Controles, evaluaciones e inmunización en Mateo Sbert

La Secretaría de Salud municipal, en conjunto con el área de Salud Comunitaria, organizó una jornada de salud en el Centro de Atención Primaria de la Salud (CAPS) Mateo Sbert, con el objetivo de brindar atención integral a los vecinos y fortalecer la prevención de enfermedades.

Interna del PJ: se oficializó la lista Nº 2

La Junta Electoral del Partido Justicialista oficializó la lista Nº 2 para la interna del partido que se realiza este domingo.
Si bien la otra nómina había solicitado la impugnación debido a que dos integrantes no cumplían con los requisitos para integrarla, la Junta determinó “oficializar la lista Nº2 “Peronismo para la Victoria” del distrito de San Pedro, de integrantes al consejo de partido distrital, excluyendo a los cros. Faccio Marcelo Esteban (DNI 23.863.211) y Moreno Alejandro Fabián (DNI 26.608.119)”. Ambos iban como candidatos a secretario de Organización y vocal del Consejo de Partido distrital, respectivamente.

  Sin embargo, las boletas de esa lista serán válidas, aunque incluyan a ambas personas, que de igual forma no podrán ser proclamadas candidatos “atento lo dispuesto por resolución del juzgado federal con competencia electoral de la Provincia de Buenos Aires”. Es decir, de resultar electa la lista, serán reemplazados.
  La determinación de la Junta se basa en que “restan sólo dos días hábiles para la realización del acto electoral, y a la fecha se hallan impresas la boletas de la lista mencionada, por lo que resulta materialmente imposible la confección de otras nuevas que no incluyan a los cros. observados por la justicia electoral”.

  Argumenta, en el mismo sentido, que “imponer a la lista ello, implicaría generar una desigualdad de condiciones manifiesta, lo que podría acarrear lisa y llanamente que la lista Nº2 no cuente con las boletas en término, para participar de la elección”. Asimismo, plantea que “imponer la confección e impresión de nuevas boletas, a días de la elección, conllevaría impedir la participación de la totalidad de lista, cercenando sin más, el derecho de participación del resto de los candidatos que sí reúnen las condiciones requeridas para el cargo”.