Desde 2 y hasta el 16 de Mayo,
inclusive, estará abierto el Registro de Mayores Contribuyentes.
Los interesados pueden dirigirse a la Secretaria
de Economía y Hacienda, Carlos Pellegrini 150, de 8 a 13 horas.
Uno de los primeros compromisos de los
mayores contribuyentes, de aprobarse algún proyecto en el Concejo Deliberante,
sería analizar las Ordenanzas Fiscal e Impositiva.
A los fines del artículo 184º, incisos 2
y 3 de la Constitución, tienen la calidad de mayores contribuyentes, los
vecinos que paguen anualmente impuestos municipales que en conjunto excedan los
doscientos pesos ($ 200).
No podrán inscribirse:
a. Los que no tengan su domicilio real y
permanente en el municipio.
b. El Intendente y los Concejales.
c. Los incapaces, los quebrados y
concursados civiles.
d. Los que estén comprendidos en las
inhabilidades e incompatibilidades establecidas en los artículos 6º y 7º.
e. Las personas jurídicas.
Dentro de los diez días siguientes el
Intendente remitirá al Concejo Deliberante la nómina de los inscriptos. Si no
hubiere inscriptos o su número no alcanzare al del doble de los concejales, el
Intendente la integrará o completará de oficio.
El Concejo Deliberante comprobará si los
inscriptos reúnen las condiciones establecidas en la presente Ley y, en su
caso, eliminará a quienes no la llenen.
Cumplidas las disposiciones de los
incisos precedentes, cada grupo político representado en el Concejo propondrá
en sesión citada al efecto, un número de mayores contribuyentes, tomados de la
nómina aprobada por el Cuerpo, igual al doble de concejales que integren dicho
grupo político. El Presidente del Concejo, dentro de los cinco días, deberá
remitir dichas listas al Intendente Municipal quien, dentro del quinto día,
elegirá de cada lista un número igual al de Concejales que integrarán el
respectivo grupo político proponente, integrando con ellos la lista definitiva
de mayores contribuyentes. Con los restantes propuestos formará las listas de
suplentes, quienes sustituirán a los titulares de las mismas en el orden que
les asignará. En el supuesto de que los grupos políticos en la sesión citada al
efecto no propusieren su lista o lo hicieren en número insuficiente, el
Intendente Municipal la integrará o completará en su caso con contribuyentes
inscriptos en la nómina aprobada por el Concejo.
Ambas nóminas definitivas serán
comunicadas dentro de los tres días al Concejo Deliberante.