Descubren el fósil de un bagre de 200.000 años de antigüedad

Un equipo del Museo Paleontológico de San Pedro realizó un nuevo hallazgo de gran relevancia en el yacimiento de “Campo Spósito”: el fósil de un bagre de 200.000 años. La pieza, parte del cráneo del pez, fue descubierta durante tareas de muestreo en el Bajo del Tala que realizaban  José Luis Aguilar (Director del Museo Paleontológico de San Pedro), la Dra. Analía Forasiepi (IANIGLA-CONICET) y el Sr. Damián Voglino (el primero en observar el fósil en el terreno),  Este nuevo descubrimiento refuerza la teoría de que la zona fue un río prehistórico, lo que abre nuevas perspectivas para comprender la fauna y el ecosistema de la región durante el Pleistoceno medio. El pequeño hueso, de apenas 2 centímetros, proporciona valiosa información sobre las características del curso de agua y las especies que lo habitaban.

Cautelar judicial impide al Concejo tomar decisiones sobre la Ordenanza Impositiva


El bloque de concejales del Frente de Todos informó que la Justicia otorgó la medida pre cautelar solicitada en relación al dictamen de la comisión de presupuesto sobre la Ordenanza Impositiva.
El concejal Mario Sánchez Negrete explicó que “en principio es una suspensión por cinco días para que no se pueda hacer absolutamente nada hasta que se presente una serie de documentos”.

El edil recordó que “plantemos que la comisión estuvo reunida en forma irregular y sus resoluciones son nulas, porque la reunión estuvo mal convocada y fue en el marco de una gestión superrápida para sacar un presupuesto a libro cerrado y sin debate, plasmando una gran estafa a la sociedad debido al incremento de las tasas y la creación de nuevos”.
Textualmente, en la resolución se manifiesta que se hace efectiva “la materialización del principio de acceso a la justicia previsto en el art. 15 de nuestra Constitución provincial, haciendo saber al Presidente del Honorable Concejo Deliberante de San Pedro sobre el inicio de esta acción y que, provisoriamente hasta tanto se resuelva la petición cautelar, se abstenga de realizar gestiones que a la postre podrían llegar a estar en pugna con la formación y sanción del presupuesto anual, con referencia a la limitación establecida en el inciso 2° del art. 193 C.P.B.A., hasta tanto se analice la sustanciación del procedimiento administrativo previsto por el art. 29 L.O.M.; ello, en cuanto al aumento o creación de impuestos o contribución de mejoras”.
Asimismo, se solicita “la remisión de todas las actuaciones administrativas relacionadas con esta pretensión judicial que fueran detallas en demanda, en el punto 1) del apartado IV, letras a) hasta inclusive l) y la producción de un informe de esa Presidencia, en el plazo de cinco (5) días conforme lo establece el art. 23 C.C.A., habilitándose días y horas”


Esta es la resolución judicial completa:


Visto: En fs. 54vta. explicó el demandante que ingresaron en el recinto del Honorable Concejo Deliberante del Partido de San Pedro (en adelante se lo denominará H.C.D.), los proyectos de Ordenanzas Fiscal, Impositiva y de Presupuesto; ingreso que fue aprobado por unanimidad y se decidió el pase de esos expedientes nros.: 2.756/2.012, 2757/2.012 y 2758/2.012 a la Comisión de Presupuesto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Expresó el actor que ese mismo día, en su calidad de Presidente de la Comisión de Presupuesto solicitó mediante una nota al efecto, que se citara a los funcionarios municipales con debida antelación para el estudio de los tres anteproyectos para luego dictaminarlos el próximo día 18 y convocar a sesión extraordinaria para su tratamiento y, en caso de aprobación, citar a los Mayores Contribuyentes; todo dentro del marco legal previsto por la Ley Orgánica de las Municipalidades (en adelante se la identificará como L.O.M.); nota de la que no tuviera respuesta alguna hasta la presentación de la demanda de autos.- - - - -

