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El proyecto completo en www.hcdsp.gov.ar |
En
las últimas horas ingresó al Concejo Deliberante, y pasará a comisión esta
noche, el proyecto de Ordenanza Impositiva, con las reformas anunciadas por el
Ejecutivo.
Un
análisis realizado por el concejal Mario Sánchez Negrete, encuentra
incongruencias entre lo expresado entre los considerandos y la parte resolutiva.
Los
fundamentos del nuevo proyecto oficial otorgan las siguientes precisiones:
-La
Tasa por Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública se
incrementará en un 38% (Treinta y Ocho por ciento) en el año 2013, atendiendo a
las variaciones de precios abonados durante el ejercicio 2.012 (energía
eléctrica, servicio de barrido y recolección de residuos, combustibles y
lubricantes, sueldos y demás gastos vinculados con la prestación).
-
Del análisis del costo proyectado del servicio y considerando el 100% de la
emisión de la tasa, se mantiene un déficit entre ingresos y egresos del orden
del 34%.
-La
Tasa por Servicios Sanitarios se aumentará en un 39% (Trenita y Nueve por
ciento) en el año 2013, tanto del Servicio Medido como el No Medido.
-Del
análisis del costo proyectado del servicio y considerando el 100% de la emisión
de la tasa, se mantiene un déficit entre ingresos y egresos del orden del 36%.
-La
Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal se
aumentará en promedio un 42% (cuarenta y dos por ciento) en el año 2013.
-Del
análisis del costo proyectado del servicio y considerando el 100% de la emisión
de la tasa, se mantiene un déficit entre ingresos y egresos del orden del 47%.
-Respecto
de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene se han propuesto
modificaciones a los parámetros de tributación de la misma, planteándose el
cambio de la base imponible cuando los contribuyentes hayan facturado, en el
ejercicio 2012, una suma superior a los $ 3.000.000 (Pesos Tres Millones),
calculándose la tasa sobre los ingresos brutos.
-En
relación al resto de las Tasas y Derechos, el incremento de las mismas será, en
promedio, de alrededor de un 35% (treinta y cinco por ciento) excepto algunas
tasas y conceptos puntuales que sufrieron una variación diferencial (entre
otros las Tasa por Servicios Varios, los Derechos de Oficina, de Construcción y
a los Espectáculos Públicos); en cuanto a los valores del Estacionamiento
Medido en radio céntrico se establece en $ 3,00 (pesos tres) 1 (una) hora y $
50,00 (pesos cincuenta) por mes para los comerciantes, propietarios y/o
locatarios de inmuebles ubicados en el radio establecido en el artículo 2º de
la Ordenanza Nº 5.963/11.
-La
patente de Ciclomotores se incrementará en un 35% (treinta y cinco por ciento).
-En
lo concerniente a la patente de Automotores, el incremento será en promedio de
un 35%(treinta y cinco por ciento) incorporándose los vehículos modelo 2000 y
2001.
-El
aumento de la valuación de los automotores, que no se cobran por tabla, es del
35% (treinta y cinco por ciento). Es de destacar el nivel de recupero de las
deudas de tasas y derechos de ejercicios anteriores, en lo que va del corriente
año supero la suma de $ 2.500.000, como producto del constante seguimiento de
los deudores morosos, procurando lograr una mayor equidad tributaria. Se han
formalizado, 5.334 convenios de pagos abarcando la totalidad de las tasas y se
están administrando más de 685 demandas.
-Se
han incluido numerosos cambios en las tasas de Servicios Varios, Uso y Ocupación
de Espacios Públicos, Venta y/o Compra Ambulante y en menor medida en la Tasas
de Servicios Especiales de Limpieza e Higiene y Derechos de Publicidad y
Propaganda. También se ha arancelado el
registro de los inmuebles que se ofrecen en alquiler a turistas.
-Se
han creado los derechos por Uso de Playas y Riberas.
-La
Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias se ha triplicado para aquellos
sujetos que se instalen en el partido y cuyo domicilio legal esté situado fuera
del mismo.
-Para
el año 2.013 se continuará con esta política buscando optimizar cada día más el
nivel de recaudación que contribuirá a un mejor financiamiento del Presupuesto
Municipal.
-Se
mantienen vigentes una bonificación del 15% (quince por ciento) en el pago de
las tasas, por el ejercicio fiscal en curso, solo a aquellos contribuyentes que
se encuentren sin deudas por tasas municipales hasta el mes inmediato anterior
al de su vencimiento; una bonificación del 10% (diez por ciento) en el pago de
las tasas, por el ejercicio fiscal en curso, solo a aquellos contribuyentes que
se encuentren sin deudas por tasas municipales hasta el año inmediato anterior
inclusive al de la solicitud de la bonificación.
-Además,
los contribuyentes acogidos a planes de facilidades de pago que mantengan al
día los mismos, con más las tasas vencidas a posteriori de su celebración,
gozaran de una bonificación del 5% (cinco por ciento).
-Los
contribuyentes que mantengan la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene al
día obtendrán una bonificación del 20% cuando se declaren hasta 100 empleados
y/o $2.400.000 (Pesos Dos Millones Cuatrocientos Mil) de ventas, y del 10%
cuando superen la cantidad y/o el importe precedentemente indicado.
-Los contribuyentes que se encuentren al día
con el pago de las Tasas Municipales, tendrán la posibilidad de efectuar el
pago anual de las mismas, con el vencimiento de la primera cuota del año,
obteniendo por el mismo las siguientes bonificaciones adicionales:
Tasa
por Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública: 10% (diez
por ciento).
-Tasa
por Servicios Sanitarios: 7% (siete por ciento).
-Tasa
por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal: 8,5% (ocho
con 50 por ciento).
-Por
otra parte se mantienen los descuentos establecidos por la Ordenanza nº 5.441
(exención del pago anual de Patente de Ciclomotores y Automotores
municipalizados; del 50% de los Derechos de Construcción por la realización de
obras nuevas, ampliaciones mejoras de inmuebles por única vez; del 100% de los
derechos a percibir por el Municipio por el otorgamiento de Licencias de
Conducir y de Derechos de Oficina).
-Continúa
vigente la bonificación del 50% sobre la Tasa por Alumbrado, Barrido, Limpieza
y Conservación de la Vía Pública y la Tasa por Servicios Sanitarios para
jubilados y pensionados que reúnan los requisitos establecidos en la Ordenanza
5.186 y modificatoria (propietarios de única vivienda sin destino comercial o
inquilinos con contratos a su nombre que deban hacerse cargo del pago de las
tasas municipales, y su haber jubilatorio o pensionatorio no supere el monto
que fija la citada Ordenanza).