Controles, evaluaciones e inmunización en Mateo Sbert

La Secretaría de Salud municipal, en conjunto con el área de Salud Comunitaria, organizó una jornada de salud en el Centro de Atención Primaria de la Salud (CAPS) Mateo Sbert, con el objetivo de brindar atención integral a los vecinos y fortalecer la prevención de enfermedades.

COOPSER: “Cuesta entender la negativa a un proyecto que asegura la energía de la ciudad por 30 años”


La Cooperativa de Servicios (COOPSER) dio a conocer su posición con respecto a la remisión a archivo en el HCD de la excepción solicitada por la entidad para la construcción de una nueva estación transformadora en una zona no permitida.
Entre otros puntos, recuerdan que “el predio seleccionado originalmente según la Ordenanza 4139/87 del Uso y Utilización del Suelo SAN PEDRO 2000 se encontraba dentro de la zona denominada para Futura Expansión Industrial y fue excluido de la misma mediante una excepción otorgada por la Ordenanza N 5656/2007 por un proyecto de loteo que nunca se llevo a cabo”.
Además, reiteran la importancia del proyecto para asegurar la provisión de energía eléctrica por las próximas tres décadas en la localidad.  


Este es el texto publicado en la página web de la entidad:

“COOPSER Informa:

Como es de público conocimiento el día 08/05/2014 por DECRETO Nº34/14, el Honorable Concejo Deliberante de San Pedro ha resuelto:

Art. 1º: Remítase al Archivo el Expediente Nº 3069/2014.Proyecto de Ordenanza ref.: Declarase de Interés Municipal Proyecto de la Coopser para la construcción de una Estación Transformadora de 132/33/13,2 Kv de 30/20/30 MVA y sus tendidos aéreos de vinculación con el Sistema Eléctrico de 132 Kv de acuerdo a las trazas tentativas presentadas por la empresa Coopser, cuyo autor es el Departamento Ejecutivo Municipal.-

Art 2º. Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. Dese al Registro del Honorable Concejo Deliberante. Publíquese en el Boletín Oficial. Según Artículo 108º Inc. 18 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y Archívese.-“……

Al respecto queremos compartir con nuestros socios las siguientes consideraciones:

Faltaríamos a la verdad si aceptáramos como dice en los considerando el precitado Decreto: ”Que habiendo determinado todo esto se llegó a un entendimiento con los representantes legales de la Coopser para resolver esta situación dentro de la normativa aplicable”…, ya que desde sus comienzos solicitamos una excepción a la norma, por encontrarse alambre por medio de terrenos habilitados para este fin.

El predio seleccionado originalmente según la Ordenanza 4139/87 del Uso y Utilización del Suelo SAN PEDRO 2000 se encontraba dentro de la zona denominada para Futura Expansión Industrial y fue excluido de la misma mediante una excepción otorgada por la Ordenanza N 5656/2007 por un proyecto de loteo que nunca se llevo a cabo.

Sobre esto debemos hacer un párrafo aparte y explicar que los terrenos surgen de la Licitación Publica 182/2013 la cual abarcaba una amplia zona donde técnicamente es factible la inversión y comprendía predios que estaban habilitados. Lamentablemente los únicos que se presentaron a la misma fueron los lotes elevados al Municipio; una vez confeccionados los estudios eléctricos en primer lugar y económicos posteriormente, resultó que el ubicado en calles Crucero General Belgrano y 3 de Febrero fuera el más apropiado para su instalación.

Asumimos que nos encuadraremos, como hemos dado acabadas muestras en nuestra historia, en cuanta normativa legal vigente exista para esta o futuras instalaciones, pero reiteramos que nos cuesta entender la negativa a esta posibilidad que compromete el desarrollo energético en nuestra localidad por los próximos 20 o 30 años, existiendo como ya lo dijéramos, alambre por medio, la posibilidad de instalar la misma.

