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Gucaone durante la interpelación de marzo de 2011 |
El
bloque de concejales del Frente de Todos presentó un proyecto de Decreto en el
Concejo Deliberante para la creación de una comisión investigadora en relación
a la posible configuración de omisiones y/o acciones constitutivas de faltas
graves irregularidades o negligencias.
El
origen son las denuncias y causas penales promovidas contra funcionarios de la
Administración Pública local y las “constatables y reiteradas irregularidades
administrativas y financieras que surgen del análisis de las rendiciones de
cuenta efectuadas en los últimos años”.
El
proyecto no especifica los casos puntuales que originan este proyeto.
El
último intento por formar una comisión investigadora en relación a la
problemática del transporte público (paso previo a un pedido de destitución del
Intendente) fracasó por no alcanzar los votos necesarios.
PROYECTO
DE DECRETO
VISTO:
La
posible configuración por parte del titular del Poder Ejecutivo de San Pedro de
omisiones y/o acciones constitutivas de faltas graves, irregularidades y/o
negligencias en el cumplimiento de sus funciones y al apego a la normativa que
le es exigible.
CONSIDERANDO:
Las
denuncias y causas penales promovidas contra funcionarios de la Administración
Pública local gestionada por el actual Intendente Municipal D. Pablo Guillermo
Guacone.
Las
constatables y reiteradas irregularidades administrativas y financieras que
surgen del análisis de las rendiciones de cuenta efectuadas en los últimos
años, que comprometen seriamente el devenir institucional de San Pedro y la
calidad de vida de sus vecinos.
Que
el Artículo 43 de la Constitución Nacional, establece con claridad las formas
en que un derecho constitucional, ya sea por acción o por omisión, puede ser
afectado o puesto en peligro (la lesión, la restricción, la alteración o la
amenaza).
Que
el libre juego de los Arts. 241 y 242 de la L.O.M constituye una llave
hermenéutica válida, para clasificar las diferentes clases de responsabilidades
a las que puede verse sometido un funcionario público e incluso, como en este
caso, uno con mandato conferido políticamente.
Dilucidado
lo anterior es competencia de la comisión investigadora analizar los tres
incisos del Artículo 249 de la L.O.M, para lo cual es importante percatarse que
el mismo texto legal introduce criterios calificativos como el concepto de
falta grave (Artículo 108 inc. 7) y las negligencias reiteradas (inc. 2 del propio
Artículo 249).
POR
ELLO:
EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN PEDRO
En
uso de sus atribuciones
DECRETA
Artículo
1.- Confórmese en el seno de este Honorable Concejo Deliberante de San Pedro,
una comisión investigadora con los requisitos, alcances, objeto y facultades
previstos en el Art. 249, siguientes y concordantes de la Ley Orgánica de las
Municipalidades.
Artículo
2.- Facúltese a dicha comisión a disponer de todos los actos administrativos
requeridos para su funcionamiento y para reunir los antecedentes y elementos de
prueba necesarios a la valoración de los hechos, su correcta definición y
calificación. En tal sentido podrá disponer de los recursos materiales
presupuestarios con los que cuente el Honorable Concejo Deliberante o
readecuarse partidas a tales fines.
Artículo
3.- Cuando la complejidad de los hechos a dilucidar o la especialidad de los
mismos requieran el asesoramiento de peritos, profesionales, idóneos o
especialistas, facúltese a la Comisión Investigadora, por medio de la
Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, a contratar los referidos
servicios externos.
Artículo
4.- La Comisión funcionará acorde a los plazos y formas establecidos en el art.
249, siguientes y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades,
garantizando en todo momento el debido proceso legal y el derecho de defensa.
Artículo
5.- Comuníquese, dese al registro del Honorable Concejo Deliberante y
Archívese.