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Diputada Antonijevic |
La diputada provincial del FAP, Fernanda Antonijevic,
presentó un proyecto de Ley mediante el cual se propone reducir los plazos de
mora para proceder a la inscripción de los alimentantes incumplidores, al
Registro de Deudores Alimentarios Morosos bonaerense, por lo cual con la falta
de pago de dos meses continuados o tres alternados se procedería a la
registración.
Actualmente la
Ley 13.074 establece tres meses consecutivos y cinco
alternados para proceder a la inscripción del incumplidor en el Registro, lo
que resulta en la práctica, términos demasiado extensos para garantizar la
operatividad del Registro.
En relación a esta problemática la diputada Antonijevic
consideró “si de los doce meses de cada año el alimentante no paga cinco, el
alimentado durante los siete meses incumplidos, puede encontrarse en un grave
estado de desprotección e indefensión, menoscabado en sus derechos y perdiendo
posiblemente su nivel de calidad de vida, lo que incluye alimentación,
vivienda, educación, salud”.
El pago regular y en término de las obligaciones
alimentarias cobra especial relevancia en los casos en que el alimentado cuenta
con escasos o inexistentes ingresos.
“Entendemos que es necesario plantear acciones positivas que
otorguen certeza al ejercicio del derecho alimentario, que descarten de plano,
hechos como los que lamentablemente se experimentan cotidianamente en el mundo
judicial, en los que los menores, o cónyuges son “tomados de rehenes”, por
alimentarse, que “Juega” con la paciencia del otro a modo de venganza e
irresponsabilidad a lo que la actual prevee”, sostuvo la Legisladora del FAP.
Cabe recordar que el informe de "libre deuda registrada" del RDA impide
dar cursos a: solicitudes de apertura de cuentas corrientes y de otorgamiento o
renovación de tarjetas de crédito y otras operaciones bursátiles;
habilitaciones para la apertura de comercios y/o industrias; y concesiones,
permisos y/o licitaciones.
En el caso de la licencia de conducir y renovación de
créditos se expiden provisoriamente autorización por 45 días, dentro de los que
se deberán regularizar el pago de alimentos atrasadas.-