El Ejecutivo Municipal envió
al Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza en el que solicita que se
autorice “la no autorización de juicios de apremio, originado en multas impagas
por sentencias del Tribunal Municipal de Faltas, cuando su promoción se estime
resultará antieconómica para el erario público municipal”.
La medida se aplicaría, en
caso de aprobarse, para las multas impagas por sentencias del Tribunal de
Faltas, en el caso de aquellas que se originen a conductores radicados en el
interior del país.
Asimismo, se fija “el monto
del sueldo mínimo del personal ingresante de la comuna como la cifra que determine el corte de las deudas
ejecutables y exigibles en tal sentido, acorde con los incrementos salariales
percibidos oportunamente”.
Como fundamento, el Ejecutivo
señala que la promoción de juicios de apremio presenta un resultado “antieconómico”,
cuando estos, como sucede en elevado porcentaje, proceden de la ejecución de
sentencias de menor cuantía.
El proyecto recuerda que a
partir de la sanción de la Ley 13536 de la Provincia de Buenos Aires, que
autorizó a las municipalidad a condonar deuda tributarias, cuyas acciones de
cobro se hallaren prescriptas, y recogiendo la doctrina histórica del Honorable
Tribunal de Cuentas, se plasmó que los funcionarios municipales a cuyo cargo se
encuentre la gestión de cobro de los recursos de ese ámbito, “…deberán
ajustarse a las previsiones que al respecto contengan la Ley Orgánica de las
Municipalidades y reglamentaciones que se dicten en consecuencia”;
Corresponde al titular del
Departamento Ejecutivo la recaudación de los recursos que establezcan las
respectivas ordenanzas impositivas, la preservación del patrimonio municipal
debiendo adoptar en consecuencias las medidas destinadas a tal fin, y, a
consecuencia de ello, también medidas como las de promover juicios de apremio
en procura del cobro de multas impagas, por sentencias del Tribunal Municipal
de Faltas
El cumplimiento irrestricto de
esa actividad persecutoria, puede generar- y de hecho ello ocurre en el plano
local- resultados contrarios al objetivo perseguido, en la medida en que sus costos
directos o indirectos no guarden una adecuada relación con el valor económico
de aquella;
En ámbito de esta ciudad,
existe un solo Tribunal de Faltas, el cual debe atender la problemática que
genera una creciente cantidad de conductores, entre otras causas generado por
la proliferación inusitada de la motocicleta como vehículo de trasporte, con un
casco céntrico inadecuado por la antigua definición urbana de la misma, cuya
deficiente utilización se ve agravada por la creciente afluencia turística.
Sumado a que no se ha creado a
la fecha un Tribunal Provincial de Faltas que abarque al Partido de San Pedro,
el juzgado local también y desde la vigencia de la hoy derogada Ley de Tránsito
Nº 11.430, debe atender las infracciones de Tránsito que genera la Policía de
Seguridad Vial sobre la Ruta Nacional Nº 9 y rutas provinciales que atraviesan
el Partido, generando una situación sumamente crítica para la correspondiente
instrumentación judicial-administrativa.
Dichas actas de constatación
tienen el agravante, de estar referidas a los conductores que residen en la
totalidad práctica de la geografía nacional, lo que torna extremadamente
difícil el proceso, primero administrativo y, en caso de fracaso de este,
posterior persecución judicial de la multa asignada a cada caso, pudiendo
constatarse que dicha imposibilidad de cobro judicial-administrativo abarca
como mínimo un cincuenta por ciento de las causas que inicia el tribunal
municipal.
La experiencia concreta de los
letrados municipales que han tenido a su cargo la promoción de ejecuciones
judiciales, de títulos de apremio, evidencia la casi imposibilidad de obtener
un resultado positivo.
Elllo obedece a distintas
razones, en lo referente a las infracciones de ruta, esas dificultades se
potencian, sea por la distancia, por deficiencias en el suministro de
domicilios, por la saturación que implica para juzgados diseminados por todo el
país, la deducción de varios miles de demandas anuales, la superación de cuyas
limitaciones implicaría asumir, sin certeza alguna por parte de la
Municipalidad un costo realmente inusitado y de un contraste fuertemente
desproporcionado;
En cuanto a las multas
sancionadas en el ámbito local, se viene logrando su pago voluntario desde la
implementación, por parte del Honorable Concejo Deliberante, de la exigencia
del Certificado de Libre Deuda de Infracción de Tránsito, como requisito previo
para el otorgamiento de la Licencia de Conducir;
De los informes enviados por
el Tribunal de Faltas de nuestra ciudad en los últimos períodos
estadísticamente llegaron más de Mil Quinientos apremios por un monto que oscila entre los seiscientos
y novecientos pesos, correspondiendo en su gran mayoría a conductores
erradicados en el interior del País, siendo dificultoso el cobro generando un
perjuicio económico en relación costo- beneficio de la iniciación del apremio;
Una resolución resolución del 11
de Octubre de Octubre de 2008 de Honorable Tribunal de Cuentas comunicado a
este D.E.M que faculta al mismo a
peticionar en el sentido indicado.