Siguió relatando en fs. 55 que el día posterior 4/12, la Presidencia del H.C.D. con la firma de tres (3) concejales -cuando los que integran la Comisión de Presupuesto son siete (7) miembros- convocó a reunión extraordinaria de esa Comisión para el día siguiente, miércoles 5/12.-

Seguidamente dejó constancia de que esta citación es nula porque se convocó -sin razón valedera- con la firma sólo de tres concejales que no conforman la mayoría y sin que hubiere causa alguna que justifique este proceder, cuando la reunión ordinaria de la Comisión de Presupuesto estaba prevista para el día lunes 10/12.- Dejó constancia que no había motivo para esta conducta; ni tampoco vencimiento de plazo alguno para violentar el reglamento interno del H.C.D..- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En fs. 55 aclaró que se modificó el día de reunión de la Comisión de Presupuesto del H.C.D., la que previamente había sido establecida por Acta N° 1.359, conforme así lo exige el art. 32 del Reglamento del H.C.D..- A continuación identificó a los siete (7) integrantes de la aludida Comisión, especificando la particularidad de que el Concejal Carlos CASSINI solicitó licencia en el mes de setiembre anterior, para desempeñarse como Secretario del Departamento Ejecutivo Municipal (se lo denominará D.E.M.), reemplazándolo el Concejal MENDOZA.- - - -

En fs. 55vta. hizo referencia al texto del art. 35 del Reglamento Interno del H.C.D., con respecto al carácter público de las reuniones de las comisiones y que éstas para sesionar requieren la mitad mas uno de sus miembros.- Ante la falta de este quorum legal, cualquier Concejal puede solicitar al Presidente de la Comisión o del H.C.D. que arbitre los medios para lograr la convocatoria.- A renglón seguido dejó sentado que en el caso en análisis no hubo sesión ordinaria de la Comisión de Presupuesto porque ésta estaba convocada para el día lunes 10 pasado y que no había causa para alterar ello, conforme lo antes dicho.- - - - - -

Aclaró que en el marco de los expedientes identificados, había citado al Subsecretario PORTA, quien comunicó su imposibilidad de asistir y además dejó sentado de que esa reunión -a la que calificó como mal convocada- no comenzó a la hora fijada (13,30hs.) por falta de quorum; no surgiendo de la lectura del acta, ni la hora de comienzo, ni la de su finalización.- Agregó que la misma tampoco podía llevarse a cabo válidamente porque el Concejal Cassini no acreditó fehacientemente su renuncia al cargo ejecutivo y por ende, se encontraba inhabilitado por la L.O.M..- Añadió que pasadas las 14hs., el Sr. Cassini presentó por mesa de entradas del municipio, una nota informando de su renuncia al cargo de Secretario del D.E.M. y que esta circunstancia lo fue para obtener el quorum necesario y dictaminar los expedientes (fs. 56/vta.).-

A continuación se explayó sobre los aspectos irregulares, entre los que destacó: la nota presentada por el funcionario Cassini fuera del horario administrativo fijado entre las 7hs. y las 14hs. a partir del lunes 3 de diciembre pasado y que no se publicó en el Boletín Oficial, ni en la página web del municipio, ni se remitió decreto del D.E.M. por el que se le aceptara la renuncia al cargo ejecutivo.- En consecuencia, estimó que se encuentra comprendido dentro las inhabilidades de la L.O.M..- Adujo que el Concejal Mendoza no fue comunicado de su cesación en este cargo por la reasunción del funcionario Cassini a su cargo de Concejal y que tampoco existió decreto alguno del H.C.D. que resuelva esta cuestión.- Por todo lo apuntado estimó que la reunión de la Comisión de Presupuesto efectuada es nula y que además a la hora de la convocatoria (13,30hs.) no había quorum para sesionar y que a ese día 5/12, el Sr. Cassini se encontraba inhabilitado por la L.O.M., para firmar dicho dictamen.- Por todo ello, con la firma de siete (7) Concejales de San Pedro se presentó una nota el 7 de diciembre pasado.- - - - - - - - - -

