Condolencias de Sociedad Rural por la muerte Luciano Miguens, fundador de la Mesa de Enlace

La Sociedad Rural de San Pedro compartió sus condolencias con la familia y amigos de Luciano Miguens, ex presidente de la Sociedad Rural Argentina.  El dirigente agropecuario y criador de caballos criollos marplatense tenía 85 años. 

No autorizarían los juicios de apremio cuando sean antieconómicos para el Municipio

El Ejecutivo Municipal envió al Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza en el que solicita que se autorice “la no autorización de juicios de apremio, originado en multas impagas por sentencias del Tribunal Municipal de Faltas, cuando su promoción se estime resultará antieconómica para el erario público municipal”.
La medida se aplicaría, en caso de aprobarse, para las multas impagas por sentencias del Tribunal de Faltas, en el caso de aquellas que se originen a conductores radicados en el interior del país.

Asimismo, se fija “el monto del sueldo mínimo del personal ingresante de la comuna como  la cifra que determine el corte de las deudas ejecutables y exigibles en tal sentido, acorde con los incrementos salariales percibidos oportunamente”.
Como fundamento, el Ejecutivo señala que la promoción de juicios de apremio presenta un resultado “antieconómico”, cuando estos, como sucede en elevado porcentaje, proceden de la ejecución de sentencias de menor cuantía.
El proyecto recuerda que a partir de la sanción de la Ley 13536 de la Provincia de Buenos Aires, que autorizó a las municipalidad a condonar deuda tributarias, cuyas acciones de cobro se hallaren prescriptas, y recogiendo la doctrina histórica del Honorable Tribunal de Cuentas, se plasmó que los funcionarios municipales a cuyo cargo se encuentre la gestión de cobro de los recursos de ese ámbito, “…deberán ajustarse a las previsiones que al respecto contengan la Ley Orgánica de las Municipalidades y reglamentaciones que se dicten en consecuencia”;
Corresponde al titular del Departamento Ejecutivo la recaudación de los recursos que establezcan las respectivas ordenanzas impositivas, la preservación del patrimonio municipal debiendo adoptar en consecuencias las medidas destinadas a tal fin, y, a consecuencia de ello, también medidas como las de promover juicios de apremio en procura del cobro de multas impagas, por sentencias del Tribunal Municipal de Faltas 
El cumplimiento irrestricto de esa actividad persecutoria, puede generar- y de hecho ello ocurre en el plano local- resultados contrarios al objetivo perseguido, en la medida en que sus costos directos o indirectos no guarden una adecuada relación con el valor económico de aquella;
En ámbito de esta ciudad, existe un solo Tribunal de Faltas, el cual debe atender la problemática que genera una creciente cantidad de conductores, entre otras causas generado por la proliferación inusitada de la motocicleta como vehículo de trasporte, con un casco céntrico inadecuado por la antigua definición urbana de la misma, cuya deficiente utilización se ve agravada por la creciente afluencia turística.
Sumado a que no se ha creado a la fecha un Tribunal Provincial de Faltas que abarque al Partido de San Pedro, el juzgado local también y desde la vigencia de la hoy derogada Ley de Tránsito Nº 11.430, debe atender las infracciones de Tránsito que genera la Policía de Seguridad Vial sobre la Ruta Nacional Nº 9 y rutas provinciales que atraviesan el Partido, generando una situación sumamente crítica para la correspondiente instrumentación judicial-administrativa.
Dichas actas de constatación tienen el agravante, de estar referidas a los conductores que residen en la totalidad práctica de la geografía nacional, lo que torna extremadamente difícil el proceso, primero administrativo y, en caso de fracaso de este, posterior persecución judicial de la multa asignada a cada caso, pudiendo constatarse que dicha imposibilidad de cobro judicial-administrativo abarca como mínimo un cincuenta por ciento de las causas que inicia el tribunal municipal.
La experiencia concreta de los letrados municipales que han tenido a su cargo la promoción de ejecuciones judiciales, de títulos de apremio, evidencia la casi imposibilidad de obtener un resultado positivo.  
Elllo obedece a distintas razones, en lo referente a las infracciones de ruta, esas dificultades se potencian, sea por la distancia, por deficiencias en el suministro de domicilios, por la saturación que implica para juzgados diseminados por todo el país, la deducción de varios miles de demandas anuales, la superación de cuyas limitaciones implicaría asumir, sin certeza alguna por parte de la Municipalidad un costo realmente inusitado y de un contraste fuertemente desproporcionado;
En cuanto a las multas sancionadas en el ámbito local, se viene logrando su pago voluntario desde la implementación, por parte del Honorable Concejo Deliberante, de la exigencia del Certificado de Libre Deuda de Infracción de Tránsito, como requisito previo para el otorgamiento de la Licencia de Conducir;
De los informes enviados por el Tribunal de Faltas de nuestra ciudad en los últimos períodos estadísticamente llegaron más de Mil Quinientos apremios  por un monto que oscila entre los seiscientos y novecientos pesos, correspondiendo en su gran mayoría a conductores erradicados en el interior del País, siendo dificultoso el cobro generando un perjuicio económico en relación costo- beneficio de la iniciación del apremio;

Una resolución resolución del 11 de Octubre de Octubre de 2008 de Honorable Tribunal de Cuentas comunicado a este D.E.M  que faculta al mismo a peticionar en el sentido indicado.