Los artículos 6 y 7, del capítulo IV de la
Ordenanza Impositiva, son los que generaron la reacción de los prestadores de
servicios turísticos.
Ese apartado está referido, en particular, a la
Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene.
A continuación, el texto de la polémica que será
votado o rechazado en la sesión de este mediodía:
CAPITULO IV
TASA DE INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE
Art. 6º: Según lo establecido en el artículo
72º de la Ordenanza Fiscal, se establecen las siguientes tarifas y mínimos
especiales:
El valor del jornal mensual (VJM ) de
liquidación de la tasa será el establecido en la Ordenanza Fiscal.
1. POR MES: Una diez avas partes (1/10)
multiplicada por el coeficiente uno con cuatro centésimos (1,04) del VMJ, para
aquellos contribuyentes que no tuvieran empleados durante ningún mes del
ejercicio fiscal.
2. POR MES: Una diez avas partes (1/10)
multiplicado por el coeficiente uno con treinta centésimos (1,30) del VMJ, para
aquellos contribuyentes que tuvieran entre 1 y 40 empleados inclusive.
Art. 7.:- De acuerdo con lo previsto en el
articulo 72 de la Ordenanza Fiscal, se establecen los siguientes importes
mínimos para las actividades que a continuación se describen. Dicho importes se
aplicaran en la medida en que no resulte un importe superior a abonar como
consecuencia del procedimiento de liquidación de la tasa.
A-CONFITERIAS BAILABLES, BOITES, CABARET Y
SIMILARES
Abonarán un mínimo por mes de
……………………………………………..$ 3.000,00
B - HOTELES POR HORA, MOTELES Y ALBERGUES POR
HORA
Abonarán un mínimo por mes de
……………………………………………..$ 2.500,00
C – BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS PREVISTAS EN
LA LEY 21526
Abonarán un mínimo por mes
de…………………...………………………….$ 25.000,00
D – INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y OTROS SERVICIOS
FINANCIEROS
Abonarán un mínimo de por
mes..…………………………………………….$ 5.000,00
E. – HOTELES, CABAÑAS Y RESIDENCIALES
Abonarán un mínimo por mes y por plaza según el
siguiente detalle:
Hosteles, Residenciales y Hoteles de 1 estrella
……………………………….$ 50,00
Hoteles de 2 estrellas ………………………………………………………….$
100,00
Hoteles de 3 estrellas ………………………………………………………….$
150,00
Hoteles de 4 estrellas ………………………………………………………….$
200,00
Hoteles de 5 estrellas ………………………………………………………….$
250,00
Cabañas y Bongalows …………………………………………………………$
120,00
ALQUILER DE CARPAS
Abonarán un mínimo por mes y por box
habilitado…………………………...$60,00
F.- BARES Y SIMILARES
Abonarán un mínimo por mes y por mesa
habilitada según el siguiente detalle:
Hasta 10 mesas ……………………………………..…………………………$
50,00
De 11
a 25 mesas………………………………………………………………$ 60,00
Más de 25 mesas ……………………………………………………………....$
80,00
G.- RESTAURANTES, PARRILLAS, PIZZERÍAS Y
SIMILARES
Abonarán un mínimo por mes y por mesa
habilitada según el siguiente detalle:
Hasta 10 mesas ……………………………………..…………………………$
60,00
De 11
a 25 mesas……………………………………………………………....$ 80,00
Más de 25 mesas ………………………………………………………………$ 100,00