En fs. 57, adujo que la convocatoria en cuestión no fue notificada en forma fehaciente a los Concejales y que fue realizada con menos de 48hs. de anticipación, no respetándose el texto del art. 68/5 L.O.M.; sin que existiera tratamiento urgente alguno que justificara este proceder.- No obstante esta sesión no se pudo efectivizar por falta de quorum.- Entonces por Presidencia se convocó a una nueva para el día martes, con la posibilidad de que los Concejales sean conducidos con el auxilio de la fuerza publica; lo que los obligaría al tratamiento de proyectos que no se encuentran debidamente dictaminados.- Por lo que en fs. 57vta. peticionó el dictado de medidas cautelares que impidan el desarrollo de actos que resultarían nulos, solicitando que se deje sin efecto cualquier convocatoria a sesión extraordinaria hasta que se cumplan los pasos y reuniones correspondientes y se permita un adecuado debate de Comisión, para que ésta se expida correctamente sobre los expedientes en tratamiento.- Por lo que peticionó que se intime al Sr. Presidente del H.C.D. a la presentación de la documental que detalló en fs. 57vta./ 58 y que se le ordene que se abstenga de convocar por el plazo de setenta y dos (72) horas, a reunión extraordinaria alguna para el tratamiento de los expedientes: 2756/2.012 y 2757/2.012 (fs. 58vta.).- Fundó su derecho en la L.O.M. y en el reglamento Interno del H.C.D. de San Pedro.- Acompañó y ofreció pruebas (fs. 59) y solicitó en fs. 59vta. que, oportunamente se ordenen las medidas solicitadas.- - - - - - - - - - - - - - -

En fs. 62 amplió la demanda incoada, aludiendo al importante tema tributario que la Ordenanza Impositiva para el año entrante (2013) trata, ya que "establece incrementos de mas de 60% de las tasas municipales y crea además nuevos conceptos tributarios, para constituirse en la herramienta esencial frente al contribuyente obligado al pago de esos tributos.Circunstancias que han provocado un verdadero y genuino malestar en toda la comunidad", agregando que se están vulnerando con el proceder -al que calificó de anómalo e irregular- derechos básicos consagrados en nuestra Constitución Nacional, tal como el principio de reserva de ley en materia tributaria, alegando que la normativa que debe servir de base a estas reformas tributarias en el municipio, debe observar en su sanción, requisitos formales y reglamentarios que han sido burdamente salteados u omitidos, según así se denuncia en fs. 62vta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En fs. 76/77 se efectuó otra presentación actoral con la que se acompañó la respuesta a la nota dirigida al Presidente del H.C.D. y que obra en fs. 13/14; la que se agregó en fs. 74/75.- Dijo la parte actora que de su lectura surge que la convocatoria fue solicitada por tres (3) concejales sin que existiera hecho alguno que motivara la misma; la notificación de la convocatoria para la reunión extraordinaria de Presupuesto ha sido mal realizada, por no haber sido notificada fehacientemente a la totalidad de sus integrantes porque estimó que el email no es un medio eficaz; que la reunión convocada para el día 5/12 no tuvo el quorum necesario de cuatro (4) miembros como mínimo; que el acta no contiene hora de inicio de esa reunión; que no hubo decreto del D.E.M. que aceptara la renuncia del funcionario Cassini, ni acto administrativo del H.C.D. que así lo resolviera, y que las comunicaciones las realizó a posteriori, sin acreditar la existencia de decreto alguno, ni tampoco se ha publicado en la página web del Municipio o en el Boletín Oficial Municipal; por lo que ello le quita efectos hacia terceros (fs. 72).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO: I.- De la Lectura del art. 29 de la L.O.M. surge que corresponde al Concejo Deliberante sancionar las ordenanzas impositivas y la determinación de los recursos y gastos de la Municipalidad.- En el supuesto de las ordenanzas que dispongan aumentos o creación de impuestos -como sería el caso que nos ocupa según denuncia actoral en fs. 62- debe observarse lo dispuesto por el art. 193 inciso 2° C.P.B.A..- El proyecto será girado a la comisión correspondiente, quien deberá formular un despacho y luego el Concejo por simple mayoría sancionará una ordenanza preparatoria que como anteproyecto será considerado en la asamblea de concejales y mayores contribuyentes.- Cumplido ello, esta asamblea podrá sancionar la ordenanza definitiva.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Del Reglamento Interno del H.C.D. del Partido de San Pedro, Decreto N° 42 del 26 de octubre de 2.006, se lee que se constituirán siete (7) Comisiones Permanentes, siendo una de las previstas, la de Presupuesto y Hacienda.- El Concejal Presidente de cada una de ellas será el responsable de diligenciar la tramitación que deban seguir los despachos de la Comisión que presida y está facultado a convocar -entre otros- a personas idóneas para requerirles asesoramiento en temas que le hayan sido encomendados para su tratamiento (art. 31); también está establecido que los Presidentes deberán comunicar al Cuerpo, los días y horas de reunión de la Comisión (art. 32); las que serán públicas, en la sede del Concejo y funcionarán con la mitad mas uno de sus miembros (art. 35) y específicamente se le asigna a la Comisión de Presupuesto y Hacienda, dictaminar sobre las Ordenanzas Impositiva y Fiscal (art. 37).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Sucintamente, a fin de resolver cautelarmente, es éste el marco normativo que involucra la materia litigiosa planteada, en la que preliminarmente se vislumbra una contienda interna en el seno del H.C.D. de San Pedro, que para su dilucidación será preciso verificar el cumplimiento de las normas rituales que rigen la cuestión y la sujeción a las garantías y principios constitucionales -no a manera de simple instancia apelativa- sino de ejercer una suerte de contralor, para lo cual deviene imprescindible que se acompañe por el Concejo, la documentación que se relaciona con los hechos que motivan la denuncia efectuada en estas actuaciones.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