Otro recuadro especial merece todo lo expresado mediáticamente sobre la negativa de Coopser de presentar el Estudio de Impacto Ambiental:

En los considerandos del proyecto de Ordenanza redactado por personal idóneo de Coopser establecía:

"Que en la determinación de la zona para emplazamiento de la futura Estación Transformadora intervienen parámetros y condicionamientos técnicos y económicos vinculados, entre otros, a la distancia del centro de carga, la vinculación de la Estación Transformadora con el sistema eléctrico que la alimenta y de ésta con el centro de carga a atender, la accesibilidad a la misma, la superficie de la parcela a utilizar, las características geográficas propias del predio, etc, que deberán ser mensurados por los respectivos estudios eléctricos y de impacto ambiental exigidos por los organismos nacionales y provinciales para la autorización de la obra

"Que para continuar con el desarrollo del proyecto y realizar los estudios mencionados y las presentaciones para obtener las conformidades a nivel provincial y nacional resulta necesario determinar concretamente los posibles emplazamientos de la Estación Transformadora”.

Y ahondando aún más en el tema en su artículo 3º decía:

"La autorización otorgada en el Artículo 2 de la presente se realiza con el único objeto que Cooperativa de Provisión de Servicios Eléctricos, Públicos y Sociales de San Pedro Ltda. emplace en alguno de esos inmuebles una Estación Transformadora de 132/33/13.2 kv de 30/20/30 MVA y se otorga sujeta a la factibilidad que arrojen los Estudios de Impacto Ambiental a realizarse y dictamen favorable de los organismos provinciales y nacionales con incumbencia en la materia.”.

Por otro lado debemos informar a nuestros asociados que para obtener la aprobación para este tipo de obras la Coopser debe tramitar las correspondientes autorizaciones en la Dirección Provincial de Energía y ante el Organismo Provincial de Desarrollo Sustentable de la provincia de Buenos Aires donde es inevitable la presentación del Estudio de Impacto Ambiental.

Una vez que se cumplimentan los requisitos exigidos por estos organismos todo el expediente se eleva a la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION que vuelve a controlar toda la documentación y autoriza finalmente la construcción.

Esta información fue entregada mediante nota de fecha 25/03/2014 al entonces Secretario de Planeamiento Obras y Servicios Públicos Ing. Hugo Antonio Días y luego a raíz de su renuncia al cargo a quien lo sucediera Arq. Benincasa Adolfo, como así también verbalmente en las reuniones mantenidas el 28/02/14 a los concejales Mari, Almada, Quintana, Sánchez Negrete, Baraybar, Neira, Giovannetone y Paz (en esta reunión se les entrega en mano y explica una copia del informe Técnico-Económico elaborado por el área eléctrica donde claramente surgen las ventajas y desventajas técnicas y económicas de cada opción).

El tema se vuelve a abordar en la reunión mantenida con los concejales Macchia, Quintana, Roca, Paz, Vázquez, Giovannetone, Atrip, Baraybar, Almada, Ferraro el día 28/04/2014. Además se le informó verbalmente en cada reunión del Consejo Administración de Coopser a la que asistió al Concejal designado Mario Sánchez Negrete.

Con el tiempo transcurrido y habida cuenta de todas las gestiones y explicaciones ofrecidas, nos preguntamos:

¿Queda alguna duda de que la presentación del Estudio de Impacto Ambiental es una condición insalvable para la construcción de una Estación Transformadora de 132/33/13,2 Kv de 30/20/30 MVA para asegurar la provisión de energía eléctrica durante los próximos treinta años en nuestra querida localidad?

Por lo tanto resulta redundante se insista desde el HCD con este tema como base de sus argumentos para oponerse, dado que según manifestaciones de algunos ediles, el resultado positivo de dicho estudio no garantizaría la aprobación de expediente. Sería tal vez, más razonable y justificable, un inconveniente de orden legal o técnico (que no existe) y no la reiteración de un algo que desde COOPSER se garantiza como condición INELUDIBLE para la realización de la obra, en cumplimiento de exigencias de organismos superiores provinciales y nacionales que son imprescindibles para concluir el trámite.

Consejo de Administración COOPSER
San Pedro, 27 de Mayo de 2014”