Condolencias de Sociedad Rural por la muerte Luciano Miguens, fundador de la Mesa de Enlace

La Sociedad Rural de San Pedro compartió sus condolencias con la familia y amigos de Luciano Miguens, ex presidente de la Sociedad Rural Argentina.  El dirigente agropecuario y criador de caballos criollos marplatense tenía 85 años. 

“El comunicado del Centro de Comercio es falaz o malicioso”, sostiene el Servicio Local

Los profesionales que integran el Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño/a y Adolescentes de San Pedro emitieron una nota en la que desmienten la información difundida por el Centro de Comercio e Industria acerca de ese organismo y la califican de “falaz y maliciosa”.
El coordinador del Servicio Dr. Fernando De Giovanni, la Dra. Susana Rebossio, la Lic. Mariel Leguizamón, el Clr. Andrés Chiarella, la Lic. Elizabeth Peña y la Lic. Florencia Álvarez indican que hay errores en los conceptos vertidos por  el Centro de Comercio en relación a las funciones que debe cumplir el organismo y sobre todo, acerca del funcionamiento de la guardia. 

Es por ello que piden que se retracte por los medios por los cuales se difundió la nota ya que consideran que “tales afirmaciones” les “causan un perjuicio moral y/o laboral” que pretenden “evitar, pudiendo adoptar para ello –y sólo en el hipotético caso de ser necesario—las acciones que pudieran corresponder”.



El siguiente es el comunicado completo:

Centro de Comercio e Industria
Sres. Comisión Directiva
S/D

C/C a medios de comunicación locales.

                De nuestra mayor consideración:
                                                                                              Por la presente, los abajo firmantes –todos integrantes del equipo técnico del Servicio Local--, nos dirigimos a Uds en relación al comunicado emitido con fecha 22 del corriente vía mail a sus asociados y medios de comunicación. Al respecto, manifestamos que la información allí vertida sobre funciones y alcances del SLPPD (Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño/a y Adolescentes de San Pedro) es falaz y/o maliciosa, toda vez que no se ajusta a la realidad.
                                                                                              En la nota de referencia, se sostienen algunos aspectos que, quizás por desconocimiento, se dan por ciertos cuando en verdad la normativa vigente plantea un paradigma muy distinto. Es el caso de la afirmación “deben cumplir con funciones análogas a las que tenían los jueces de minoridad”. Para vuestro conocimiento, la ley provincial 13.298 propone un cambio radical en el concepto del abordaje de vulneración de derechos, pasando el niño y adolescente a ser un sujeto de derechos en lugar de objeto de intervención. El Juez de Menores ejercía el patronato de los entonces denominados “menores”, resultando su entorno familiar poco o nada tenido en cuenta, quedando los niños generalmente alojados en instituciones, siendo esa la primera (y muchas veces única) medida adoptada. Sepan Uds., Sres. De la Comisión Directiva, que muy alejado de ello es –y debe ser-- el objetivo de éste SLPPDN.
                                                                                              Acerca del supuesto mal desempeño del Servicio –según se remarca en la información brindada a los socios—, cabe destacar que se trata de un juicio de valor que como tal corresponde a quien lo sostiene, aunque bien vale la pena plantearse desde qué lugar se lo dice y con qué autoridad (técnica y/o moral) se lo defiende.
                                                                                              En lo que respecta a la interacción con las escuelas del Partido, la misma se genera a través de Jefatura Distrital de Educación y sus respectivas Inspecciones, manteniendo reuniones periódicas para el tratamiento de la temática en común.
                                                                                              Por otra parte, y seguramente la afirmación más mendaz del comunicado, es señalar que el SLPPD  no tiene habilitado el teléfono de guardia para atender casos en horas de la noche o días feriados. Eso no es cierto, ya que la guardia es sostenida por personal profesional las 24 hs del día y los 365 días del año. Deben saber Uds. que como corresponde a un servicio con especificidades de urgencia, la habilitación del mismo es a través de la Comisaría Local, el Hospital, Servicio Social, las Delegaciones, Fiscalia, Juzgado de Familia, Servicio Locales y Zonales, etc., dando estricto cumplimiento a lo preceptuado por la normativa vigente.
                                                                                              Es por lo expuesto, y especialmente en lo que concierne al punto anterior sobre Guardia, que solicitamos tengan a bien retractarse sobre la falta de ella por el mismo medio en que se difundió la falsedad y dentro de los plazos legales. Como comprenderán, tales afirmaciones nos causan un perjuicio moral y/o laboral que pretendemos evitar, pudiendo adoptar para ello –y sólo en el hipotético caso de ser necesario—las acciones que pudieran corresponder.
                                                                                              Finalmente, y si resulta de vuestro interés informarse con exactitud sobre las prestaciones, alcances, tareas y funciones de éste SLPPDN, y poder entonces opinar con fundamento, quedamos a entera disposición.
                                                                                              Sin más, y a la espera de la rectificación solicitada, saludamos a Uds. atentamente.