II.- Sabido es que las medidas cautelares no exigen el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud.- Es más, el juicio de verdad en esta materia, se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquéllo que no exceda del marco de lo hipotético, dentro del cual, asímismo, agota su virtualidad (Conf. CSJN Fallos 306:2060, entre otros).

III.- Sentado lo anterior como principio general en materia cautelar debe decirse que, así como la sanción del presupuesto es atribución constitucional inherente al régimen municipal (art. 193 C.P.B.A.), también es a los jueces, la búsqueda de soluciones que encausen los trámites por vías expeditas a fin de evitar la incorrecta utilización de las formas que puedan conducir a la conculcación y eventual frustración de derechos fundamentales, mediante la aplicación del principio del acceso irrestricto a la justicia y de la tutela judicial efectiva prevista en el art. 15 C.P.B.A.- En efecto el principio in dubio pro actione impone rechazar todo hermenéutica que limite y/o cierre el camino de la jurisdicción, por tratarse el art. 15 de la Constitución provincial, de una garantía que se erige en uno de los pilares básicos del Estado de derecho.- - - - - - - - -

Prima facie aparecen en la cuestión planteada en autos, temas de trascendencia institucional para el Municipio de San Pedro -como es su presupuesto anual de recursos y gastos previsto por la Constitución como una atribución inherente a la Municipalidad y a su vez, trascendente para la vida de sus habitantes por la incidencia tributaria en su derecho constitucional a la propiedad privada (arts. 17 C.N. y 10 C.P.B.A.).- Por lo que deviene procedente, con fundamento en el art. 15 de nuestra Constitución provincial, dictar una medida precautelar como diligencia previa a la resolución cautelar solicitada, haciendo saber al Presidente del Honorable Concejo Deliberante de San Pedro sobre el inicio de esta acción y solicitándole la remisión de todas las actuaciones administrativas relacionadas con esta pretensión judicial; con mas la producción de un informe de esa Presidencia, conforme lo establece el art. 23 C.C.A. en el plazo de cinco (5) días; habilitándose días y horas.- A tal fín, por la parte actora, líbrese cédula con entrega de copias de la demanda, de su ampliación y de la prueba documental acompañada; la que se diligenciará con la habilitación dispuesta y con carácter de urgente atento a la proximidad de la feria judicial.- - - - - - - - - - - - - - - - -

