Descubren el fósil de un bagre de 200.000 años de antigüedad

Un equipo del Museo Paleontológico de San Pedro realizó un nuevo hallazgo de gran relevancia en el yacimiento de “Campo Spósito”: el fósil de un bagre de 200.000 años. La pieza, parte del cráneo del pez, fue descubierta durante tareas de muestreo en el Bajo del Tala que realizaban  José Luis Aguilar (Director del Museo Paleontológico de San Pedro), la Dra. Analía Forasiepi (IANIGLA-CONICET) y el Sr. Damián Voglino (el primero en observar el fósil en el terreno),  Este nuevo descubrimiento refuerza la teoría de que la zona fue un río prehistórico, lo que abre nuevas perspectivas para comprender la fauna y el ecosistema de la región durante el Pleistoceno medio. El pequeño hueso, de apenas 2 centímetros, proporciona valiosa información sobre las características del curso de agua y las especies que lo habitaban.

Fuerte reclamo de Frutales porque COOPSER facturó normalmente el período sin actividad por el incendio

Jorge Taurizano, presidente del Directorio de la firma “Frutales” envió una nota al Concejo Deliberante notificando sobre el reclamo efectuado ante la COOPSER.
En la misiva explican que la cooperativa no aplicó los preceptos fijados en el Contrato de Concesión Municipal para casos como el registrado en la empresa, que sufrió un voraz incendio que paralizó su funcionamiento entre Diciembre y Abril.

“En los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que disminuya o anule la capacidad de consumo del cliente, una vez reconocidos definitivamente los hechos, se facturará la potencia máxima promedio de quince (15) minutos registrada en cada tramo horario durante el acontecimiento en lugar de la' convenida, en forma proporcional a la duración del mismo respecto del período de facturación, aún cuando el registro fuera inferior a la capacidad de suministro convenida o de la capacidad mínima fijada para la categoría” indica el punto reclamado.
En la nota, agregan que “desde la fecha del suceso hasta el mes de abril pasado no hemos registrado consumo en el suministro, en concordancia a todo lo expuesto” y que “durante   dicho   período,   la   Distribuidora   ha  facturado regularmente la potencia contratada y la empresa   estuvo obligada a abonar las facturas recibidas debido a la intimación recibida de la Cooperativa de interrumpir el suministro eléctrico”.

