El Gobierno bonaerense
solicitó a la Junta Electoral que realice el sorteo para determinar el listado
de personas habilitadas para integrar jurados a partir del año que viene.
A través del Decreto 910, el
Gobernador Daniel Scioli pidió a la Junta Electoral que “disponga la
realización del sorteo en audiencia pública de los ciudadanos que integrarán
las listas principales de jurados” y para ello puso a disposición los servicios
del Instituto de Lotería y Casinos.
Como se recordará, la ley de
Juicios por Jurados aprobada en septiembre de este año dispone la realización
de este tipo de procedimientos para los delitos cuya pena máxima exceda los 15
años de prisión. Para ello crea un Tribunal de jurados, discriminado por
Departamento Judicial y confeccionado por la Junta Electoral a razón de un
jurado cada mil electores de entre 21 y 75 años, que deberán ser designados por
sorteo.
De ese listado, en cada
proceso se seleccionarán 12 jurados titulares y 6 suplentes para actuar en el
debate. También se dispone que la función de jurado “es una carga pública
obligatoria y es un derecho de todos los ciudadanos que habiten la Provincia”.
Según el procedimiento
publicado hoy en el Boletín Oficial, la Junta Electoral deberá depurar el
padrón eliminando a los electores que no estén en condiciones (que sean menores
de 21 o mayores de 75 años, entre otras características) y separando a los
electores masculinos y femeninos de cada distrito electoral, agrupándolos por
Departamento Judicial. Tras ello establecerán un número de orden a cada persona
para facilitar la realización del sorteo.
Una vez logrado este listado,
el Instituto de Lotería realizará el correspondiente sorteo y enviará el
resultado, discriminado por sexo y departamento judicial, al Ministerio de
Justicia, que realizará una nueva depuración y lo remitirá, a través de la
Junta Electoral, a la Suprema Corte de Justicia bonaerense, que será el
organismo encargado de su publicación.
El proceso
Según la ley, los requisitos
para ser jurado son: ser argentino nativo o naturalizado con no menos de cinco
años de ciudadanía; tener entre 21 y 75 años de edad; entender plenamente el
idioma nacional; estar en pleno ejercicio de los derechos ciudadanos; y gozar
de aptitud física y psíquica suficientes para el desempeño del cargo.
El jurado será presidido por
un juez, quien deberá instruir a los integrantes sobre la consideración de la
prueba y las normas que rigen la deliberación. Una vez que ello ocurra, los
integrantes deberán encerrarse a deliberar en sesión secreta por un plazo
máximo de dos días prorrogables por igual período, en el que tendrán que
determinar la culpabilidad o inocencia de los acusados.
En caso de no existir acuerdo, la votación se repetirá
en tres oportunidades, y de seguir así se planteará la no culpabilidad o se
declarará estancado el debate, para lo cual hará falta conformar un nuevo
jurado y realizar un nuevo juicio oral.