El Concejo Deliberante analizará en sus comisiones un
proyecto de Ordenanza para la regulación de la actividad de los guías de
turismo.
La actual ordenanza (5.293, del 25/10/2002 basada en la
Ley Provincial 12.484), según entiende el Ejecutivo, “no es vigente ni regula
la actividad en su totalidad”.
Los impulsores del proyecto sostienen que existe “la
necesidad de establecer nuevas pautas reglamentarias para el buen
funcionamiento de las actividades contempladas dentro del marco de los Guías de
Turismo en los diferentes sectores y
categorías” porque “el desarrollo constante de las actividades y el ingreso de
nuevas alternativas de servicios en el mercado
obligan a la modificación de la Ordenanza mencionada municipal Nº 5293;
procurando profundizar en el ordenamiento y regulación del servicio”.
A continuación, reproducimos la parte resolutiva del proyecto que ingresó
en las últimas horas al deliberativo:
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN PEDRO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, PROPONE LA SANCIÓN DEL SIGUIENTE:
PROYECTO DE ORDENANZA
Título 1 Consideración
Guías de Turismo y vinculantes a la actividad
Art. 1º
Se considerará Guías de Turismo Profesionales, Guías
locales, Guías Especializados, Guías Puntuales o de Sitio a toda persona que se
encuentre capacitada para acompañar, asistir, orientar, informar o
transmitir al visitante lo concerniente al patrimonio socio cultural,
folklórico, histórico, geográfico, biodiversidad del partido y se encuentre cumplimentando los requisitos
necesarios para figurar en el registro
municipal.
TÍTULO 2 Autoridades de aplicación
Art. 2º
Designase a la Dirección de Turismo como autoridad de
aplicación
TÍTULO 3
Registro Municipal único de Guías de Turismo y vinculantes
Art.3º
Crease el Registro Municipal único de Guías de Turismo y
vinculantes en el que se incorporarán las personas que cumplimenten los
requisitos que se establecen. Dicho registro contará con un legajo personal e
intransferible donde deberá incluirse:
Ficha personal con los datos del solicitante:
Apellido
Nombre
Fotocopia del DNI
Domicilio actualizado
E-Mail
Cuil
Foto carnet 4x4
Nº de matrícula y categoría habilitante asignada.
Manejo de idioma
Fecha de habilitación
Resultados de las evaluaciones correspondientes emitidas
por la Comisión Evaluadora, según cada caso.
Fotocopia del pago de la tasa anual correspondiente.
Art. 3º.1
El trámite de inscripción deberá realizarse sin excepción
en forma personal y ante el Órgano de Aplicación, siendo en todos los casos libre
y gratuito.
Art.3º.2
La apertura del registro se hará en forma anual. El
período de inscripción tendrá vigencia por treinta días desde la fecha
establecida por el Órgano competente, siendo comunicado en los distintos medios
locales. Una vez finalizado dicho período no se aceptará la incorporación de
aspirantes al registro hasta nueva convocatoria.
TÍTULO 4
Categorías, Requisitos, y Funciones
Art. 4º
Según el nivel de capacitación las categorías serán las
siguientes:
4º. 1 Guías de Turismo Profesionales: quienes posean
título oficial de Guías de Turismo no menor a dos años. Técnico Superior en
Turismo, Licenciados en Turismo, reconocidos por el Ministerio de Educación de
la Nación o la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia.
En caso de no satisfacer la demanda de los visitantes,
podrán desarrollar la actividad los técnicos y los licenciados en Turismo.
4º. 2 Guías de
Turismo local: son aquellas personas que sin acreditar título correspondiente
al inciso A poseen título habilitados por Centros de Capacitación Profesionales
o Turísticos, reconocidos por la Dirección General de Cultura y Educación
Provincial y cuya duración no sea menor a 6 meses.
4º. 3 Guías Especializados: Personas que presten
servicios especializados en alguna disciplina en particular o especialidades
que se detallan a continuación:
4º.3.1 Guía de
Pesca Deportivo: aquellas personas que hayan adquirido habilidades y técnicas
referentes a dichas actividades con conocimiento de la fauna ictíca y las
condiciones adecuadas para su realización, debiendo adjuntar al momento de la
inscripción todos los certificados y permisos correspondientes.
En caso de embarcaciones superiores a 20 pasajeros
deberán contratar un guía profesional local.
4º.3.2 Guía de kayak y embarcaciones recreativas:
Considérese como tales a las personas capacitadas para conducir excursiones
náuticas presentando certificados o títulos habilitantes otorgados por
Prefectura Naval Argentina.
