Descubren el fósil de un bagre de 200.000 años de antigüedad

Un equipo del Museo Paleontológico de San Pedro realizó un nuevo hallazgo de gran relevancia en el yacimiento de “Campo Spósito”: el fósil de un bagre de 200.000 años. La pieza, parte del cráneo del pez, fue descubierta durante tareas de muestreo en el Bajo del Tala que realizaban  José Luis Aguilar (Director del Museo Paleontológico de San Pedro), la Dra. Analía Forasiepi (IANIGLA-CONICET) y el Sr. Damián Voglino (el primero en observar el fósil en el terreno),  Este nuevo descubrimiento refuerza la teoría de que la zona fue un río prehistórico, lo que abre nuevas perspectivas para comprender la fauna y el ecosistema de la región durante el Pleistoceno medio. El pequeño hueso, de apenas 2 centímetros, proporciona valiosa información sobre las características del curso de agua y las especies que lo habitaban.

Regulan la actividad de los guías de turismo

El Concejo Deliberante analizará en sus comisiones un proyecto de Ordenanza para la regulación de la actividad de los guías de turismo.
La actual ordenanza (5.293, del 25/10/2002 basada en la Ley Provincial 12.484), según entiende el Ejecutivo, “no es vigente ni regula la actividad en su totalidad”.
Los impulsores del proyecto sostienen que existe “la necesidad de establecer nuevas pautas reglamentarias para el buen funcionamiento de las actividades contempladas dentro del marco de los Guías de Turismo  en los diferentes sectores y categorías” porque “el desarrollo constante de las actividades y el ingreso de nuevas alternativas de servicios en el mercado  obligan a la modificación de la Ordenanza mencionada municipal Nº 5293; procurando profundizar en el ordenamiento y regulación del servicio”.


A continuación, reproducimos  la parte resolutiva del proyecto que ingresó en las últimas horas al deliberativo:

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN PEDRO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, PROPONE LA SANCIÓN DEL SIGUIENTE:

PROYECTO DE ORDENANZA
Título 1  Consideración Guías de Turismo y vinculantes a la actividad
Art. 1º
Se considerará Guías de Turismo Profesionales, Guías locales, Guías Especializados, Guías Puntuales o de Sitio a toda persona que se encuentre capacitada para acompañar, asistir, orientar, informar o transmitir  al visitante  lo concerniente al patrimonio socio cultural, folklórico, histórico, geográfico, biodiversidad del partido  y se encuentre cumplimentando los requisitos necesarios para figurar en  el registro municipal.
TÍTULO 2           Autoridades de aplicación
Art. 2º
Designase a la Dirección de Turismo como autoridad de aplicación

TÍTULO 3     Registro Municipal único de Guías de Turismo y vinculantes
Art.3º
Crease el Registro Municipal único de Guías de Turismo y vinculantes en el que se incorporarán las personas que cumplimenten los requisitos que se establecen. Dicho registro contará con un legajo personal e intransferible donde deberá incluirse:
Ficha personal con los datos del solicitante:
Apellido
Nombre
Fotocopia del DNI
Domicilio actualizado
E-Mail
Cuil
Foto carnet 4x4
Nº de matrícula y categoría habilitante asignada.
Manejo de idioma
Fecha de habilitación
Resultados de las evaluaciones correspondientes emitidas por la Comisión Evaluadora, según cada caso.
Fotocopia del pago de la tasa anual correspondiente.

Art. 3º.1
El trámite de inscripción deberá realizarse sin excepción en forma personal y ante el Órgano de Aplicación, siendo en todos los casos libre y gratuito.

Art.3º.2
La apertura del registro se hará en forma anual. El período de inscripción tendrá vigencia por treinta días desde la fecha establecida por el Órgano competente, siendo comunicado en los distintos medios locales. Una vez finalizado dicho período no se aceptará la incorporación de aspirantes al registro hasta nueva convocatoria.

TÍTULO 4        Categorías, Requisitos, y Funciones
Art. 4º
Según el nivel de capacitación las categorías serán las siguientes:
4º. 1 Guías de Turismo Profesionales: quienes posean título oficial de Guías de Turismo no menor a dos años. Técnico Superior en Turismo, Licenciados en Turismo, reconocidos por el Ministerio de Educación de la Nación o la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia.
En caso de no satisfacer la demanda de los visitantes, podrán desarrollar la actividad los técnicos y los licenciados en Turismo.
4º. 2  Guías de Turismo local: son aquellas personas que sin acreditar título correspondiente al inciso A poseen título habilitados por Centros de Capacitación Profesionales o Turísticos, reconocidos por la Dirección General de Cultura y Educación Provincial y cuya duración no sea menor a 6 meses.
4º. 3 Guías Especializados: Personas que presten servicios especializados en alguna disciplina en particular o especialidades que se detallan a continuación:

4º.3.1  Guía de Pesca Deportivo: aquellas personas que hayan adquirido habilidades y técnicas referentes a dichas actividades con conocimiento de la fauna ictíca y las condiciones adecuadas para su realización, debiendo adjuntar al momento de la inscripción todos los certificados y permisos correspondientes.
En caso de embarcaciones superiores a 20 pasajeros deberán contratar un guía profesional local.

