Condolencias de Sociedad Rural por la muerte Luciano Miguens, fundador de la Mesa de Enlace

La Sociedad Rural de San Pedro compartió sus condolencias con la familia y amigos de Luciano Miguens, ex presidente de la Sociedad Rural Argentina.  El dirigente agropecuario y criador de caballos criollos marplatense tenía 85 años. 

El Frente de Todos denunciaría penalmente a Monfasani por “presunta adulteración informática”


Los concejales el bloque del Frente de Todos dirigieron una nota al presidente del Concejo Deliberante, Daniel Monfasani, en la que lo acusan de “querer engañar a todos los concejales contando parte de los hechos” en relación a la reiterada discusión sobre los métodos utilizados para aprobar el dictamen de Ordenanza Fiscal y Presupuesto.
Además, le adelantan que “por la responsabilidad de funcionario público se está analizando la decisión de denunciar penalmente por la presunta adulteración del sistema informático del Honorable Concejo Deliberante que Ud. preside ya que, prima facie, puede considerarse además de una "irregularidad grave" en la comisión de delito penal, adulteración de información y/o adulteración de prueba”.

En declaraciones a APA Radio San Pedro, el edil Mario Sánchez Negrete explicó que “el Presidente del Concejo mandó en la última semana una nota en la que nos pedía, como si no hubiera pasado nada, que sacáramos rápidamente la Ordenanza Fiscal”.   
En la formulación de la denuncia contra Monfasani están trabajando, indicó Sánchez Negrete, en conjunto con un especialista en Derecho Penal.  

“San Pedro, 3 de Abril de 2013
Sr.
Presidente del Honorable Concejo Deliberante de San Pedro
D. Víctor Daniel Monfasani
Sres. Concejales
PRESENTE.

