El concejal Mario Sánchez
Negrete solicitó al Departamento Ejecutivo la publicación en la página oficial
del Municipio de los comercios habilitados y fundamentalmente los de
esparcimiento nocturno y concurrencia masiva.
“Tener un registro público de
comercios, de lugares bailables y de concurrencia masiva que funcionan en
nuestro medio resultaría muy beneficioso porque permitiría a todos los
ciudadanos acceder a la información referente a estado de la inscripción,
titularidad, ubicación geográfica, capacidad, inspecciones, como así también
realizar denuncias y consultar las normas vigentes” explicó el edil.
Sánchez Negrete agrega que “la
publicación de los aspectos autorizados conforme la habilitación de cada uno de
estos comercios, aflora como un aspecto de control inteligente por parte de los
asistentes y la ciudadanía en general, en relación al cumplimiento de estas
normas que tienden a evitar víctimas y daños ante un posible siniestro”.
El siguiente es el texto del proyecto:
VISTA:
La necesidad de informar debida y adecuadamente sobre los locales donde
se desarrollan actividades comerciales y de esparcimiento y diversión en
horarios nocturnos, habilitados en nuestra ciudad y,
CONSIDERANDO:
Que el Municipio es el órgano competente para otorgar habilitaciones a
establecimientos comerciales y a los lugares de esparcimiento nocturnos;
Que el Municipio es el órgano
competente para realizar el control correspondiente de aquellos lugares que se
encuentran habilitados para funcionar, debiendo intervenir necesariamente en
aquellos casos donde se detecten infracciones a la normativa vigente;
Que, de acuerdo a la normativa vigente los Bomberos Voluntarios son los
encargados de expedir certificados técnicos y de realizar su control periódico;
Que la Ord. 5043 reglamenta todo lo concerniente a las actividades
realizadas por salones de fiestas, restaurantes con espectáculo y/o baile,
confiterías bailables, locales bailables o bailantas, clubes nocturnos, pubs,
peñas, etc.
Que el Municipio debe realizar inspecciones regulares a los locales
comerciales y aquellos que trabajan en horario nocturno controlando que no
superen la capacidad de personas permitida, no tengan obstruidas las salidas de
evacuación, tengan matafuegos, tengan condiciones de seguridad e higiene del
rubro para el que están habilitados, mantengan vigentes las inscripciones en el
registro de Bebidas Alcohólicas, etc.
Que los padres también pueden ejercer un debido control sobre sus hijos
en cuanto a limitar o desaconsejar el acceso o la concurrencia a lugares que no
se encuentren habilitados o no se encuentren debidamente informados por el
Municipio.
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN PEDRO,
en uso de sus atribuciones
RESUELVE
Artículo 1.- Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal publique en
la página web oficial el listado completo de los establecimientos comerciales
habilitados en nuestra ciudad.
Artículo 2.- Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal publique en
la página web oficial el listado completo de los establecimientos comerciales
nocturnos habilitados de nuestra ciudad, debiendo consignar el nombre de los
responsables, su domicilio y teléfono, capacidad del local, datos de la
habilitación, datos de la inscripción en el REBA, datos referidos al
dispositivo electrónico de control de sonido, datos de la autorización de
bomberos y todos aquellos requisitos que el DEM estime conveniente.
Artículo 3.- Solicítase al Departamento Ejecutivo Municipal publique en
la página web oficial el listado completo de establecimientos nocturnos que
hayan sido sancionados o infraccionados por el Municipio, Bomberos Voluntarios
y/o entidades de control.
Artículo 4.- Requiérase al Departamento Ejecutivo Municipal remita al
Honorable Concejo Deliberante los listados indicados en los artículos 1, 2 y 3
del presente.