III.- Asímismo, de manera preliminar y sin que ello implique emitir opinión alguna sobre la cuestión fondal, la que será exhaustivamente analizada luego de recibir los antecedentes administrativos y el informe de Presidencia, corresponde establecer que en el procedimiento administrativo, el medio elegido para practicar una notificación con efecto válido, debe ser idóneo para garantizar que el notificado tome conocimiento en forma cierta y temporalmente adecuada, a los efectos de garantizar su adecuada defensa.- El principio de legalidad impone a las administraciones públicas, un obrar consistente con el ordenamiento jurídico, que se traduce en esta materia, en el adecuado cumplimiento del procedimiento reglado por las normas aplicables como elemento inherente a la legitimidad de la actividad administrativa (arts. 103 y 108 O.G.267/80), porque la administración interviniente -en este caso el H.C.D. de San Pedro- se encuentra obligada como rectora del procedimiento, a asegurar el debido proceso adjetivo, ejerciendo sus facultades de modo compatible con las garantías constitucionales (arts. 18 C.N.; 10 C.P.B.A.; 8 y 25 del Pacto de San José de Costa Rica); un actuar en contrario conllevaría la nulidad del acto producto de tal procedimiento.- Por lo que con esta revisión judicial se pretende compatibilizar la presencia de la garantía constitucional de la tutela efectiva y contínua en sede administrativa, teniéndose presente que las facultades de la administración en el marco del procedimiento administrativo se encuentran gobernadas por el principio de instrucción de oficio (arts. 48 y concs. de la O.G.267/80), que impone a la autoridad el deber de dirigir el trámite y ordenar que se practiquen todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de la verdad y la justa resolución de la cuestión planteada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Toda esta actividad del H.C.D. debe guardar coherencia y armonizar con las Cartas Magnas Nacional y Provincial, con los Tratados de Derechos Humanos incorporados a la primera por el art. 75 inc. 22 C.N.; con la L.O.M. y con su Reglamento interno, apelando al principio general de jerarquía y coherencia normativa previsto por el art. 31 C.N..-

A modo de conclusión debe decirse que la garantía de la tutela administrativa y judicial efectiva, conlleva que los derechos que pudieren eventualmente asistirles a los interesados deben resguardarse en su tratamiento por medio de un procedimiento conducido en legal forma, y que concluya con el dictado de un acto administrativo fundado en derecho y que en consecuencia, se traduzca como actividad válida y eficaz de la administración pública competente.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

Por lo que corresponde hacer efectiva la materialización del principio de acceso a la justicia previsto en el art. 15 de nuestra Constitución provincial, solicitándole al H.C.D. accionado que, habiendo tomado conocimiento de la existencia de este proceso, provisoriamente y hasta tanto se resuelva la petición cautelar solicitada por el accionante, se abstenga de realizar gestiones que a la postre podrían llegar a estar en pugna con la formación y sanción del presupuesto anual, según el procedimiento establecido por la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en sus arts. 192 y 193 inc. 2°; por la L.O.M. en su art. 29 y por su Reglamento Interno, arts. 30 siguientes y concordantes; sin que esta declaración provisoria implique prejuzgamiento sobre la cuestión de fondo.- Ello así, porque en este estado larval del proceso y siendo que: “El procedimiento administrativo es indispensable no sólo para encauzar debidamente a las administraciones públicas, sino como garantía de los particulares afectados por la actividad que la misma desenvuelve" (SAYAGUÉS LASO, Tratado de Derecho Administrativo, Montevideo 1.959, t. I, p. 462), es que entiendo que verosímilmente le corresponde a la parte actora, la tutela judicial que requiere.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