Este es el contenido completo de la presentación: “
Me dirijo a usted en mi carácter de presidente de la sociedad -conforme lo acredito con copia del Acta del Asamblea de fecha 28/01/2013 y copia de mi DNI - y por su intermedio a quien corresponda, respecto al reclamo que se presentó ante nuestra suministradora de energía, la Cooperativa de Provisión de Servicios Públicos y .Sociales de San Pedro Ltda. (COOPSER), por su negativa a reconocer la aplicación del artículo 17.1.4 del SubAnexo A del Régimen Tarifario y Normas de Aplicación del Cuadro Tarifario del Contrato de Concesión Municipal de Distribución.
A continuación, expongo los hechos que motivan la presente:
Como es de público conocimiento nuestra firma sufrió el pasado 21/12/2012 la devastación de las instalaciones donde funcionaba una planta de frío a raíz de un voraz incendio. Como consecuencia de lo ocurrido las cámaras frigoríficas resultaron destruidas y todas las mercaderías y bienes allí depositados se inutilizaron.
Las instalaciones electromecánicas y edilicias de las plantas de frío quedaron totalmente inutilizadas y.sin posibilidad alguna de funcionamiento.
Luego de este lamentable hecho,  nuestra firma puso todos los esfuerzos en tratar de retomar la actividad, realizado la remoción de escombros y el comienzo de reconstrucción de instalaciones.
A partir del pasado mes de abril, se han habilitado parte de las cámaras averiadas por el siniestro comentado, comenzado gradualmente a prestar el servicio de frío y conservación de frutas y otros bienes.
Paralelamente atento a la Normativa Tarifaria vigente y obligados por la importante pérdida sufrida, hemos solicitado a la distribuidora la aplicación de lo normado en el artículo 17.1.4 del SubAnexo A del Régimen Tarifario y Normas de Aplicación del Cuadro Tarifario, del Contrato de Concesión Municipal de Distribución que dice:
17.1.4.- En los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que disminuya o anule la capacidad de consumo del cliente, una vez reconocidos definitivamente los hechos, se facturará la potencia máxima promedio de quince (15) minutos registrada en cada tramo horario durante el acontecimiento en lugar de la' convenida, en forma proporcional a la duración del mismo respecto del período de facturación, aún cuando el registro fuera inferior a la capacidad de suministro convenida o de la capacidad mínima fijada para la categoría".
De hecho, y de acuerdo con la documentación que se adjunta, desde la fecha del suceso hasta el mes de abril pasado no hemos registrado consumo en el suministro, en concordancia a todo lo expuesto.
Durante   dicho   período,   la   Distribuidora   ha  facturado regularmente la potencia contratada y la empresa   estuvo obligada a abonar las facturas recibidas debido a la intimación recibida de la Cooperativa de interrumpir el suministro eléctrico.
Como contestación a nuestra solicitud por nota, se ha recibido una respuesta no satisfactoria, dado que solamente se reconocen dos días de anulación de la potencia en el mes de diciembre, fundando dicho proceder en una explicación que poco tiene que ver con el sentido excepcional y solidario al cual se refiere el artículo 17.1.4 del SubAnexo A citado. En consecuencia, realizamos un segundo reclamo, ampliando las explicaciones y realizando una reiteración del pedido, obteniendo nuevamente una respuesta negativa.
Por las razones expuestas y después de recibir las dos respuestas negativas a la aplicación de este articulado por parte de la distribuidora, se consideró agotada la vía administrativa inicial y se acude al OCEBA en segunda instancia, para solicitar asistencia a los derechos que como usuarios resultan menoscabados.
No se entiende como la distribuidora pretende el cobro de la potencia de un suministro ubicado en un inmueble totalmente destruido, realizando solo el descuento proporcional de dos (2) días y estando en pleno conocimiento de los hechos producidos y comentados en esta nota.
Con fecha 26/07/2013 hemos recibido de la Coopser una carta documento en la cual se nos intima el pago de cuatro facturas, dos de las cuales corresponden al período de inactividad (106380264 de $12.379.75 y 106407153 de $ 24.942,19) bajo la amenaza de la interrupción del servicio; A partir de esa fecha intentamos reunimos con las autoridades de la Coopser y/o con lá Gerencia General con la finalidad de dejar en espera hasta la resolución del OCEBA el pago de las facturas mencionadas precedentemente. No se nos concedió la audiencia solicitada y no quedó otra alternativa que efectuar el pago realizado "bajo Protesto".
Acudimos a Ud. Sr. Presidente para que el Honorable Concejo Deliberante tome conocimiento del accionar de esta "empresa cooperativa" que es de nuestra comunidad, dirigida por sampedrinos y fundada bajo los principios de solidaridad y ayuda, pero que actúa como una distribuidora cuyo único fin es el lucro y no escucha a sus socios que son los dueños de la entidad. Nuestra firma realizó todos los pasos legales pertinentes, abonó las facturas objeto del reclamo, pretendimos ser recibidos por las autoridades de la Coopser con la sola intención de demorar el pago de dos facturas hasta que el Organismo de Control se expidiera, y no se nos atendió.

En el entendimiento de que sabrá comprender nuestro estado de ánimo, quedo a disposición para aclarar cualquier duda al respecto, y para atender cualquier requisitoria que sea necesaria, cuando Ud. lo disponga, solicitándole que arbitre los medios que ese Honorable cuerpo tiene a su alcance para que situaciones como las descriptas merezcan la atención debida por parte de la Concesionaria del Servicio Público de Electricidad.