El ambientalista Enrique Sierra difundió un informe titulado
“Costa urbana de San Pedro la necesidad del Ordenamiento Territorial, Ambiental
(OAT) y las Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”
Este es el texto:
¿Que tienen en común estas fotos? Son obras sobre costa
urbana, humedales, en los cuales se desconoce públicamente la Evaluaciones de
Impacto Ambiental (EIA) y fueron omitidas las audiencias públicas,
obligatorias, antes de su construcción.
El frente de la costa desde America a la darsena del Pto San
Pedro es de alrededor de 4 km
y de una superficie aproximada de 149 hectáreas, inundables. Solo son de acceso
publico, sin pagar costa 896 m
superficie 29.2
hectáreas.
NOTA: hay que descontar como espacio publico, la isla
recientemente anexada por el Club Náutico lindante al paseo publico 1 que son
costa 391 m
de frente, superficie 5
hectáreas aproximadamente.
FOTOS
La 1ra es sobre el humedal de la Isla de Barbe, terrenos
privados. Es Área de Reserva Natural Protegida (ARNP) y Distrito de Uso
Turístico (DUT) de acuerdo a la ordenanza 5.444/04. Sin embargo existen
aproximadamente 609
hectáreas plantadas con soja, no hay ordenanza de cambio
de zonificación, en la web del HCD. Algunos impactos generados desde el 2006
hasta la fecha son desmonte, quemas de pastizales, fumigación con agroquímicos,
contaminación y desecamientos de cuerpos de agua, perdida de biodiversidad, uso
de caminos públicos en periodos de creciente deteriorándolos por transporte de
ganado, terraplenes que encauzan la corriente hacia la zona mas vulnerable como
es el barrios de las Canaletas, por estar mas bajo que los terraplenes de la
isla.(Ver 2do informe de la
Comisión de Medio Ambiente Consejo Consultivo de San Pedro
Mayo 2012).
La 2da, 3ra anexión de terrenos públicos lindantes al Paseo
Publico 1 por el Club Náutico San Pedro. Impactos: desmonte bosque ribereño,
perdida de espacios públicos costeros, terraplenado, apertura del canal. Esto
agravado por que se desconoce el catastro, trazado de línea de ribera en espera
de realizarlo el ejecutivo desde el año 2010 en toda la laguna de San Pedro
islas y albardones costeros desde el Balneario hasta el Pto. En tan solo 6 días
los terrenos públicos pasaron a ser privados, sin ningún trámite
administrativo.
La 4ta Howard Johnson concesión de terrenos públicos por 30
años, no paga canon. Impactos: terraplenado, desecamientos de bañados,
plantación de especies exóticas, quemas de basura en la costa, pérdida de
superficie de Paseo Publico 2 por falta de control de las autoridades. Se
desconoce sistema de tratamiento de aguas cloacales, donde las vierte.
La 5ta PLAYA MANSA terreno público costero concesionado por
30 años sin canon. Impactos: desecamientos de bañados, terraplenado,
guardalanchas, alteración del paisaje, la ordenanza de zonificación, concesión
no permite construcciones en altura, pileton, se desconoce sistema de
tratamiento de aguas cloacales y donde las vierte.
No se ha determinado hasta la fecha los impactos
acumulativos a lo largo de la costa de estas obras desde 1993 hasta la fecha, Y
los perjuicios tanto a particulares, ej: clubes lindantes, como ha bienes
públicos ej: camino costero, contaminación de aguas recreacionales, bosque
ribereño. La capacidad de nuestras costas urbanas, superficie es limitada.
Esto se puede ver solamente si hacemos un Ordenamiento
Ambiental territorial (OAT).
Ordenamiento Ambiental territorial (OAT)
“…Es una herramienta estratégica fundamental para la
promoción del desarrollo sustentable, porque se anticipa a escenarios futuros
mediante la evaluación integral del territorio (esto es, ambiental, social,
cultural, económica, etc.) Tiene por objeto la organización espacial de las
actividades en un ámbito territorial determinado. Esta organización espacial de
actividades implica la representación en el territorio de muy diversos
intereses y aspiraciones de los diferentes grupos y actores sociales que
comparten dicho espacio, siendo esta la razón por la cual la elaboración del
OAT debe ser ampliamente participativa. Integra además la visión eco- sistémica
del territorio. A la vez permite evitar y minimizar conflictos
socio-ambientales que puedan surgir….” (FARN 2012)
Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
“….La Ley Gral Ambiente (LGA) establece en su artículo 11 la
obligación de realizar una evaluación de impacto ambiental con carácter previo
a toda obra o actividad susceptible de producir impactos significativos al
ambiente o algunos de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la
población. Esta exigencia se aplica tanto a los proyectos públicos como privados,
de tal manera que las obras que realice el Estado también se encuentran
alcanzadas por este artículo. Resulta importante destacar que la LGA especialmente prevé la
participación ciudadana en los procedimientos de EIA, y ante la falta de ésta,
el proceso será considerado nulo….” (FARN 2012)
Esto es interesante ya que plantea la obligatoriedad de
hacerlo tanto en público y lo privado.
También considerando su aprobación previa PARTICIPACION
CIUDADANA, en audiencias publicas, si no se considera nulo.
"…Ley Gral Ambiente 25.675/02 ARTICULO 19. — Toda persona tiene derecho a
ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen
con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o
particular, y de alcance general….."
CONOCER ES CONSERVAR
Enrique Sierra
FUNDACION OGA
Voluntario de Aves Argentinas AOP Áreas Naturales del NO de
Bs. As.