IV.- El peligro en la demora en la especie, se presenta en los elementos de urgencia y probabilidad de perjuicios que ameritan este remedio interino.- En ese marco, y valoradas las circunstancias, cabe sostener que el perjuicio que ello supondría, sería mayor que el derivado de esta resolución provisoria ya que, como lo ha afirmado la S.C.J.B.A., en la causa "Burgues" (res. del 30/IV/03), en la evaluación del peligro en la demora “...es preciso ponderar tanto el gravamen que produciría la ejecución del acto cuestionado, si al cabo del proceso fuese declarado ilegítimo, como y en relación con aquél, el que resultaría de la paralización temporal de los efectos de dicho acto, en el supuesto de arribarse a una sentencia adversa a la pretensión...“.- - - - - - - - - - - - - -

V.- A mayor abundamiento, no se advierte que el dictado y aplicación de esta medida precautelar, pudiera causar un severo compromiso en la actuación del poder administrador (Conf. doct. C.S.J.N., Fallos 314:1.202 ). - Por lo expuesto, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

RESUELVO: 1°) Hacer efectiva la materialización del principio de acceso a la justicia previsto en el art. 15 de nuestra Constitución provincial, haciendo saber al Presidente del Honorable Concejo Deliberante de San Pedro sobre el inicio de esta acción y que, provisoriamente hasta tanto se resuelva la petición cautelar, se abstenga de realizar gestiones que a la postre podrían llegar a estar en pugna con la formación y sanción del presupuesto anual, con referencia a la limitación establecida en el inciso 2° del art. 193 C.P.B.A., hasta tanto se analice la sustanciación del procedimiento administrativo previsto por el art. 29 L.O.M.; ello, en cuanto al aumento o creación de impuestos o contribución de mejoras.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Se le solicita la remisión de todas las actuaciones administrativas relacionadas con esta pretensión judicial que fueran detallas en demanda, en el punto 1) del apartado IV, letras a) hasta inclusive l) y la producción de un informe de esa Presidencia, en el plazo de cinco (5) días conforme lo establece el art. 23 C.C.A., habilitándose días y horas.- A tal fín, por la parte actora, líbrese cédula con transcripción íntegra de esta resolución o su copia y entrega de copias de la demanda, de su ampliación y de la prueba documental acompañada; la que se diligenciará con habilitación de días y horas y con carácter de urgente atento a la proximidad de la feria judicial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

2°) Al actor se le requiere que en el mismo plazo, acompañe el Acta N° 1.359 de fecha 12 de abril de 2.012, por la que se estableció que las reuniones de la Comisión de Presupuesto se desarrollarían los días lunes a la hora 9, conforme lo describió en fs. 55 y la convocatoria que efectuara a reunión de la Comisión de Presupuesto que él preside, para el día 10 de diciembre de 2.012 y su notificación a los integrantes.- - - - -

3º) Previo al libramiento ordenado en el punto 1°), deberá el Concejal Mario SÁNCHEZ NEGRETE en su carácter de Presidente de la Comisión de presupuesto y Hacienda del H.C.D. de San Pedro, munido de su documento de identidad, comparecer a este juzgado a primera audiencia, a prestar fianza personal, por las costas, daños y perjuicios que se derivaren, en caso de haber peticionado sin derecho (art. 24 C.C.A.) y a declarar bajo juramento sobre la autenticidad formal y material de toda la prueba documental allegada a este proceso.- - - - - -

3º) Atento a resolverse una cuestión accesoria en forma provisoria y sin sustanciación, no corresponde expedirse sobre el régimen de costas. - - - - - - - - - REGÍSTRESE- NOTIFÍQUESE con HABILITACIÓN - - - - - - -