De nuestra mayor consideración:
Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. y a los demás concejales a fin de contestar v/ nota de fecha 26 de Marzo del corriente año, remitida a los integrantes de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, atento presentar la misma un relato parcial de lo acontecido en el seno del Honorable Concejo Deliberante y que merece una sincera reflexión de su parte, por haber sido el verdadero RESPONSABLE de la situación en las que nos encontramos.
Debe tenerse en cuenta que la medida cautelar, se encuentra firme y consentida por Ud. La sentencia determina dos cosas muy importantes: la primera de ellas es que declara la NULIDAD de la convocatoria a la Comisión de Presupuesto y Hacienda efectuada por Ud. con fecha 4/12/2012 y el dictamen emitido por la Comisión de Presupuesto y Hacienda con relación a los expedientes 2756 y 2757 y, la segunda, que también surge de la sentencia, que el Sr. Presidente del Honorable Concejo Deliberante se ha excedido en el ejercicio de sus funciones lo que acarrea la responsabilidad prevista en el art. 241 L.O.M..
Obviamente, al haberse declarado la nulidad de la convocatoria y del dictamen, las convocatorias a sesiones extraordinarias convocadas también resultan ineficaces por carecer de causa.
Por otra parte, es menester aclarar que todas las peticiones realizadas por el Sr. Presidente del Honorable Concejo Deliberante han sido rechazadas con fundamento en normas de fondo y procesales. El CONSENTIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES implica ACEPTAR la misma en todas sus partes y, conlleva el reconocimiento de la sinrazón de su planteo. Así, el Sr. Presidente del Honorable Concejo Deliberante ha admitido que NO TENIA RAZÓN EN EL PLANTEO DE INCOMPETENCIA ni tampoco TENIA RAZÓN EN SU DEFENSA DE FONDO, ya que, reitero, las resoluciones aceptadas son totalmente contrarias a su posición.
El Sr. Presidente del Honorable Concejo Deliberante SE EQUIVOCÓ y llevó a todo el cuerpo a una situación inédita que impidió dar debido tratamiento legislativo a los proyectos de ordenanzas fiscal e impositiva e incluso el Presupuesto mismo.
Querer engañar a todos los concejales contando parte de los hechos es subestimarlos.
Por otra parte, se hace saber al Sr. Presidente que, por la responsabilidad de funcionario público se está analizando la decisión de denunciar penalmente por la presunta adulteración del sistema informático del Honorable Concejo Deliberante que Ud. preside ya que, prima facie, puede considerarse además de una "irregularidad grave" en la comisión de delito penal, adulteración de información y/o adulteración de prueba.
En los autos caratulados: "Sanchez Negrete, Mario c/ Honorable Concejo Deliberante de San Pedro s/ Medida Cautelar" (Expte. 7794) que tramitara por ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de la ciudad de San Nicolás Ud. adjuntó las capturas de pantalla de los expedientes ingresados con anterioridad y posterioridad al 2765/2012, lo que convierte a dicha documental en "PRUEBA", advirtiéndose que el Expte. 2765 figura con una hora menor a los dos anteriores, situación que el sistema informático del HCD no tiene previsto, a menos que se haya adulterado el mismo.
El sistema informático del HCD tiene previsto un número íd (de tipo autonumérico) que se genera en el orden en que ingresaron los expedientes (que necesariamente coincide con el número de expediente y la fecha y hora), siendo siempre el número de expediente y fecha y hora mayor que el registro anterior.
Del archivo concejo.mdb que se encuentra en la carpeta //server2008/proyectos del sistema informático del HCD (tabla expedientes) se advierte claramente que se ha manipulado ésta información de tal manera de favorecer la posición del Dr. Casini simulando que la nota presentada por él con fecha 5/12 fue con fecha anterior al comienzo de la reunión de la Comisión de Presupuesto, cuando la misma fue, al menos, después de las 14,16 tal como se ha denunciado.
De tal archivo se advierte que el expte. 2765 ha sido ingresado por mesa de entradas con fecha 05/12/2012 a las 13,25 hs. horario posterior a los expedientes 2763 y 2764 que fueron ingresados en igual fecha a las 14,13 hs. y 14,16 horas respectivamente.
Esta situación anómala que consideramos "gravísima" es responsabilidad directa del Sr. Presidente y del Sr. Secretario Legislativo, mereciendo una clara investigación con el objeto de dilucidar la verdad de los hechos dando la cara a la comunidad en tanto podríamos estar frente a una actividad fraudulenta merecedora de sanción acontecida dentro del seno del cuerpo.
Por último, con respecto al inexistente gesto de buena voluntad de su parte, la hacemos saber que la Comisión de Presupuesto no puede tratar expedientes que no tiene en su seno.
Los expedientes 2756 y 2757 se encuentran administrativamente para tratamiento en Sesión ya que los mismos han sido incluidos en las convocatorias a las sesiones extraordinarias convocadas para los días 7/12 y 18/12 y, es menester que el Sr. Presidente, en cumplimiento de la MANDA JUDICIAL que surge de la SENTENCIA FIRME Y CONSENTIDA suscriba decreto por el cual decide la remisión de tales expedientes a la Comisión de Presupuesto para que, una vez realizado, la Comisión pueda dar debido debate a los mismos y considerar el pedido realizado por el Sr. Intendente Municipal también con relación a tales expedientes.
Aprovechamos la oportunidad para requerirle nuevamente al Sr. Presidente el cumplimiento de la Ley 14491 que modifica el Art. 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, estableciendo la obligatoriedad de los Municipios y de los Concejos Deliberantes de publicar las Ordenanzas, Decretos y Resoluciones de ambos departamentos en el Boletín Oficial Municipal y que se requiera al Sr. Intendente Municipal el efectivo cumplimiento de la misma y de la Ordenanza 5998, modificatoria de la Ord. 5906 en lo que respecta a la publicación de los resultados de los análisis del agua corriente en la página web del Municipio y la entrega de los informes al HCD.
Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para saludarlo muy atentamente.

Dr. Mario Sánchez Negrete
Concejal Municipal
Frente de Todos
www.sancheznegrete.com.ar”