Condolencias de Sociedad Rural por la muerte Luciano Miguens, fundador de la Mesa de Enlace

La Sociedad Rural de San Pedro compartió sus condolencias con la familia y amigos de Luciano Miguens, ex presidente de la Sociedad Rural Argentina.  El dirigente agropecuario y criador de caballos criollos marplatense tenía 85 años. 

El Frente de Todos pide una comisión investigadora para Guacone por “irregularidades y negligencias”

Gucaone durante la interpelación de marzo de 2011

El bloque de concejales del Frente de Todos presentó un proyecto de Decreto en el Concejo Deliberante para la creación de una comisión investigadora en relación a la posible configuración de omisiones y/o acciones constitutivas de faltas graves irregularidades o negligencias.
El origen son las denuncias y causas penales promovidas contra funcionarios de la Administración Pública local y las “constatables y reiteradas irregularidades administrativas y financieras que surgen del análisis de las rendiciones de cuenta efectuadas en los últimos años”.

El proyecto no especifica los casos puntuales que originan este proyeto.
El último intento por formar una comisión investigadora en relación a la problemática del transporte público (paso previo a un pedido de destitución del Intendente) fracasó por no alcanzar los votos necesarios.  

PROYECTO DE DECRETO
VISTO:
La posible configuración por parte del titular del Poder Ejecutivo de San Pedro de omisiones y/o acciones constitutivas de faltas graves, irregularidades y/o negligencias en el cumplimiento de sus funciones y al apego a la normativa que le es exigible.

CONSIDERANDO:
Las denuncias y causas penales promovidas contra funcionarios de la Administración Pública local gestionada por el actual Intendente Municipal D. Pablo Guillermo Guacone.
Las constatables y reiteradas irregularidades administrativas y financieras que surgen del análisis de las rendiciones de cuenta efectuadas en los últimos años, que comprometen seriamente el devenir institucional de San Pedro y la calidad de vida de sus vecinos.
Que el Artículo 43 de la Constitución Nacional, establece con claridad las formas en que un derecho constitucional, ya sea por acción o por omisión, puede ser afectado o puesto en peligro (la lesión, la restricción, la alteración o la amenaza).
Que el libre juego de los Arts. 241 y 242 de la L.O.M constituye una llave hermenéutica válida, para clasificar las diferentes clases de responsabilidades a las que puede verse sometido un funcionario público e incluso, como en este caso, uno con mandato conferido políticamente.
Dilucidado lo anterior es competencia de la comisión investigadora analizar los tres incisos del Artículo 249 de la L.O.M, para lo cual es importante percatarse que el mismo texto legal introduce criterios calificativos como el concepto de falta grave (Artículo 108 inc. 7) y las negligencias reiteradas (inc. 2 del propio Artículo 249).
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN PEDRO
En uso de sus atribuciones
DECRETA
Artículo 1.- Confórmese en el seno de este Honorable Concejo Deliberante de San Pedro, una comisión investigadora con los requisitos, alcances, objeto y facultades previstos en el Art. 249, siguientes y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 2.- Facúltese a dicha comisión a disponer de todos los actos administrativos requeridos para su funcionamiento y para reunir los antecedentes y elementos de prueba necesarios a la valoración de los hechos, su correcta definición y calificación. En tal sentido podrá disponer de los recursos materiales presupuestarios con los que cuente el Honorable Concejo Deliberante o readecuarse partidas a tales fines.
Artículo 3.- Cuando la complejidad de los hechos a dilucidar o la especialidad de los mismos requieran el asesoramiento de peritos, profesionales, idóneos o especialistas, facúltese a la Comisión Investigadora, por medio de la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, a contratar los referidos servicios externos.
Artículo 4.- La Comisión funcionará acorde a los plazos y formas establecidos en el art. 249, siguientes y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, garantizando en todo momento el debido proceso legal y el derecho de defensa.
Artículo 5.- Comuníquese, dese al registro del Honorable Concejo Deliberante y Archívese.