Los concejales del bloque del
Frente Renovador Oficial, Norberto Atrip y Cecilia Vásquez, enviaron una nota a
la Secretaria de Desarrollo Humano, Verónica Mosteiro, en la que piden una
audiencia para crear un hogar de tránsito para personas indigentes.
El lugar está regulado de acuerdo
a lo normado en la Ordenanza 6.033, que prevé la puesta en funcionamiento de un
hogar que cobije a las personas “en estado de abandono y dejadez que deambulen
y duerman en espacios públicos de San Pedro y las localidades”.
La norma fue presentada en el año
2011 por el el ex concejal Daniel Monfasani a raíz de la situación de abandono
en que se encontraban principalmente los señores Alfredo Luis Gorordo y Cesar
Roberto Coronel. Ambos “hasta la fecha como es de público conocimiento siguen
en las mismas y tristes condiciones” destacan los ediles.
“Dicha requisitoria se efectúa
debido a la importancia y lo delicado que resulta la problemática de la
referencia, pero además a sabiendas de su buena predisposición para con
nuestros ciudadanos, como así también en ambos casos nos sentimos correspondidos porque nos ha demostrado en su
nueva gestión, un gran interés en tratar de buscar soluciones en algunas
situaciones sociales que ameritan su intervención” agregan.
El siguiente es el texto de la ordenanza aprobada en
Noviembre de 2012:
ORDENANZA N° 6.033
VISTO:
El desamparo que están padeciendo algunos ciudadanos
indigentes que
deambulan por algunos sectores de nuestra Ciudad, Y
CONSIDERANDO:
Que las bajas temperaturas se tornan insoportables para
todas las personas que no tienen un lugar donde resguardarse, pasando a ser un
fenómeno oculto, pero que esta a la vista de todos y lamentablemente pasan
inadvertidos para las Autoridades de turno.
Que hay que tener en cuenta que las secuelas sicológicas son
muy graves para llegar al estado calamitoso en que se encuentran, es por ello
que el estado tiene la obligación moral de asistirlos en sus necesidades
mínimas, para que puedan sobrevivir ante tantas adversidades.
Que es importante recordar que en el mes de noviembre del
año 2007 un indigente murió tristemente en la vía pública, dicha persona era
oriunda de la localidad de Gobernador Castro y fue hallado sin vida en las
inmediaciones de la plazoleta de la Terminal de Ómnibus de nuestra Ciudad. Las
Autoridades Policiales confirmaron oficialmente en aquel momento, que se
trataba de una persona indigente que habitualmente
pernoctaban en ese espacio público y que según el medico forense confirmo que
la muerte de esa persona, lamentablemente fue provocada por los cambios
registrados de temperaturas ambientes, no esperada para esa época del año.
Que otro de los casos fue en el año 2009, se trato de un
hombre de alrededor de 70 años que murió en el Hospital Dr. Emilio Ruffa luego
de haber ingresado en grave estado por guardia después de un accidente común,
trasladado desde la vía pública, el cual venia padeciendo las secuelas de haber
soportado un invierno muy crudo con infecciones y golpes en sus piernas, el
cual venía arrastrando una lesión con un golpe, no relacionado con el hecho de
ese día, según lo indicado oportunamente por el vocero de la policía, confirmo
que en el momento de la caída, sufrió una fractura del mismo lado y en el mismo
lugar que tenia viejas heridas, lo que le significo su muerte.
Que en las condiciones actuales estas personas, corren un
riesgo de vida permanente, porque además no solo no encuentran la contención
necesaria en su entorno familiar y social, sino que también se sienten
abandonados por las Autoridades de turno.
Que existen aproximadamente 12 casos de personas que están en un estado de dejadez, abandono e
indigencia en nuestra ciudad y que deambulan generalmente por la Plaza de la
Terminal de Micros, la Estación de Trenes, el Boulevard, La Plaza Socorro y
otros lugares más.
Que el Estado Municipal tiene que adoptar todos los recursos
y medios a su alcance, a los efectos de prevenir para no tener que lamentar el
deceso de cualquiera de estas personas, debido a las bajas temperaturas
invernales, tratando de impulsar programas y planes específicos que orienten a
la resolución de esta problemática.
Que a lo demandado con anterioridad, lo solicitaron al
Bloque de Concejales Justicialistas, los señores Alfredo Luis Gorordo y Cesar
Roberto Coronel, los cuales verían con agrado que se les proporcione un lugar
donde cobijarse de las inclemencias del
tiempo, además más allá de su situación personal, están preocupados por el
estado de salud de otras personas que se encuentran en sus mismas condiciones.
Por todo ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN PEDRO
en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente
ORDENANZA
Art. 1º.- El
Departamento Ejecutivo Municipal procederá, a través de sus áreas pertinentes,
a disponer la creación dentro del ámbito municipal de un Hogar de Tránsito para
personas Indigentes en Estado de Abandono y Dejadez, que deambulen y duerman en
los espacios públicos de San Pedro y sus Localidades.
Art. 2º.- La
implementación del mismo estará articulado por la Secretaria de Desarrollo
Humano del Municipio e implementará la estructura ejecutante de la actividad a desarrollar y sus normas.
Art. 3º.- El Hogar de
Tránsito para personas Indigentes en Estado de Abandono y Dejadez, deberá
contemplar lo siguiente:
a) Brindar albergue
transitorio a cualquier persona que se presente en estado de abandono y dejadez
por el término de un día, pero de acuerdo a las circunstancias el personal
deberá informar urgentemente a las Autoridades y profesionales que el caso en
cuestión amerite.
b) La actividad
principal será la de proporcionar a las personas en cuestión, un plato de
comida caliente en horario diurno y nocturno, una cama donde pasar la noche, un
baño para poder ducharse y que puedan limpiar su propia ropa.
c) Control de
enfermería diario y una vez por semana atención médica, desde ya que ante una
emergencia se lo asistirá de forma inmediata, tanto en el aspecto medico
clínico como psicológico, confeccionando a tales fines una historia clínica.
d) Para que una
persona cuente con autorización para quedarse todos los días, deberá contar con
los permisos de las autoridades y profesionales pertinentes, pero además deberá
contar con una residencia no menor a los dos años y ser mayor de 18 años de
edad.
e) La dependencia que
albergue a las personas mencionadas en los artículos precedentes, deberán
llevar un Libro de Registro diario con los datos personales y entorno familiar.
Art. 4º.- Autorizase
al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar y suscribir Convenios de
colaboración y asistencia con Organismos Públicos Nacionales, Provinciales e
Instituciones Privadas sin Fines de Lucro, que faciliten la consecución de los
fines perseguidos en la presente Ordenanza.
Art. 5º.- Autorizase
al Departamento Ejecutivo Municipal a reasignar las partidas correspondientes a
los fines de la puesta en funcionamiento del Hogar de Tránsito para Personas
Indigentes en Estado de Abandono y Dejadez, que deambulen y duerman en los
espacios públicos de San Pedro y sus Localidades.
Art. 6º.- Comuníquese
al Departamento Ejecutivo, dése al Registro del Honorable Concejo Deliberante,
Publíquese y Archívese.-
-------------------------
Dada en la Sala de
Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Pedro, a los
VEINTIDOS días del mes
de NOVIEMBRE del año DOS MIL DOCE.-