La Cooperativa de Servicios (COOPSER) dio a conocer su posición
con respecto a la remisión a archivo en el HCD de la excepción solicitada por
la entidad para la construcción de una nueva estación transformadora en una
zona no permitida.
Entre otros puntos, recuerdan que “el predio seleccionado originalmente según la Ordenanza 4139/87 del
Uso y Utilización del Suelo SAN PEDRO 2000 se encontraba dentro de la zona
denominada para Futura Expansión Industrial y fue excluido de la misma mediante
una excepción otorgada por la Ordenanza N 5656/2007 por un proyecto de loteo
que nunca se llevo a cabo”.
Además, reiteran la importancia del proyecto para asegurar
la provisión de energía eléctrica por las próximas tres décadas en la localidad.
Este es el texto publicado en la página web de la entidad:
“COOPSER Informa:
Como es de público
conocimiento el día 08/05/2014 por DECRETO Nº34/14, el Honorable Concejo
Deliberante de San Pedro ha resuelto:
Art. 1º: Remítase al
Archivo el Expediente Nº 3069/2014.Proyecto de Ordenanza ref.: Declarase de
Interés Municipal Proyecto de la Coopser para la construcción de una Estación
Transformadora de 132/33/13,2 Kv de 30/20/30 MVA y sus tendidos aéreos de
vinculación con el Sistema Eléctrico de 132 Kv de acuerdo a las trazas
tentativas presentadas por la empresa Coopser, cuyo autor es el Departamento
Ejecutivo Municipal.-
Art 2º. Comuníquese al
Departamento Ejecutivo Municipal. Dese al Registro del Honorable Concejo
Deliberante. Publíquese en el Boletín Oficial. Según Artículo 108º Inc. 18 de
la Ley Orgánica de las Municipalidades y Archívese.-“……
Al respecto queremos
compartir con nuestros socios las siguientes consideraciones:
Faltaríamos a la
verdad si aceptáramos como dice en los considerando el precitado Decreto: ”Que
habiendo determinado todo esto se llegó a un entendimiento con los
representantes legales de la Coopser para resolver esta situación dentro de la
normativa aplicable”…, ya que desde sus comienzos solicitamos una excepción a
la norma, por encontrarse alambre por medio de terrenos habilitados para este
fin.
El predio seleccionado
originalmente según la Ordenanza 4139/87 del Uso y Utilización del Suelo SAN
PEDRO 2000 se encontraba dentro de la zona denominada para Futura Expansión
Industrial y fue excluido de la misma mediante una excepción otorgada por la
Ordenanza N 5656/2007 por un proyecto de loteo que nunca se llevo a cabo.
Sobre esto debemos
hacer un párrafo aparte y explicar que los terrenos surgen de la Licitación
Publica 182/2013 la cual abarcaba una amplia zona donde técnicamente es
factible la inversión y comprendía predios que estaban habilitados.
Lamentablemente los únicos que se presentaron a la misma fueron los lotes
elevados al Municipio; una vez confeccionados los estudios eléctricos en primer
lugar y económicos posteriormente, resultó que el ubicado en calles Crucero
General Belgrano y 3 de Febrero fuera el más apropiado para su instalación.
Asumimos que nos
encuadraremos, como hemos dado acabadas muestras en nuestra historia, en cuanta
normativa legal vigente exista para esta o futuras instalaciones, pero
reiteramos que nos cuesta entender la negativa a esta posibilidad que
compromete el desarrollo energético en nuestra localidad por los próximos 20 o
30 años, existiendo como ya lo dijéramos, alambre por medio, la posibilidad de
instalar la misma.
