Basquet: Tras un gran torneo, Náutico U13 fue subcampeón de la Asociación Zárate - Campana

El equipo U13 de basquet del Club Náutico San Pedro fue subcampeón de la Asociación de Básquet Zárate - Campana.  En el Final Four disputado este sábado en el gimnasio "Carlos Vasino" de Zárate, el conjunto dirigido por Juani Gastellu, comenzó imponiéndose con claridad en la semifinal contra Atlético Baradero por 79 a 47. En el ganador, Rafael Marzorati sumó 17 puntos, Sebastián Rey 13 puntos y 6 rebotes y Felipe Sagrera 12 puntos y 12 rebotes. 

Casini: “La Justicia no ha impugnado mi proceder”


El concejal Carlos Casini aclaró, luego de tomar contacto con el fallo de la Justicia en relación al dictámen emitido por la comisión de presupuesto del Concejo Deliberante el 5 de Diciembre, que la Jueza “no ha cuestionado ni impugnado mi proceder”.
Casini sostiene que en su resolución, la Dra. Fulgheri acepta “que me desempeño como concejal desde el día que retomé mi banca luego de mi renuncia al cargo de Secretario”.

La siguiente es la parte resolutiva del fallo conocido el viernes:


RESUELVO: 1°) Hacer lugar a la medida cautelar autónoma planteada en demanda y declarar la nulidad del procedimiento para la convocatoria de la Comisión de Presupuesto y Hacienda del Honorable Concejo Deliberante de San Pedro, para el día 5 de diciembre de 2.012 y el dictamen emitido en la misma con relación a los expedientes Nros.: 2.756 y 2.757, ambos de 2.012 (arts. 5, 121 y 123 C.N.; 192/5 C.P.B.A.; 29, 35, 63, 79, 81, 82, 83, 240, 241, 248, 254, 255, 256, 257, 258, 259 y 260 L.O.M.; 31 y 37 Reglamento Interno del Concejo Deliberante; 62, 63, 103, 107, 108, 113, 114 y 117 Ordenanza General 267/80). Cese la resolución provisoria precautelar dictada en fs. 79/85.- - - - - - - - - - - - - -

2°) Aceptar la intervención como coadyuvante (art. 10/1 C.C.A.) del Poder Ejecutivo Municipal de San Pedro.- Por Secretaría, líbrese el oficio apercibido en el apartado II en fs. 275.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

3°) Las costas se imponen en el orden causado atento a la naturaleza de la cuestión (art. 51 numeral 1, 2do. párrafo C.C.A. modif. por Ley 14.437).- Regúlanse los honorarios del Dr. Sergio Héctor ROSA en pesos seis mil ($6.000) y de la Dra. Margarita FRISCH, en pesos cuatro mil setecientos ($4.700) (arts. 9 apartado II, incisos 3 y 11; 10, 14, 15, 16, 40 y 54 del dto. ley 8.904/77); cantidad a la que deberá adicionarse el diez por ciento (10%) previsto por los arts. 12 inc. a y 16 de la ley 6.716 y mod.; con más el I.V.A. de corresponder.- Con respecto a los honorarios del Dr. José Ignacio MACCHIA, corresponde estar al texto del art. 203 del decreto ley 6769/58.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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