Condolencias de Sociedad Rural por la muerte Luciano Miguens, fundador de la Mesa de Enlace

La Sociedad Rural de San Pedro compartió sus condolencias con la familia y amigos de Luciano Miguens, ex presidente de la Sociedad Rural Argentina.  El dirigente agropecuario y criador de caballos criollos marplatense tenía 85 años. 

Sánchez Negrete pide al Ejecutivo que publique cuáles son los locales nocturnos que están habilitados

El concejal Mario Sánchez Negrete solicitó al Departamento Ejecutivo la publicación en la página oficial del Municipio de los comercios habilitados y fundamentalmente los de esparcimiento nocturno y concurrencia masiva.
“Tener un registro público de comercios, de lugares bailables y de concurrencia masiva que funcionan en nuestro medio resultaría muy beneficioso porque permitiría a todos los ciudadanos acceder a la información referente a estado de la inscripción, titularidad, ubicación geográfica, capacidad, inspecciones, como así también realizar denuncias y consultar las normas vigentes” explicó el edil.

Sánchez Negrete agrega que “la publicación de los aspectos autorizados conforme la habilitación de cada uno de estos comercios, aflora como un aspecto de control inteligente por parte de los asistentes y la ciudadanía en general, en relación al cumplimiento de estas normas que tienden a evitar víctimas y daños ante un posible siniestro”.
El siguiente es el texto del proyecto:

VISTA:
La necesidad de informar debida y adecuadamente sobre los locales donde se desarrollan actividades comerciales y de esparcimiento y diversión en horarios nocturnos, habilitados en nuestra ciudad y,

CONSIDERANDO:

Que el Municipio es el órgano competente para otorgar habilitaciones a establecimientos comerciales y a los lugares de esparcimiento nocturnos;

                        Que el Municipio es el órgano competente para realizar el control correspondiente de aquellos lugares que se encuentran habilitados para funcionar, debiendo intervenir necesariamente en aquellos casos donde se detecten infracciones a la normativa vigente;

Que, de acuerdo a la normativa vigente los Bomberos Voluntarios son los encargados de expedir certificados técnicos y de realizar su control periódico;

Que la Ord. 5043 reglamenta todo lo concerniente a las actividades realizadas por salones de fiestas, restaurantes con espectáculo y/o baile, confiterías bailables, locales bailables o bailantas, clubes nocturnos, pubs, peñas, etc.

Que el Municipio debe realizar inspecciones regulares a los locales comerciales y aquellos que trabajan en horario nocturno controlando que no superen la capacidad de personas permitida, no tengan obstruidas las salidas de evacuación, tengan matafuegos, tengan condiciones de seguridad e higiene del rubro para el que están habilitados, mantengan vigentes las inscripciones en el registro de Bebidas Alcohólicas, etc.

Que los padres también pueden ejercer un debido control sobre sus hijos en cuanto a limitar o desaconsejar el acceso o la concurrencia a lugares que no se encuentren habilitados o no se encuentren debidamente informados por el Municipio.

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN PEDRO,

en uso de sus atribuciones

RESUELVE

Artículo 1.- Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal publique en la página web oficial el listado completo de los establecimientos comerciales habilitados en nuestra ciudad.

Artículo 2.- Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal publique en la página web oficial el listado completo de los establecimientos comerciales nocturnos habilitados de nuestra ciudad, debiendo consignar el nombre de los responsables, su domicilio y teléfono, capacidad del local, datos de la habilitación, datos de la inscripción en el REBA, datos referidos al dispositivo electrónico de control de sonido, datos de la autorización de bomberos y todos aquellos requisitos que el DEM estime conveniente.

Artículo 3.- Solicítase al Departamento Ejecutivo Municipal publique en la página web oficial el listado completo de establecimientos nocturnos que hayan sido sancionados o infraccionados por el Municipio, Bomberos Voluntarios y/o entidades de control.


Artículo 4.- Requiérase al Departamento Ejecutivo Municipal remita al Honorable Concejo Deliberante los listados indicados en los artículos 1, 2 y 3 del presente.