4º.3.2 Guía de kayak y embarcaciones recreativas: Considérese como tales a las personas capacitadas para conducir excursiones náuticas presentando certificados o títulos habilitantes otorgados por Prefectura Naval Argentina.
4º.3.3 Guía de Cabalgatas: Considérese como tales a las personas capacitadas para conducir, excursiones y paseos a caballo en terrenos y zonas agrestes que posean conocimientos técnicos y práctica sobre la actividad.
4º.3.4 Guía Intérprete Ambiental: Serán consideradas como tal aquellas personas que habiendo tenido una certificación, se desempeñe en excursiones cuyo principal objetivo sea la interpretación del ecosistema y medio ambiente del partido.
4º.4 Guía Puntual o de Sitio: aquellas personas que se desempeñen en atractivos turísticos diferenciados tales como: museos, parques temáticos, estancias turísticas, reservas paleontológicas, establecimientos educativos,  fructícolas, En todos los casos será esencial presentar título  secundario completo autenticado.
Además el guía puntual deberá desarrollar su actividad dentro de los límites del predio.
Art. 5º
Podrán inscribirse como Guías y vinculantes quienes reúnan los siguientes requisitos:
5º.1 Ser mayor de 18 años
5º.2 Tener domicilio y residencia no menor a dos años en el partido.
5º.3 Presentar fotocopia autenticada de títulos habilitantes  en el caso de los Guías Profesionales.  En caso de Guías locales, Puntuales o  de Sitio; autorización de los Órganos competentes en el caso de los Guías Especializados.
5º.4 Presentar certificado aprobado de los exámenes de actualización, en el caso de los Guías Profesionales, los Guías locales deberán presentar certificado de los exámenes de conocimientos y actualización, en ambos casos extendido por la Comisión Evaluadora.
Los Guías Puntuales o de Sitio deberán presentar certificado extendido por los representantes del lugar donde desarrollen la actividad.
 Los Guías Especializados  deberán presentar certificado y permisos correspondientes en cada caso.

5º.5 Presentar certificado de aptitud Psico-físico extendido por organismo de salud municipal.

5º.6 Presentar certificado de Primeros Auxilios otorgado por la Cruz Roja, filial local.

5º.7  Abonar la cifra correspondiente en forma anual y equivalente al valor de 10 ltrs. de Nafta Super YPF

TÍTULO 5   Comisión Evaluadora, Integrantes  y períodos de evaluación

Art. 6º:
Comisión encargada de evaluar conocimientos generales del partido, aptitudes, capacidades técnicas en manejo de grupos de los postulantes y los Guías en actividad.
Es competencia de dicha Comisión Evaluadora la confección del temario y contenido, objetos de la evaluación.

Art. 7º Integrantes de la comisión Evaluadora:
7º.1 Miembros permanentes:

7º. 1.1 Titular de la Dirección de Turismo

7º. 1.2  Representante de la Comisión de Turismo del H.C.D.

7º. 2 Miembros circunstanciales:

7º. 2. 1 Un historiador o profesor de historia quien evaluará los aspectos de carácter históricos del partido.
7º. 2. 2  Un comunicador Social: quien evaluará la capacidad de comunicación.
7º. 2. 3 Un representante por cada modelo turístico de acuerdo a la categoría en que estén inscriptos para la evaluación técnica.
7º.3 para las actividades no contempladas la Comisión Evaluadora designará a quien considere más apropiado según el caso.


Art. 8º
 El período de evaluación se extenderá por tres fechas dentro de un período de treinta días.

TITULO 6  Criterios de evaluación, modalidades y técnicas.
 Art. 9º
Para los Guías profesionales y locales se establecen dos formas de evaluación. Una  escrita la cual deberá estar aprobada para presentarse en la evaluación de práctica de campo.
Art. 10º
Quedarán exentos de dicha evaluación los Guías Especializados mencionados en el Art. 4. 3  y sus correspondientes, quienes deberán presentar los certificados de aptitud en el área competente según el Órgano correspondiente a dicha evaluación técnica.
Art. 11º
En el caso de los Guías de Puntuales o de Sitio, los directores o responsables del área serán quienes informen por escrito a la Dirección de Turismo quienes son los que realizan dicha actividad y serán ellos quienes evalúen cada caso en particular.
Art. 12º:
Una vez finalizado el período de evaluación y habiendo aprobado el Organismo de Aplicación otorgará al Guía una credencial identificatoria personal e intransferible.
La misma contará con los siguientes datos:
Apellido y nombre
DNI
Foto 4x4 tipo carnet
Grupo sanguíneo
Nº de credencial
Categoría
Constancia del área de competencia en el caso de los Guías Especializados y de Sitios.
Idioma
Término de validez de la credencial.
En caso de extravío de la credencial, será el Guía quien afrontará los gastos para restablecer la misma.
Art. 13º
De no poder presentarse ante la Comisión Evaluadora dentro de los términos establecidos no se podrá acceder al Registro Municipal hasta nueva convocatoria.