4º.3.3 Guía de Cabalgatas: Considérese como tales a las
personas capacitadas para conducir, excursiones y paseos a caballo en terrenos
y zonas agrestes que posean conocimientos técnicos y práctica sobre la
actividad.
4º.3.4 Guía Intérprete Ambiental: Serán consideradas como
tal aquellas personas que habiendo tenido una certificación, se desempeñe en
excursiones cuyo principal objetivo sea la interpretación del ecosistema y
medio ambiente del partido.
4º.4 Guía Puntual o de Sitio: aquellas personas que se
desempeñen en atractivos turísticos diferenciados tales como: museos, parques
temáticos, estancias turísticas, reservas paleontológicas, establecimientos
educativos, fructícolas, En todos los
casos será esencial presentar título
secundario completo autenticado.
Además el guía puntual deberá desarrollar su actividad
dentro de los límites del predio.
Art. 5º
Podrán inscribirse como Guías y vinculantes quienes
reúnan los siguientes requisitos:
5º.1 Ser mayor de 18 años
5º.2 Tener domicilio y residencia no menor a dos años en
el partido.
5º.3 Presentar fotocopia autenticada de títulos
habilitantes en el caso de los Guías
Profesionales. En caso de Guías locales,
Puntuales o de Sitio; autorización de
los Órganos competentes en el caso de los Guías Especializados.
5º.4 Presentar certificado aprobado de los exámenes de
actualización, en el caso de los Guías Profesionales, los Guías locales deberán
presentar certificado de los exámenes de conocimientos y actualización, en
ambos casos extendido por la Comisión Evaluadora.
Los Guías Puntuales o de Sitio deberán presentar
certificado extendido por los representantes del lugar donde desarrollen la
actividad.
Los Guías
Especializados deberán presentar
certificado y permisos correspondientes en cada caso.
5º.5 Presentar certificado de aptitud Psico-físico
extendido por organismo de salud municipal.
5º.6 Presentar certificado de Primeros Auxilios otorgado
por la Cruz Roja, filial local.
5º.7 Abonar la
cifra correspondiente en forma anual y equivalente al valor de 10 ltrs. de
Nafta Super YPF
TÍTULO 5 Comisión
Evaluadora, Integrantes y períodos de
evaluación
Art. 6º:
Comisión encargada de evaluar conocimientos generales del
partido, aptitudes, capacidades técnicas en manejo de grupos de los postulantes
y los Guías en actividad.
Es competencia de dicha Comisión Evaluadora la confección
del temario y contenido, objetos de la evaluación.
Art. 7º Integrantes de la comisión Evaluadora:
7º.1 Miembros permanentes:
7º. 1.1 Titular de la Dirección de Turismo
7º. 1.2
Representante de la Comisión de Turismo del H.C.D.
7º. 2 Miembros circunstanciales:
7º. 2. 1 Un historiador o profesor de historia quien
evaluará los aspectos de carácter históricos del partido.
7º. 2. 2 Un
comunicador Social: quien evaluará la capacidad de comunicación.
7º. 2. 3 Un representante por cada modelo turístico de
acuerdo a la categoría en que estén inscriptos para la evaluación técnica.
7º.3 para las actividades no contempladas la Comisión
Evaluadora designará a quien considere más apropiado según el caso.
Art. 8º
El período de
evaluación se extenderá por tres fechas dentro de un período de treinta días.
TITULO 6 Criterios
de evaluación, modalidades y técnicas.
Art. 9º
Para los Guías profesionales y locales se establecen dos
formas de evaluación. Una escrita la
cual deberá estar aprobada para presentarse en la evaluación de práctica de
campo.
Art. 10º
Quedarán exentos de dicha evaluación los Guías
Especializados mencionados en el Art. 4. 3
y sus correspondientes, quienes deberán presentar los certificados de
aptitud en el área competente según el Órgano correspondiente a dicha
evaluación técnica.
Art. 11º
En el caso de los Guías de Puntuales o de Sitio, los
directores o responsables del área serán quienes informen por escrito a la
Dirección de Turismo quienes son los que realizan dicha actividad y serán ellos
quienes evalúen cada caso en particular.
Art. 12º:
Una vez finalizado el período de evaluación y habiendo
aprobado el Organismo de Aplicación otorgará al Guía una credencial
identificatoria personal e intransferible.
La misma contará con los siguientes datos:
Apellido y nombre
DNI
Foto 4x4 tipo carnet
Grupo sanguíneo
Nº de credencial
Categoría
Constancia del área de competencia en el caso de los
Guías Especializados y de Sitios.
Idioma
Término de validez de la credencial.
En caso de extravío de la credencial, será el Guía quien
afrontará los gastos para restablecer la misma.
