Jorge Taurizano, presidente del
Directorio de la firma “Frutales” envió una nota al Concejo Deliberante
notificando sobre el reclamo efectuado ante la COOPSER.
En la misiva explican que la
cooperativa no aplicó los preceptos fijados en el Contrato de Concesión Municipal
para casos como el registrado en la empresa, que sufrió un voraz incendio que
paralizó su funcionamiento entre Diciembre y Abril.
“En los supuestos de caso
fortuito o fuerza mayor que disminuya o anule la capacidad de consumo del
cliente, una vez reconocidos definitivamente los hechos, se facturará la
potencia máxima promedio de quince (15) minutos registrada en cada tramo
horario durante el acontecimiento en lugar de la' convenida, en forma
proporcional a la duración del mismo respecto del período de facturación, aún
cuando el registro fuera inferior a la capacidad de suministro convenida o de
la capacidad mínima fijada para la categoría” indica el punto reclamado.
En la nota, agregan que “desde la
fecha del suceso hasta el mes de abril pasado no hemos registrado consumo en el
suministro, en concordancia a todo lo expuesto” y que “durante dicho
período, la Distribuidora ha facturado regularmente la potencia contratada
y la empresa estuvo obligada a abonar
las facturas recibidas debido a la intimación recibida de la Cooperativa de
interrumpir el suministro eléctrico”.
Este es el contenido completo de la presentación: “
Me dirijo a usted en mi carácter de presidente de la sociedad -conforme
lo acredito con copia del Acta del Asamblea de fecha 28/01/2013 y copia de mi
DNI - y por su intermedio a quien corresponda, respecto al reclamo que se
presentó ante nuestra suministradora de energía, la Cooperativa de Provisión de
Servicios Públicos y .Sociales de San Pedro Ltda. (COOPSER), por su negativa a
reconocer la aplicación del artículo 17.1.4 del SubAnexo A del Régimen
Tarifario y Normas de Aplicación del Cuadro Tarifario del Contrato de Concesión
Municipal de Distribución.
A continuación, expongo los hechos que motivan la presente:
Como es de público conocimiento nuestra firma sufrió el pasado
21/12/2012 la devastación de las instalaciones donde funcionaba una planta de
frío a raíz de un voraz incendio. Como consecuencia de lo ocurrido las cámaras
frigoríficas resultaron destruidas y todas las mercaderías y bienes allí
depositados se inutilizaron.
Las instalaciones electromecánicas y edilicias de las plantas de frío
quedaron totalmente inutilizadas y.sin posibilidad alguna de funcionamiento.
Luego de este lamentable hecho,
nuestra firma puso todos los esfuerzos en tratar de retomar la
actividad, realizado la remoción de escombros y el comienzo de reconstrucción
de instalaciones.
A partir del pasado mes de abril, se han habilitado parte de las cámaras
averiadas por el siniestro comentado, comenzado gradualmente a prestar el
servicio de frío y conservación de frutas y otros bienes.
Paralelamente atento a la Normativa Tarifaria vigente y obligados por
la importante pérdida sufrida, hemos solicitado a la distribuidora la
aplicación de lo normado en el artículo 17.1.4 del SubAnexo A del Régimen
Tarifario y Normas de Aplicación del Cuadro Tarifario, del Contrato de
Concesión Municipal de Distribución que dice:
17.1.4.- En los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que disminuya
o anule la capacidad de consumo del cliente, una vez reconocidos
definitivamente los hechos, se facturará la potencia máxima promedio de quince
(15) minutos registrada en cada tramo horario durante el acontecimiento en
lugar de la' convenida, en forma proporcional a la duración del mismo respecto
del período de facturación, aún cuando el registro fuera inferior a la
capacidad de suministro convenida o de la capacidad mínima fijada para la
categoría".
De hecho, y de acuerdo con la documentación que se adjunta, desde la
fecha del suceso hasta el mes de abril pasado no hemos registrado consumo en el
suministro, en concordancia a todo lo expuesto.
Durante dicho período,
la Distribuidora ha
facturado regularmente la potencia contratada y la empresa estuvo obligada a abonar las facturas
recibidas debido a la intimación recibida de la Cooperativa de interrumpir el
suministro eléctrico.
Como contestación a nuestra solicitud por nota, se ha recibido una
respuesta no satisfactoria, dado que solamente se reconocen dos días de
anulación de la potencia en el mes de diciembre, fundando dicho proceder en una
explicación que poco tiene que ver con el sentido excepcional y solidario al
cual se refiere el artículo 17.1.4 del SubAnexo A citado. En consecuencia,
realizamos un segundo reclamo, ampliando las explicaciones y realizando una
reiteración del pedido, obteniendo nuevamente una respuesta negativa.
Por las razones expuestas y después de recibir las dos respuestas
negativas a la aplicación de este articulado por parte de la distribuidora, se
consideró agotada la vía administrativa inicial y se acude al OCEBA en segunda
instancia, para solicitar asistencia a los derechos que como usuarios resultan
menoscabados.
No se entiende como la distribuidora pretende el cobro de la potencia
de un suministro ubicado en un inmueble totalmente destruido, realizando solo
el descuento proporcional de dos (2) días y estando en pleno conocimiento de
los hechos producidos y comentados en esta nota.
Con fecha 26/07/2013 hemos recibido de la Coopser una carta documento
en la cual se nos intima el pago de cuatro facturas, dos de las cuales
corresponden al período de inactividad (106380264 de $12.379.75 y 106407153 de
$ 24.942,19) bajo la amenaza de la interrupción del servicio; A partir de esa
fecha intentamos reunimos con las autoridades de la Coopser y/o con lá Gerencia
General con la finalidad de dejar en espera hasta la resolución del OCEBA el
pago de las facturas mencionadas precedentemente. No se nos concedió la
audiencia solicitada y no quedó otra alternativa que efectuar el pago realizado
"bajo Protesto".
Acudimos a Ud. Sr. Presidente para que el Honorable Concejo Deliberante
tome conocimiento del accionar de esta "empresa cooperativa" que es
de nuestra comunidad, dirigida por sampedrinos y fundada bajo los principios de
solidaridad y ayuda, pero que actúa como una distribuidora cuyo único fin es el
lucro y no escucha a sus socios que son los dueños de la entidad. Nuestra firma
realizó todos los pasos legales pertinentes, abonó las facturas objeto del
reclamo, pretendimos ser recibidos por las autoridades de la Coopser con la
sola intención de demorar el pago de dos facturas hasta que el Organismo de
Control se expidiera, y no se nos atendió.
En el entendimiento de que sabrá comprender nuestro estado de ánimo,
quedo a disposición para aclarar cualquier duda al respecto, y para atender
cualquier requisitoria que sea necesaria, cuando Ud. lo disponga, solicitándole
que arbitre los medios que ese Honorable cuerpo tiene a su alcance para que
situaciones como las descriptas merezcan la atención debida por parte de la
Concesionaria del Servicio Público de Electricidad.