Los padrones incluirán, a
partir de las elecciones legislativas de 2013, junto al nombre del ciudadano,
la foto, un espacio para la firma y un comprobante troquelado que se le
entregará a cada votante luego de sufragar.
De esta forma, a partir de las
elecciones primarias del 11 de agosto, ya no se firmará y sellará los
documentos de los votantes, sino que éstos recibirán un troquel como constancia
de emisión del voto.
Una vez que los electores
introduzcan el voto en la urna, deberán firmar el padrón, se les entregará un
troquel con un código de barras, firmado por la autoridad de mesa, prueba de
que el ciudadano cumplió con su deber cívico.
La constancia de voto tendrá
impresos la fecha y tipo de elección, el nombre y apellido completos del
elector, su número de identificación y la nomenclatura de la mesa, además de la
firma del presidente de mesa.
Para saber quienes no votaron,
la Justicia electoral escaneará los códigos que queden en el padrón de los
votantes que se ausentaron, y así tendrá un registro digital para imponer las
sanciones que indica la ley.
Ya no se firmará y sellará los
documentos de los votantes La no emisión del voto se considera una falta
electoral y mediante una acordada extraordinaria, la Cámara Nacional Electoral
determinó el monto de las multas para quienes no voten en las elecciones
primarias y las nacionales.
La acordada determina que
cuando la infracción se cometa respecto de uno solo de los actos electorales
–primarias o generales- el valor de la multa ascenderá a cincuenta pesos.
Cuando no se haya votado en
las elecciones primarias ni en las generales, el monto de la segunda infracción
ascenderá a cien pesos, que se acumularán a los cincuenta pesos
correspondientes a la primera infracción, con lo que deberá pagar 150 pesos.
Además el infractor no podrá
ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a
partir de la fecha de la elección; ni realizar gestiones o trámites durante un
año ante los organismos estatales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires o municipales.
Este plazo comenzará a correr
a partir del vencimiento de sesenta días establecidos para la presentación de
la justificación por no votar.
El pago de la multa podrá ser
efectuado en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina y en las demás
entidades que se habiliten para el cobro.
La boleta de pago será
generada digitalmente en el sitio web de la justicia nacional electoral y una
vez recibida la comunicación del pago se encontrará habilitada en el mismo
sitio la generación e impresión de la constancia correspondiente.