Condolencias de Sociedad Rural por la muerte Luciano Miguens, fundador de la Mesa de Enlace

La Sociedad Rural de San Pedro compartió sus condolencias con la familia y amigos de Luciano Miguens, ex presidente de la Sociedad Rural Argentina.  El dirigente agropecuario y criador de caballos criollos marplatense tenía 85 años. 

Damián Mosquera presentó un proyecto para la creación de un skatepark en la ciudad

El concejal Damián Mosquera presentó un proyecto de Ordenanza en el que dispone la creación, en la ciudad de San Pedro, de un skatepark, que incluya una pista de skate y espacio para el desarrollo del skateboarding.
Entre los fundamentos de la iniciativa, el edil señala “el gran numero de niños y adolescentes que practican este deporte lo hacen en su gran mayoría en las calles de la ciudad con el peligro que esto genera para su vida e integridad física”.

También reconoce que “es el Estado quien debe brindar los espacios adecuados para todos aquellos que practican deportes o actividades recreativas” y que “de ocurrir accidentes por debido a esta práctica en las calles de nuestra ciudad, es el estado Municipal el principal responsable”.

El siguiente es el articulado del proyecto:

ARTÍCULO 1º: Créase en la ciudad de San Pedro, un Skatepark, para pista de skate y desarrollo del skateboarding, cuya ubicación será la que oportunamente establezca el Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 2º: Defínase como skatepark, al lugar y ubicación, construido con el propósito educativo y recreativo, para quienes practican el skatebording y con el fin de su desarrollo y técnica deportiva.

ARTÍCULO 3º: El skatepark está constituido por varias estructuras destinadas a la realización de los trucos de skate, por ejemplo: halfs, cuarters, barandas, cajones, escaleras, etc. entre los más destacados.

ARTÍCULO 4º: Establézcanse los siguientes requisitos, para el uso y acceso al skatepark:
1 – Se permite el acceso a la instalación, a toda aquella persona con skate específicos para la actividad.

2 – Es obligatorio el uso de cascos, protecciones de rodillas, codos y muñecas.


3 – Está totalmente prohibido el uso de materiales que puedan dañar las instalaciones.


4 – Se debe utilizar un vestuario adecuado para la actividad.

5 – No se practicará el skate bajo condiciones climatológicas adversas, que no permitan su normal desarrollo.

ARTÍCULO 5º: Definición de Usuario:

A efectos de la presente ordenanza, se considera usuario a toda aquella persona física o jurídica, que utilicen el skatepark, bien en programas deportivos programados, o bien concurriendo individualmente con los elementos.
Los acompañantes y espectadores deberán respetar las reglamentaciones impuestas por la autoridad de aplicación, durante la estancia en las instalaciones del skatepark.

Solo aquellos que reúnan las condiciones de skaters, podrán hacer uso de las instalaciones, bajo apercibimiento de sanciones, para aquellos que no reúnan tales condiciones.

ARTÍCULO 6º: Son obligaciones para los usuarios:

1 – La utilización correcta de las instalaciones y dependencias, con buen trato y cuidado correcto, evitando todo acto que desnaturalice o dañe a las mismas.

2 – Guardar el debido respeto a los demás usuarios, personal de seguridad y público en general, manteniendo la compostura necesaria, que haga a una adecuada convivencia social.

3 – Respetar los horarios de funcionamiento y todas las instrucciones que en consecuencia se dicten.

4 – Aceptar en forma absoluta, el cierre temporal, las modificaciones de horarios de funcionamiento de las instalaciones, por limpieza, reparación y desarrollo de alguna actividad extraordinaria, por el período estival, y fechas especiales, como Navidad, Semana Santa y otras de índole festivos.
5 – La Municipalidad, por su propia potestad, cerrará las instalaciones por obras de refacción, programaciones de competiciones, cursos de práctica y entrenamientos y otros que considere oportunos la dirección de Deportes municipal.

ARTÍCULO 7º: Derechos de los usuarios:

1 – A que se respete su integridad física, de locomoción y dignidad personal.

2 – A utilizar las instalaciones autorizadas, en el horario concertado, con las máximas garantías de seguridad, higiene y salubridad.

3 – Presentar quejas, sugerencias o reclamaciones que estimen convenientes, por escrito, o verbalmente en la Dirección de Deportes y  al Área de protección Ciudadana.

4 – Formular sugerencias que considere oportunas para la mejora de la gestión de las instalaciones.

ARTÍCULO 8º: Formas de uso de las instalaciones

Las instalaciones del skatepark podrán utilizarse:

1 – A través de los programas ofertados por la Dirección de Deportes, o por las Asociaciones, Clubes, Agrupaciones, etc., a las que se les haya cedido el uso de las instalaciones.

2 – En forma libre y personal, con la pertinente autorización.

ARTÍCULO 9º: Prohibiciones:

1 – Realizar actos que perturben, molesten, o pongan en peligro a otros usuarios.
2 – Realizar actos  que dificulten, obstaculicen o impidan el normal desarrollo de las actividades, u ocasionen daños materiales, o afecten a la higiene en general.
3 – Practicar otras modalidades deportivas o recreativas, diferentes a las concebidas para el lugar, salvo autorización expresa por la autoridad competente.
4 – Manipular los elementos y equipamiento propios de las pistas, tanto los fijos como móviles, sin la autorización expresa correspondiente

ARTÍCULO 10º: Los clubes,  las Asociaciones o Entidades deportivas o sociales que deseen utilizar las instalaciones para celebrar competiciones, prácticas o entrenamientos, deberán pedir la correspondiente autorización a la Dirección de Deportes, debidamente formalizadas las fechas y calendarios de su desarrollo, y en la que constarán, datos de identificación,  y la información que corresponda,  a fin de compatibilizar y programar las horas y días de los encuentros,  con respecto a los demás usuarios en general.
Para la cesión de este tipo de uso, se establecen el siguiente orden de prioridades
1 – Que el Club, Asociación o entidad, tenga residencia en el Partido de San Pedro.
2 – Que los Equipos solicitantes disputen encuentros en las instalaciones del skatepark.
3 – Que les haya sido previamente concedida la petición de uso para entrenamientos.

ARTÍCULO 11º: El acceso a las instalaciones, bien en forma individual o colectiva, en forma deportiva o recreativa, supone la aceptación de las disposiciones de la presente Ordenanza.