TÍTULO 7  De las sanciones

Art.14º
La aplicación de sanciones, por infracciones o faltas cometidas por los Guías contemplados dentro de esta Ordenanza será competencia de la Autoridad de Aplicación, para lo cual se tendrá en cuenta al realizar la valoración de la misma, la gravedad y/o reiteración de las infracciones cometidas, como así mismo las faltas atenuantes o agravantes del supuesto en concreto.
-El apercibimiento no podrá aplicarse si ya existen como mínimo dos sanciones anteriores.
-La in habilitación implicará el retiro del carnet y de la publicación oficial del registro de guías locales.
-Las medidas tomadas por el  Organismo de Aplicación deberán ser comunicadas a cada sector correspondiente donde el afectado desempeñe su labor.

TÍTULO 8   Deberes de los Guías
Art. 15º
Para evitar beneficios personales y falta de ética Los Guías de Turismo Profesionales y  locales que se desempeñen como empleados municipales, no podrán ejercer su función como tal dentro de las cargas horarias establecidas por el municipio  para beneficio personal, como tampoco podrán administrar actividades relacionadas directamente con la profesión.
En caso de los Guías Especializados, Puntuales o de Sitio quedará a criterio de los responsables del sector donde se desempeñen como tal.
Deberán exhibir la credencial que avale su identidad.
En todos los casos la información suministrada por los Guías deberá ser auténtica y objetiva.
No deberán permitir ninguna acción que atente contra los diferentes bienes patrimoniales, históricos, culturales, productivos.
No  pondrán en riesgo de ningún tipo la vida de las persona bajo su cargo.
Deberán omitir opiniones con relación a creencias religiosas, ideas políticas o institucionales ajenas a la información propiamente dicha durante el desarrollo de la actividad.
 No deberán condicionar, obstaculizar o poner en riesgo el desarrollo de la actividad de otro Guía.
 Deberán comunicar en forma inmediata la deficiencia que adviertan en los servicios turísticos, conservación y mantenimiento de atractivos; lugares de visitas o sectores donde se desarrolle la actividad, sean de propiedad privadas o del estado a las autoridades correspondientes, dejando constancia por escrito  dicho reclamo.
 No deberán desempeñarse simultáneamente como chófer del medio de transporte que guía.
Deberán estar habilitados para ejercer la función de Guías como corresponde e indica esta Ordenanza, de lo contrario se les cobrará una multa establecida por el Órgano de Aplicación.

TÍTULO 9     De la Contra prestación       
Art. 16º
Los Guías deberán figurar en un listado oficial, el cual deberá ser organizado por orden alfabético y por categoría.
El estado deberá resguardar la actividad de los Guías habilitados mediante las medidas necesarias para evitar la falta de contratación de sus servicios por Operadores o prestadores de servicios ya sea: agencias, grupos escolares, estudiantiles, universitarios, hoteles, restaurantes, instituciones; verificando mediante un órgano controlador que esto no pase desapercibido.
Los Operadores y Prestadores de servicios en los diferentes rubros: gastronomía, hospedajes, trasportes, regionales, centros de información turística, complejo rurales, agencias receptivas,  centros recreativos, deberán exhibir en lugares visibles el listado por categorías de los Guías habilitados proporcionados por la Dirección de Turismo.
A los prestadores o vinculantes con la actividad turística que promocionen, u ofrecieran los servicios de un Guía no habilitado como corresponde y que no figure en el listado oficial se le comunicará la existencia de dicha Ordenanza por única vez, de continuar con el mismo criterio la Dirección de Turismo evaluará la situación tomando las medidas que creyera necesaria.
La Dirección de Turismo deberá proveer  el listado completo de acuerdo a la necesidad requerida de quien solicite el servicio de un Guía vía Tel o Internet.

El estado permitirá la comunicación visual mediante carteles informativos en puntos referentes del partido, de la existencia de esta Ordenanza. Dichos carteles sólo exhibirán la leyenda: “Contrate Guías de Turismo habilitados. Ordenanza Municipal Nº 5.293” Dichos carteles correrá por cuenta de los Guías
 La Dirección de Turismo deberá comunicar a los diferentes medios turísticos provinciales, nacionales de la existencia de dicha Ordenanza con el objetivo de resguardar la actividad en el ámbito local, evitando el desarrollo de la actividad por otros Guías o coordinadores que no acrediten domicilio permanente en el partido.

Art. 2º.- Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 5293

Art. 3º.- DE FORMA.-