Carreras y Sosa sumaron más oro para Argentina en el Sudamericano de Canotaje

Gonzalo Carreras y Gonzalo Sosa continúan sumando medallas de oro para el país en el Campeonato Sudamericano y Panamericano de Canotaje y Paracanotaje 2024, que se desarrolla en el Lago Calcagno de Montevideo. Carreras se destacó en las pruebas de K1 500 y K4 1000 metros, mientras que Sosa hizo lo propio en K2 1000, K4 500 y K2 500. Además, Sosa obtuvo una medalla de plata en K4 1000.

Ya se recibieron 2,5 millones de pesos para educación, y proponen crear una cuenta afectada


El Frente de Todos presentó un proyecto de ordenanza por el cual se crea la cuenta afectada "Fondo Educativo" y se dispone que éste se integre con la totalidad del dinero que desde el 1 de Enero del corriente año está recibiendo el Municipio local.
El concejal Mario Sánchez Negrete indicó que los fondos se giraron a rentas generales,  y que “por datos extraoficiales se habría gastado con otros fines distintos al previsto en la Ley Nacional 26.075”.

Los consejeros escolares Fernando Cajide, Graciela Sambuñaque y Jorge D’Andrea informaron que se recibieron hasta el momento 2.571.480 pesos, y presentaron, a su vez, un plan de acción para comenzar a utilizar parte del dinero.
Sánchez Negrete agrega que “existen muchos antecedentes de este gobierno en la utilización de fondos afectados para fines diferentes a los previstos (ej. Escuela de Banfield, Puente Peatonal, luminarias, obras de pavimentación, etc.) que motivan la presente ordenanza”.
El Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires ya se ha expedido respecto a la utilización de éstos fondos afectados, indicando que deben utilizarse con imputación en el clasificador por finalidad y función de acuerdo a los rubros 3.4 Educación y Cultura y 3.5 Ciencia y Técnica, pudiendo también utilizarse para atender las prioridades según las necesidades de las escuelas del partido.


PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
Los fondos que desde el 1 de Enero del corriente año ha comenzado a recibir el Municipio local por el concepto "Fondo Educativo Provincial"
y
CONSIDERANDO:
Que por datos obtenidos de la página oficial del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires se puede advertir que a la fecha la Municipalidad de San Pedro ha recibido un importe superior a los $ 2.000.000;
Que distintos actores de nuestra ciudad se han manifestado sobre la urgente necesidad de utilizar los fondos en distintas obras.
Que el Art. 92 de la Ley 14393 de Presupuesto de la Provincia de Buenos Aires para el ejercicio 2013 establece que los recursos de afectación específica que perciba la Provincia en virtud de la vigencia durante el ejercicio de la Ley Nacional 26075 serán distribuidos entre los Municipios en forma automática, según las pautas establecidas en el Art. 1 y concordantes de la Ley 10559 y modificatorias.
Que también establece que los Municipios destinarán los recursos percibidos a las finalidades de educación, ciencia y tecnología.
Que la Ley 26075 establece que los fondos coparticipables serán utilizados con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades de aprendizaje, apoyo de políticas de mejora en la calidad de la enseñanza y fortalecer la investigación científico-tecnológica, reafirmando el rol estratégico de la educación, la ciencia y la tecnología en el desarrollo económico y socio cultural del país.
Que por información brindada por funcionarios del área económica el Municipio los importes recibidos por el Fondo Educativo han sido ingresados en rentas generales.
Que el Tribunal de Cuentas ha expresado en dictamen del mes de febrero del corriente año que los fondos deben imputarse en el clasificador por finalidad y función de acuerdo a los rubros 3.4 Educación y Cultura y 3.5 Ciencia y Técnica, de acuerdo al nomenclador de cuentas presupuestarios del Sistema RAFAM, a efectos de la correcta imputación de cada uno de los destinos a asignarse al aludido fondo.
Que el Tribunal de Cuentas estima que el Municipio deberá crear las respectivas cuentas afectadas.
Que la difícil situación económica financiera del Municipio permite presumir la utilización de éstos fondos con destino diferente al que se ha establecido por Ley.
Que la dilatación del uso de esas partidas presupuestarias provoca por un lado que la inflación coma la capacidad de compra de materiales y mano de obra en beneficio de nadie y en evidente perjuicio de las escuelas y sus alumnos. Y por el otro lado implica la postergación absurda de soluciones concretas a problemas educativos urgentes.
Por ello
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN PEDRO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
PROPONE LA SANCIÓN DE LA SIGUIENTE ORDENANZA
Artículo 1.- Créase en el Municipio de San Pedro el  fondo afectado denominado "Fondo para la Educación".
Artículo 2.- Aféctanse la totalidad de los Fondos recibidos por el Concepto FONDO EDUCATIVO al fondo afectado denominado "Fondo para la Educación".
Artículo 3.- De Forma.