La Subsecretaría
de Protección Ciudadana, notificó ayer, públicamente, a los propietarios de los
bares y boliches, que se deberá dar cumplimiento a la ordenanza vigente en un
plazo de 15 días a partir de hoy.
Los dueños
de locales de diversión nocturna deberán presentar la documentación requerida
en las oficinas de Liniers 71, antes del vencimiento de ese plazo.
Entre los
puntos reclamados se encuentran:
- Certificado de mantenimiento
anual emitido por Bomberos de San Nicolás.
- Certificado de REBA y RAM.
- Póliza de seguro y último
recibo de pago.
- Contrato de locación.
- Puesta en marcha del
dispositivo de control de sonido.
En caso de
no cumplir con las normativas mencionadas, serán sancionados por las
autoridades de aplicación.
El siguiente
es el texto de la Ordenanza Nº 5972
Art. 1º.-
Los Establecimientos de Diversiones en los que se ejecute música y/o canto y/o
se ofrezcan bailes públicos y todo otro rubro en el que se desarrolle la
actividad de espectáculo y/o baile, deberán adecuarse a lo siguiente:
a.- Deberán
contar con un dispositivo electrónico de control de sonido, autorizado por el
Área que el Departamento Ejecutivo designe, el que al superar el nivel de
ruidos máximo exigido por la Ordenanza Nº 4555/91 (85 d.b.A) por tres veces en
el mismo día o cinco en días consecutivos, cortará automáticamente el sistema
del amplificador.
El
mencionado dispositivo poseerá un gabinete cerrado y precintado. La
reinstalación del audio la realizará la Autoridad Municipal, única autorizada a
retirar el precinto, la que procederá a liberar el sistema precintando
nuevamente el dispositivo y labrará la correspondiente acta de constatación por
violación a la Ordenanza mencionada en el presente artículo.
El
mencionado dispositivo tomará el ruido ambiente del local en por lo menos cinco
puntos del mismo, debiendo ser ineludiblemente uno de los puntos el centro de
la pista de baile a 3
metros de altura como mínimo, y deberá captar la emisión
directamente del equipo de audio.
En caso de
presentar números en vivo, los equipos de audio de los mismos se deberán
instalar de forma tal que el nivel de ruido sea controlado por el mencionado
dispositivo.
Art. 2º.-
Los Locales que a la fecha de la sanción de la presente Ordenanza se encuentren
en funcionamiento, tendrán un plazo de 60 (sesenta) días para la puesta en
marcha del dispositivo de control de sonido. Transcurrido ese plazo y no
contando con el mismo, se procederá a la clausura inmediata hasta tanto se
regularice la situación.
Art. 3º.-
Los informes de medición obtenidos por el Departamento Ejecutivo Municipal,
deberán ser remitidos cada 30 (treinta) días al Honorable Concejo Deliberante,
acompañando dicho informe con las sanciones impuestas si es que las hubo.