, los organizadores de Espectáculos Públicos deberán justificar por escrito las causas o motivos por tal decisión y luego se analizara en el área pertinente del Poder Ejecutivo.        

Art. 6°.- Ante solicitudes de predios o establecimientos  municipales  por parte de terceros para  la  realización  de espectáculos o eventos o simplemente uso cotidiano, el solicitante deberá cumplimentar lo requerido en el Art. 2° de la  presente Ordenanza.-

Art. 7º.- “Las póliza deberán emitirse en original y duplicado, quedando este último en el área municipal correspondiente. Dichas pólizas contendrán  el siguiente texto.  Se incorpora como COASEGURADA a la Municipalidad de San Pedro con domicilio en calle Carlos Pellegrini Nro., 150 de la ciudad de San Pedro. Pcia de Bs. As.. La Cía……….. renuncia en forma expresa a iniciar toda acción de repetición o de regreso contra la Municipalidad de San Pedro, sus funcionarios y empleados, bien sea con fundamento en los art. 1107 al 1113 del Código Civil o cualquier otra norma, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a otorgar a terceros damnificados, alcanzados por la cobertura de la presente póliza , ya sea por accidentes u otros reclamos. La presente cláusula modifica y prevalece como condición sobre cualquier otra que en ese sentido se incluya en el texto de la póliza.-En ausencia  de la presentación de las pólizas la Municipalidad  podrá contratar las mismas con cargo al titular  de forma que el riesgo quede siempre cubierto.-

Los vencimientos de las pólizas serán grabados en el sistema municipal y se preavisará con veinte ( 20 ) días de antelación al titular/s.”



Art.  8º.-  Deróguense las Ordenanzas Nº 4.564 y sus modificatorias Nº 5.399 y 5.452, como así también toda otra norma que se oponga a la presente ordenanza.

Art.  9º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.