El Departamento Ejecutivo
Municipal ingresó esta mañana, a las 10.35, la nota dirigida al Presidente del
Concejo Deliberante, Daniel Monfasani, en la que explican los motivos por los
que el Secretario de Gobierno, Javier Silva, no concurrirá a la interpelación
fijada para este martes.
El siguiente es el texto completo:
Con fecha: 22 de julio de
2013, a las 10:35 horas, con N° Expediente: 2887/13
SR. PRESIDENTE
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SAN PEDRO
SR. VICTOR DANIEL MONFASANI
S
/ D
De mi consideración:
Tengo el
agrado de dirigirme a Ud. y a través de su persona a la totalidad de los
miembros de v. Honorable Cuerpo, con motivo de la citación efectuada al Señor
Secretario de Gobierno Dr. Javier Hernán Silva, mediante Decreto de Presidencia
Nro. 36, para el día 23 de julio del corriente y someterlo a interpelación en
los términos del Artículo 108 inc. 7 de la Ley Organica Municipal, a los fines
de informarle que el mencionado Secretario no concurrirá a la interpelación
intentada, toda vez que el Honorable Concejo Deliberante carece de facultades
para someter a cualquier funcionario
dependiente del Departamento Ejecutivo a este procedimiento, habida cuenta que
el requerimiento por interpelación constituye un acto y comportamiento
improcedente, ilegítimo y abusivo por parte del Honorable Concejo Deliberante,
por cuanto el pedido de interpelación a un Secretario importa una invasión de
esferas de dicho cuerpo sobre el Poder Ejecutivo.
Se desprende lo
antedicho en la inteligencia de lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno, en su
resolución del Expediente 039/98, la cual deja en evidencia el error en la
acción intentada cuando menciona que “…. puede extraerse, en principio, que los
actos de cada departamento no están sujetos a la autoridad del otro. Ninguno de
ellos puede rever los actos del otro en virtud de tener mayor autoridad.
No existen, entre ambos
departamentos, relaciones de subordinación de uno hacia otro, sino de
coordinación para alcanzar los fines enunciados en la Constitución Provincial.
Y si bien la Ley Orgánica de las Municipalidades establece respecto de algunos
actos del intendente, un verdadero
control de legalidad y hasta de oportunidad y conveniencia (Por ejemplo: artículos 54, 65, 66, 196, 200,
206 y 247 de la L.O.M.) ello, por sí, no
resulta suficiente para inferir un estado de subordinación hacia el Departamento
Deliberativo.
En consecuencia, las
potestades de contralor acordadas a este Cuerpo son de excepción y, como tal, deben ejercerse
estrictamente dentro del marco de
legalidad explícito, pues esas potestades, llevadas más allá de lo expresamente autorizado, deben
considerarse como una intromisión ilegítima en el ámbito de competencia del
Departamento Ejecutivo….”.
Y agrega en su parte
resolutiva, “…En consecuencia, se estima
improcedente llamar- a concurrir a sesiones del Concejo a funcionarios
dependientes del Departamento Ejecutivo, toda vez que son auxiliares sobre los
cuales el Intendente tiene potestades exclusivas y excluyentes (artículo 108
in. 9,178 y 181 y concordantes de la L.O.M), no sujetas a la revisión o control
del Departamento Deliberativo….”
Ahora bien, con el ánimo de
colaborar y de transparencia publica de la gestión de este Intendente, se
requiere que dicha solicitud se efectúe dentro del marco establecido por la Ley
Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6769/58) y que dicha requisitoria
se detalle de manera taxativa.
Sin otro particular, saludo a
Ud. con distinguida consideración.-