Los profesionales que integran el Servicio Local de
Promoción y Protección de Derechos del Niño/a y Adolescentes de San Pedro emitieron
una nota en la que desmienten la información difundida por el Centro de
Comercio e Industria acerca de ese organismo y la califican de “falaz y
maliciosa”.
El coordinador del Servicio Dr. Fernando De Giovanni, la Dra.
Susana Rebossio, la Lic. Mariel Leguizamón, el Clr. Andrés Chiarella, la Lic.
Elizabeth Peña y la Lic. Florencia Álvarez indican que hay errores en los
conceptos vertidos por el Centro de
Comercio en relación a las funciones que debe cumplir el organismo y sobre
todo, acerca del funcionamiento de la guardia.
Es por ello que piden que se
retracte por los medios por los cuales se difundió la nota ya que consideran
que “tales afirmaciones” les “causan un perjuicio
moral y/o laboral” que pretenden “evitar, pudiendo adoptar para ello –y sólo en
el hipotético caso de ser necesario—las acciones que pudieran corresponder”.
El siguiente es el comunicado completo:
Centro de Comercio e
Industria
Sres. Comisión Directiva
S/D
C/C a medios de comunicación locales.
De
nuestra mayor consideración:
Por
la presente, los abajo firmantes –todos integrantes del equipo técnico del
Servicio Local--, nos dirigimos a Uds en relación al comunicado emitido con
fecha 22 del corriente vía mail a sus asociados y medios de comunicación. Al
respecto, manifestamos que la información allí vertida sobre funciones y
alcances del SLPPD (Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos del
Niño/a y Adolescentes de San Pedro) es falaz y/o maliciosa, toda vez que no se
ajusta a la realidad.
En
la nota de referencia, se sostienen algunos aspectos que, quizás por
desconocimiento, se dan por ciertos cuando en verdad la normativa vigente
plantea un paradigma muy distinto. Es el caso de la afirmación “deben cumplir con funciones análogas a las
que tenían los jueces de minoridad”. Para vuestro conocimiento, la ley
provincial 13.298 propone un cambio radical en el concepto del abordaje de
vulneración de derechos, pasando el niño y adolescente a ser un sujeto de
derechos en lugar de objeto de intervención. El Juez de Menores ejercía el
patronato de los entonces denominados “menores”, resultando su entorno familiar
poco o nada tenido en cuenta, quedando los niños generalmente alojados en
instituciones, siendo esa la primera (y muchas veces única) medida adoptada.
Sepan Uds., Sres. De la Comisión Directiva,
que muy alejado de ello es –y debe ser-- el objetivo de éste SLPPDN.
Acerca
del supuesto mal desempeño del Servicio –según se remarca en la información
brindada a los socios—, cabe destacar que se trata de un juicio de valor que
como tal corresponde a quien lo sostiene, aunque bien vale la pena plantearse
desde qué lugar se lo dice y con qué autoridad (técnica y/o moral) se lo
defiende.
En
lo que respecta a la interacción con las escuelas del Partido, la misma se
genera a través de Jefatura Distrital de Educación y sus respectivas
Inspecciones, manteniendo reuniones periódicas para el tratamiento de la
temática en común.
Por
otra parte, y seguramente la afirmación más mendaz del comunicado, es señalar
que el SLPPD no tiene habilitado el teléfono de guardia para atender
casos en horas de la noche o días feriados. Eso no es cierto, ya que la guardia es
sostenida por personal profesional las 24 hs del día y los 365 días del año. Deben saber Uds. que como corresponde a un servicio con
especificidades de urgencia, la habilitación del mismo es a través de la Comisaría Local,
el Hospital, Servicio Social, las Delegaciones, Fiscalia, Juzgado de Familia,
Servicio Locales y Zonales, etc., dando estricto cumplimiento a lo preceptuado
por la normativa vigente.
Es
por lo expuesto, y especialmente en lo que concierne al punto anterior sobre
Guardia, que solicitamos tengan a bien retractarse sobre la falta de ella por
el mismo medio en que se difundió la falsedad y dentro de los plazos legales.
Como comprenderán, tales afirmaciones nos causan un perjuicio moral y/o laboral
que pretendemos evitar, pudiendo adoptar para ello –y sólo en el hipotético
caso de ser necesario—las acciones que pudieran corresponder.
Finalmente,
y si resulta de vuestro interés informarse con exactitud sobre las prestaciones,
alcances, tareas y funciones de éste SLPPDN, y poder entonces opinar con
fundamento, quedamos a entera disposición.
Sin
más, y a la espera de la rectificación solicitada, saludamos a Uds.
atentamente.