El Gobernador de la Provincia de Buenos Aires promulgó, con el Decreto 82/2013 la Ley 14491 que modifica la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Dicha Ley incorpora al art. 108 de la LOM el inciso 18 que establece la obligatoriedad por parte de los Municipios de la publicación de las Ordenanzas, Decretos y Resoluciones.
Extiende tal obligatoriedad a los Concejos Deliberantes.
El Inc. 18 dice: Confeccionar el Boletín Oficial Municipal en el que deberán publicarse las Ordenanzas del Concejo, Decretos y Resoluciones de ambos departamentos, que dicten las Autoridades del Gobierno Municipal.
El Boletín Oficial Municipal se confeccionará como mínimo una vez por mes, y se pondrá en conocimiento de la población en la sede de la Municipalidad y en los lugares de acceso público, que al efecto se determine, también deberá incorporarse en la página web oficial del Municipios, sin restricciones.