Art. 13º
De no poder presentarse ante la Comisión Evaluadora
dentro de los términos establecidos no se podrá acceder al Registro Municipal
hasta nueva convocatoria.
TÍTULO 7 De las
sanciones
Art.14º
La aplicación de sanciones, por infracciones o faltas
cometidas por los Guías contemplados dentro de esta Ordenanza será competencia
de la Autoridad de Aplicación, para lo cual se tendrá en cuenta al realizar la
valoración de la misma, la gravedad y/o reiteración de las infracciones cometidas,
como así mismo las faltas atenuantes o agravantes del supuesto en concreto.
-El apercibimiento no podrá aplicarse si ya existen como
mínimo dos sanciones anteriores.
-La in habilitación implicará el retiro del carnet y de
la publicación oficial del registro de guías locales.
-Las medidas tomadas por el Organismo de Aplicación deberán ser
comunicadas a cada sector correspondiente donde el afectado desempeñe su labor.
TÍTULO 8 Deberes
de los Guías
Art. 15º
Para evitar beneficios personales y falta de ética Los
Guías de Turismo Profesionales y locales
que se desempeñen como empleados municipales, no podrán ejercer su función como
tal dentro de las cargas horarias establecidas por el municipio para beneficio personal, como tampoco podrán
administrar actividades relacionadas directamente con la profesión.
En caso de los Guías Especializados, Puntuales o de Sitio
quedará a criterio de los responsables del sector donde se desempeñen como tal.
Deberán exhibir la credencial que avale su identidad.
En todos los casos la información suministrada por los
Guías deberá ser auténtica y objetiva.
No deberán permitir ninguna acción que atente contra los
diferentes bienes patrimoniales, históricos, culturales, productivos.
No pondrán en
riesgo de ningún tipo la vida de las persona bajo su cargo.
Deberán omitir opiniones con relación a creencias
religiosas, ideas políticas o institucionales ajenas a la información
propiamente dicha durante el desarrollo de la actividad.
No deberán
condicionar, obstaculizar o poner en riesgo el desarrollo de la actividad de
otro Guía.
Deberán comunicar
en forma inmediata la deficiencia que adviertan en los servicios turísticos,
conservación y mantenimiento de atractivos; lugares de visitas o sectores donde
se desarrolle la actividad, sean de propiedad privadas o del estado a las
autoridades correspondientes, dejando constancia por escrito dicho reclamo.
No deberán
desempeñarse simultáneamente como chófer del medio de transporte que guía.
Deberán estar habilitados para ejercer la función de
Guías como corresponde e indica esta Ordenanza, de lo contrario se les cobrará
una multa establecida por el Órgano de Aplicación.
TÍTULO 9 De la
Contra prestación
Art. 16º
Los Guías deberán figurar en un listado oficial, el cual
deberá ser organizado por orden alfabético y por categoría.
El estado deberá resguardar la actividad de los Guías
habilitados mediante las medidas necesarias para evitar la falta de
contratación de sus servicios por Operadores o prestadores de servicios ya sea:
agencias, grupos escolares, estudiantiles, universitarios, hoteles,
restaurantes, instituciones; verificando mediante un órgano controlador que
esto no pase desapercibido.
Los Operadores y Prestadores de servicios en los
diferentes rubros: gastronomía, hospedajes, trasportes, regionales, centros de
información turística, complejo rurales, agencias receptivas, centros recreativos, deberán exhibir en
lugares visibles el listado por categorías de los Guías habilitados proporcionados
por la Dirección de Turismo.
A los prestadores o vinculantes con la actividad
turística que promocionen, u ofrecieran los servicios de un Guía no habilitado
como corresponde y que no figure en el listado oficial se le comunicará la
existencia de dicha Ordenanza por única vez, de continuar con el mismo criterio
la Dirección de Turismo evaluará la situación tomando las medidas que creyera
necesaria.
La Dirección de Turismo deberá proveer el listado completo de acuerdo a la necesidad
requerida de quien solicite el servicio de un Guía vía Tel o Internet.
El estado permitirá la comunicación visual mediante
carteles informativos en puntos referentes del partido, de la existencia de
esta Ordenanza. Dichos carteles sólo exhibirán la leyenda: “Contrate Guías de
Turismo habilitados. Ordenanza Municipal Nº 5.293” Dichos carteles correrá por
cuenta de los Guías
La Dirección de
Turismo deberá comunicar a los diferentes medios turísticos provinciales,
nacionales de la existencia de dicha Ordenanza con el objetivo de resguardar la
actividad en el ámbito local, evitando el desarrollo de la actividad por otros
Guías o coordinadores que no acrediten domicilio permanente en el partido.
Art. 2º.- Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 5293
Art. 3º.- DE FORMA.-