El concejal Damián Mosquera presentó un proyecto de Ordenanza
en el que dispone la creación, en la ciudad de San Pedro, de un skatepark, que
incluya una pista de skate y espacio para el desarrollo del skateboarding.
Entre los fundamentos de la iniciativa, el edil señala “el
gran numero de niños y adolescentes que practican este deporte lo hacen en su
gran mayoría en las calles de la ciudad con el peligro que esto genera para su
vida e integridad física”.
También reconoce que “es el Estado quien debe brindar los
espacios adecuados para todos aquellos que practican deportes o actividades
recreativas” y que “de ocurrir accidentes por debido a esta práctica en las
calles de nuestra ciudad, es el estado Municipal el principal responsable”.
El siguiente es el articulado del proyecto:
ARTÍCULO 1º: Créase en la ciudad de San Pedro, un Skatepark,
para pista de skate y desarrollo del skateboarding, cuya ubicación será la que
oportunamente establezca el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 2º: Defínase como skatepark, al lugar y ubicación,
construido con el propósito educativo y recreativo, para quienes practican el
skatebording y con el fin de su desarrollo y técnica deportiva.
ARTÍCULO 3º: El skatepark está constituido por varias
estructuras destinadas a la realización de los trucos de skate, por ejemplo:
halfs, cuarters, barandas, cajones, escaleras, etc. entre los más destacados.
ARTÍCULO 4º: Establézcanse los siguientes requisitos, para
el uso y acceso al skatepark:
1 – Se permite el acceso a la instalación, a toda aquella
persona con skate específicos para la actividad.
2 – Es obligatorio el uso de cascos, protecciones de
rodillas, codos y muñecas.
3 – Está totalmente prohibido el uso de materiales que
puedan dañar las instalaciones.
4 – Se debe utilizar un vestuario adecuado para la
actividad.
5 – No se practicará el skate bajo condiciones
climatológicas adversas, que no permitan su normal desarrollo.
ARTÍCULO 5º: Definición de Usuario:
A efectos de la presente ordenanza, se considera usuario a
toda aquella persona física o jurídica, que utilicen el skatepark, bien en
programas deportivos programados, o bien concurriendo individualmente con los
elementos.
Los acompañantes y espectadores deberán respetar las
reglamentaciones impuestas por la autoridad de aplicación, durante la estancia
en las instalaciones del skatepark.
Solo aquellos que reúnan las condiciones de skaters, podrán
hacer uso de las instalaciones, bajo apercibimiento de sanciones, para aquellos
que no reúnan tales condiciones.
ARTÍCULO 6º: Son obligaciones para los usuarios:
1 – La utilización correcta de las instalaciones y
dependencias, con buen trato y cuidado correcto, evitando todo acto que
desnaturalice o dañe a las mismas.
2 – Guardar el debido respeto a los demás usuarios, personal
de seguridad y público en general, manteniendo la compostura necesaria, que
haga a una adecuada convivencia social.
3 – Respetar los horarios de funcionamiento y todas las
instrucciones que en consecuencia se dicten.
4 – Aceptar en forma absoluta, el cierre temporal, las
modificaciones de horarios de funcionamiento de las instalaciones, por
limpieza, reparación y desarrollo de alguna actividad extraordinaria, por el
período estival, y fechas especiales, como Navidad, Semana Santa y otras de
índole festivos.
5 – La Municipalidad, por su propia potestad, cerrará las
instalaciones por obras de refacción, programaciones de competiciones, cursos
de práctica y entrenamientos y otros que considere oportunos la dirección de
Deportes municipal.
ARTÍCULO 7º: Derechos de los usuarios:
1 – A que se respete su integridad física, de locomoción y
dignidad personal.
2 – A utilizar las instalaciones autorizadas, en el horario
concertado, con las máximas garantías de seguridad, higiene y salubridad.
3 – Presentar quejas, sugerencias o reclamaciones que
estimen convenientes, por escrito, o verbalmente en la Dirección de Deportes
y al Área de protección Ciudadana.
4 – Formular sugerencias que considere oportunas para la
mejora de la gestión de las instalaciones.
ARTÍCULO 8º: Formas de uso de las instalaciones
Las instalaciones del skatepark podrán utilizarse:
1 – A través de los programas ofertados por la Dirección de
Deportes, o por las Asociaciones, Clubes, Agrupaciones, etc., a las que se les
haya cedido el uso de las instalaciones.
2 – En forma libre y personal, con la pertinente
autorización.
ARTÍCULO 9º: Prohibiciones:
1 – Realizar actos que perturben, molesten, o pongan en
peligro a otros usuarios.
2 – Realizar actos
que dificulten, obstaculicen o impidan el normal desarrollo de las
actividades, u ocasionen daños materiales, o afecten a la higiene en general.
3 – Practicar otras modalidades deportivas o recreativas,
diferentes a las concebidas para el lugar, salvo autorización expresa por la
autoridad competente.
4 – Manipular los elementos y equipamiento propios de las
pistas, tanto los fijos como móviles, sin la autorización expresa
correspondiente
ARTÍCULO 10º: Los clubes,
las Asociaciones o Entidades deportivas o sociales que deseen utilizar
las instalaciones para celebrar competiciones, prácticas o entrenamientos,
deberán pedir la correspondiente autorización a la Dirección de Deportes,
debidamente formalizadas las fechas y calendarios de su desarrollo, y en la que
constarán, datos de identificación, y la
información que corresponda, a fin de
compatibilizar y programar las horas y días de los encuentros, con respecto a los demás usuarios en general.
Para la cesión de este tipo de uso, se establecen el
siguiente orden de prioridades
1 – Que el Club, Asociación o entidad, tenga residencia en
el Partido de San Pedro.
2 – Que los Equipos solicitantes disputen encuentros en las
instalaciones del skatepark.
3 – Que les haya sido previamente concedida la petición de
uso para entrenamientos.
ARTÍCULO 11º: El acceso a las instalaciones, bien en forma
individual o colectiva, en forma deportiva o recreativa, supone la aceptación
de las disposiciones de la presente Ordenanza.