Controles, evaluaciones e inmunización en Mateo Sbert

La Secretaría de Salud municipal, en conjunto con el área de Salud Comunitaria, organizó una jornada de salud en el Centro de Atención Primaria de la Salud (CAPS) Mateo Sbert, con el objetivo de brindar atención integral a los vecinos y fortalecer la prevención de enfermedades.

Prohibirían la venta de armas por tres años ante el aumento de casos de violencia


Con el objetivo de lograr “el desarme efectivo” de la población, el presidente del bloque de diputados provinciales del FAP, Marcelo Díaz, presentó un proyecto de ley buscan suspender la venta de armas por tres años en la provincia de Buenos Aires.

De sancionarse la iniciativa “quedaría prohibida la comercialización, tenencia, portación y otorgamiento de permisos de uso de armas de fuego de uso civil en Provincia, durante el plazo de tres años” de acuerdo consta en la letra de la misma.

Para el legislador “frente a un tema como el de la inseguridad a la que nos vemos expuestos los bonaerenses cotidianamente y en aumento constante, es nuestra responsabilidad como hombres de Estado -en este caso del Poder Legislativo- generar propuestas de acción inmediata, dejando de lado posicionamientos mediáticos con encuestas sobre si son asesinadas en delitos con portación de armas de fuego, más bonaerenses en Tigre que Lomas de Zamora o viceversa, o si lo es mayor en episodios de violencia deportiva en la cancha de Boca Juniors o River Plate”. Y agregó que “la mayoría de las armas que termina en el circuito ilegal, tienen su origen el comercio legal. Un arma menos puede ser una víctima menos. Ni el gobierno provincial ni el nacional han hecho nada conforme a los planes anunciados y el discurso relatado”. 

Según consta en el proyecto presentado en la Cámara de Diputados bonaerense “la prohibición se refiere a armas de uso civil, con las excepciones previstas en el artículo 112 de la ley nacional de Armas 24029 y su reglamentación y las de caza o uso deportivo o gran porte”. Y contempla “la caducidad de todos los permisos otorgados durante el plazo previsto, por las delegaciones del Registro Nacional de Armas, sus delegaciones locales y las del Registro Provincial de Armas, con las excepciones debidamente razonables que a los fines del desarme efectivo se dispone por la presente ley”.