Descubren el fósil de un bagre de 200.000 años de antigüedad

Un equipo del Museo Paleontológico de San Pedro realizó un nuevo hallazgo de gran relevancia en el yacimiento de “Campo Spósito”: el fósil de un bagre de 200.000 años. La pieza, parte del cráneo del pez, fue descubierta durante tareas de muestreo en el Bajo del Tala que realizaban  José Luis Aguilar (Director del Museo Paleontológico de San Pedro), la Dra. Analía Forasiepi (IANIGLA-CONICET) y el Sr. Damián Voglino (el primero en observar el fósil en el terreno),  Este nuevo descubrimiento refuerza la teoría de que la zona fue un río prehistórico, lo que abre nuevas perspectivas para comprender la fauna y el ecosistema de la región durante el Pleistoceno medio. El pequeño hueso, de apenas 2 centímetros, proporciona valiosa información sobre las características del curso de agua y las especies que lo habitaban.

Graves consecuencias para el medio ambiente por la falta de ordenamiento en la costa urbana

El ambientalista Enrique Sierra difundió un informe titulado “Costa urbana de San Pedro la necesidad del Ordenamiento Territorial, Ambiental (OAT) y las Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”
 Este es el texto:

¿Que tienen en común estas fotos? Son obras sobre costa urbana, humedales, en los cuales se desconoce públicamente la Evaluaciones de Impacto Ambiental (EIA) y fueron omitidas las audiencias públicas, obligatorias, antes de su construcción.


El frente de la costa desde America a la darsena del Pto San Pedro es de alrededor de 4 km y de una superficie aproximada de 149 hectáreas, inundables. Solo son de acceso publico, sin pagar costa 896 m superficie 29.2 hectáreas.

NOTA: hay que descontar como espacio publico, la isla recientemente anexada por el Club Náutico lindante al paseo publico 1 que son costa 391 m de frente, superficie 5 hectáreas aproximadamente.

FOTOS

La 1ra es sobre el humedal de la Isla de Barbe, terrenos privados. Es Área de Reserva Natural Protegida (ARNP) y Distrito de Uso Turístico (DUT) de acuerdo a la ordenanza 5.444/04. Sin embargo existen aproximadamente 609 hectáreas plantadas con soja, no hay ordenanza de cambio de zonificación, en la web del HCD. Algunos impactos generados desde el 2006 hasta la fecha son desmonte, quemas de pastizales, fumigación con agroquímicos, contaminación y desecamientos de cuerpos de agua, perdida de biodiversidad, uso de caminos públicos en periodos de creciente deteriorándolos por transporte de ganado, terraplenes que encauzan la corriente hacia la zona mas vulnerable como es el barrios de las Canaletas, por estar mas bajo que los terraplenes de la isla.(Ver 2do informe de la Comisión de Medio Ambiente Consejo Consultivo de San Pedro Mayo 2012).

La 2da, 3ra anexión de terrenos públicos lindantes al Paseo Publico 1 por el Club Náutico San Pedro. Impactos: desmonte bosque ribereño, perdida de espacios públicos costeros, terraplenado, apertura del canal. Esto agravado por que se desconoce el catastro, trazado de línea de ribera en espera de realizarlo el ejecutivo desde el año 2010 en toda la laguna de San Pedro islas y albardones costeros desde el Balneario hasta el Pto. En tan solo 6 días los terrenos públicos pasaron a ser privados, sin ningún trámite administrativo.

La 4ta Howard Johnson concesión de terrenos públicos por 30 años, no paga canon. Impactos: terraplenado, desecamientos de bañados, plantación de especies exóticas, quemas de basura en la costa, pérdida de superficie de Paseo Publico 2 por falta de control de las autoridades. Se desconoce sistema de tratamiento de aguas cloacales, donde las vierte.

La 5ta PLAYA MANSA terreno público costero concesionado por 30 años sin canon. Impactos: desecamientos de bañados, terraplenado, guardalanchas, alteración del paisaje, la ordenanza de zonificación, concesión no permite construcciones en altura, pileton, se desconoce sistema de tratamiento de aguas cloacales y donde las vierte.

No se ha determinado hasta la fecha los impactos acumulativos a lo largo de la costa de estas obras desde 1993 hasta la fecha, Y los perjuicios tanto a particulares, ej: clubes lindantes, como ha bienes públicos ej: camino costero, contaminación de aguas recreacionales, bosque ribereño. La capacidad de nuestras costas urbanas, superficie es limitada.

Esto se puede ver solamente si hacemos un Ordenamiento Ambiental territorial (OAT).

Ordenamiento Ambiental territorial (OAT)

“…Es una herramienta estratégica fundamental para la promoción del desarrollo sustentable, porque se anticipa a escenarios futuros mediante la evaluación integral del territorio (esto es, ambiental, social, cultural, económica, etc.) Tiene por objeto la organización espacial de las actividades en un ámbito territorial determinado. Esta organización espacial de actividades implica la representación en el territorio de muy diversos intereses y aspiraciones de los diferentes grupos y actores sociales que comparten dicho espacio, siendo esta la razón por la cual la elaboración del OAT debe ser ampliamente participativa. Integra además la visión eco- sistémica del territorio. A la vez permite evitar y minimizar conflictos socio-ambientales que puedan surgir….” (FARN 2012)

Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)

“….La Ley Gral Ambiente (LGA) establece en su artículo 11 la obligación de realizar una evaluación de impacto ambiental con carácter previo a toda obra o actividad susceptible de producir impactos significativos al ambiente o algunos de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población. Esta exigencia se aplica tanto a los proyectos públicos como privados, de tal manera que las obras que realice el Estado también se encuentran alcanzadas por este artículo. Resulta importante destacar que la LGA especialmente prevé la participación ciudadana en los procedimientos de EIA, y ante la falta de ésta, el proceso será considerado nulo….” (FARN 2012)

Esto es interesante ya que plantea la obligatoriedad de hacerlo tanto en público y lo privado.
También considerando su aprobación previa PARTICIPACION CIUDADANA, en audiencias publicas, si no se considera nulo.


"…Ley Gral Ambiente 25.675/02  ARTICULO 19. — Toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general….."

CONOCER ES CONSERVAR

Enrique Sierra
FUNDACION OGA
Voluntario de Aves Argentinas AOP Áreas Naturales del NO de Bs. As.