Otro recuadro especial
merece todo lo expresado mediáticamente sobre la negativa de Coopser de
presentar el Estudio de Impacto Ambiental:
En los considerandos
del proyecto de Ordenanza redactado por personal idóneo de Coopser establecía:
"Que en la
determinación de la zona para emplazamiento de la futura Estación
Transformadora intervienen parámetros y condicionamientos técnicos y económicos
vinculados, entre otros, a la distancia del centro de carga, la vinculación de
la Estación Transformadora con el sistema eléctrico que la alimenta y de ésta
con el centro de carga a atender, la accesibilidad a la misma, la superficie de
la parcela a utilizar, las características geográficas propias del predio, etc,
que deberán ser mensurados por los respectivos estudios eléctricos y de impacto
ambiental exigidos por los organismos nacionales y provinciales para la
autorización de la obra
"Que para
continuar con el desarrollo del proyecto y realizar los estudios mencionados y
las presentaciones para obtener las conformidades a nivel provincial y nacional
resulta necesario determinar concretamente los posibles emplazamientos de la
Estación Transformadora”.
Y ahondando aún más en
el tema en su artículo 3º decía:
"La autorización
otorgada en el Artículo 2 de la presente se realiza con el único objeto que
Cooperativa de Provisión de Servicios Eléctricos, Públicos y Sociales de San
Pedro Ltda. emplace en alguno de esos inmuebles una Estación Transformadora de
132/33/13.2 kv de 30/20/30 MVA y se otorga sujeta a la factibilidad que arrojen
los Estudios de Impacto Ambiental a realizarse y dictamen favorable de los organismos
provinciales y nacionales con incumbencia en la materia.”.
Por otro lado debemos
informar a nuestros asociados que para obtener la aprobación para este tipo de
obras la Coopser debe tramitar las correspondientes autorizaciones en la
Dirección Provincial de Energía y ante el Organismo Provincial de Desarrollo
Sustentable de la provincia de Buenos Aires donde es inevitable la presentación
del Estudio de Impacto Ambiental.
Una vez que se
cumplimentan los requisitos exigidos por estos organismos todo el expediente se
eleva a la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION que vuelve a controlar toda la
documentación y autoriza finalmente la construcción.
Esta información fue
entregada mediante nota de fecha 25/03/2014 al entonces Secretario de
Planeamiento Obras y Servicios Públicos Ing. Hugo Antonio Días y luego a raíz
de su renuncia al cargo a quien lo sucediera Arq. Benincasa Adolfo, como así
también verbalmente en las reuniones mantenidas el 28/02/14 a los concejales
Mari, Almada, Quintana, Sánchez Negrete, Baraybar, Neira, Giovannetone y Paz
(en esta reunión se les entrega en mano y explica una copia del informe
Técnico-Económico elaborado por el área eléctrica donde claramente surgen las
ventajas y desventajas técnicas y económicas de cada opción).
El tema se vuelve a
abordar en la reunión mantenida con los concejales Macchia, Quintana, Roca,
Paz, Vázquez, Giovannetone, Atrip, Baraybar, Almada, Ferraro el día 28/04/2014.
Además se le informó verbalmente en cada reunión del Consejo Administración de
Coopser a la que asistió al Concejal designado Mario Sánchez Negrete.
Con el tiempo
transcurrido y habida cuenta de todas las gestiones y explicaciones ofrecidas,
nos preguntamos:
¿Queda alguna duda de
que la presentación del Estudio de Impacto Ambiental es una condición
insalvable para la construcción de una Estación Transformadora de 132/33/13,2
Kv de 30/20/30 MVA para asegurar la provisión de energía eléctrica durante los
próximos treinta años en nuestra querida localidad?
Por lo tanto resulta
redundante se insista desde el HCD con este tema como base de sus argumentos
para oponerse, dado que según manifestaciones de algunos ediles, el resultado
positivo de dicho estudio no garantizaría la aprobación de expediente. Sería
tal vez, más razonable y justificable, un inconveniente de orden legal o
técnico (que no existe) y no la reiteración de un algo que desde COOPSER se
garantiza como condición INELUDIBLE para la realización de la obra, en
cumplimiento de exigencias de organismos superiores provinciales y nacionales
que son imprescindibles para concluir el trámite.
Consejo de
Administración COOPSER
San
Pedro, 27 de Mayo de 2014”