El concejal Mario Sánchez
Negrete presentó un proyecto de resolución en el que solicita al Intendente “que
limite sus facultades para la designación del Juez de Faltas Municipal”.
Asimismo, reclama que se
convoque a un concurso de antecedentes. El objetivo es “garantizar que la
designación del Juzgado de Faltas se realice con transparencia y respetando el principio
de idoneidad técnica, fundamental para el ejercicio de las funciones públicas”.
El siguiente es el proyecto presentado
en las últimas horas:
Proyecto de Resolución:
VISTO:
Las
disposiciones contenidas en la sección séptima -artículo 190 a 197- de la
Constitución de la Provincia de Buenos Aires, las atribuciones del artículo 77,
inc. c) del Decreto Ley 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades), el
artículo 21 del Decreto-Ley 8751/1977 y el artículo 6 de la Ordenanza 1964; y
CONSIDERANDO:
Que es
pública y notoria la necesidad de nombrar titular del Juzgado Municipal de
Faltas, con motivo de la renuncia a su cargo del Dr. Miguel Angel Adeff a
partir del 1 de Octubre de 2014.
Que el
artículo 192, inciso 3 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires
establece, como atribución del régimen municipal, la de nombrar los
funcionarios municipales.
Que el
artículo 21 del Decreto Ley 8.751/77 (texto según Ley 10.269) dispone que: “Los
Jueces de Faltas serán designados por el Intendente Municipal, previo acuerdo
del Concejo Deliberante, que será prestado por simple mayoría de votos de los
miembros que integran dicho Cuerpo”.
Que el
artículo 3 de la Ordenanza Municipal nº 3838 dispone que: “El Juez de Faltas
será designado por el Intendente Municipal, previo acuerdo del Honorable
Concejo Deliberante”.
Que este
Honorable Concejo Deliberante considera necesario, como imperativo de la forma
representativa y republicana de gobierno, que el Departamento Ejecutivo se
limite a si mismo en las atribuciones establecidas en las mencionadas normas de
orden provincial y municipal, respecto del modo de designación del Juez de
Faltas Municipal.
Que, este
Honorable Concejo Deliberante considera necesario el dictado de reglamentación,
que disponga un procedimiento de cumplimiento ineludible, para garantizar que
la designación del titular del Juzgado Municipal de Faltas habrá de realizarse
con un alto grado de transparencia moral y respetando el principio de idoneidad
técnica; fundamental para el buen ejercicio de las funciones públicas.
Que el
procedimiento aludido en el párrafo anterior permitirá incorporar una mayor
transparencia al nombramiento del titular del Juzgado Municipal de Faltas y
generará la posibilidad de control republicano de la actividad “electiva” del
Departamento Ejecutivo Municipal; con activa participación ciudadana.
Que al
adoptar este procedimiento como propio, las futuras designaciones gozarán de
mayor legitimidad y transparencia; lo que no sucederá si éstas se llevan a cabo
por medio de procedimientos cuasi secretos y sin participación alguna del
pueblo.
Que el
procedimiento que este Honorable Cuerpo considera necesario implementar, está
iluminado por su compromiso político con el mantenimiento de un alto grado de
participación ciudadana en el sistema de toma de decisiones; sobre todo, las
más trascendentales para la vida institucional de esta comuna y que alineados
con la normativa en igual sentido sancionada a nivel provincial y nacional
respecto del modo de designación de los Ministros, Procuradores y
Sub-Procuradores de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos
Aires y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respectivamente,
complementarán -sin lugar a dudas-, la urgente empresa de reconstruir la
legitimidad y credibilidad de la Justicia toda que el sistema democrático
requiere.
Que el
sistema propuesto aquí abre la oportunidad a todos aquellos miembros de la
comunidad, individuos y organizaciones, de expresar sus observaciones,
opiniones y hasta sus interrogantes respecto de las ideas y las conductas de los
nominados a ocupar el cargo de titular del Juzgado Municipal de Faltas, todo lo
cual permitirá evaluar su comportamiento y desempeño futuro en tan trascendente
función pública.
Que, en
definitiva, se pretende mejorar la legitimidad democrática de la designación de
Juez de Faltas Municipal; lo que constituirá un avance de importancia hacia la
plena recuperación de la confianza pública en los órganos del sistema
republicano.
Por todo
ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN PEDRO
en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
RESOLUCIÓN
Artículo 1.- El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de
San Pedro recomienda que el titular del Departamento Ejecutivo Municipal limite
sus facultades para la designación del cargo de Juez de Faltas Municipal,
mediante la implementación del procedimiento establecido en la presente
resolución.
Artículo 2.- El Honorable Cuerpo recomienda -a título de opinión- el
siguiente procedimiento para la designación del Juez de Faltas Municipal:
a)
Producida una vacante en el cargo de Juez de Faltas Municipal se convoque
Concurso de Antecedentes por el término de 30 días para cubrir el cargo
vacante, publicándose la misma en el Boletín Oficial Municipal y en los diarios
locales -por el plazo de tres (3) días- y con difusión simultánea en los sitios
oficiales de la Internet de los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo de esta
Municipalidad.
b)
Finalizado el plazo establecido en el artículo 1, se publicite de la misma
manera, el nombre y los antecedentes curriculares de la o las personas que se
encuentren en consideración para la cobertura de la respectiva vacante.
c) Las
personas incluidas en la publicación que establece el inciso anterior deberán
presentar una declaración jurada, que contenga. 1) Nómina de todos los bienes
propios; los de su cónyuge y/o del conviviente, los que integren el patrimonio
de la sociedad conyugal; y los de sus hijos menores. 2) Nómina de las
asociaciones civiles y sociedades comerciales que integren o hayan integrado en
los últimos cinco (5) años. 3) Individualización de los estudios jurídicos a
los que pertenezcan o hayan pertenecido. 4) Nómina de clientes o contratistas
durante el igual plazo, en el marco de lo permitido por las normas de ética
profesional vigentes. 5) En general, cualquier información que permita evaluar
objetivamente la existencia o no de incompatibilidad o conflicto de intereses
con la función para la que son propuestos.
d) Los
ciudadanos, en general, y las organizaciones no gubernamentales, los colegios y
asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos, en
particular, podrán -en el plazo de quince (15) días a contar desde la última
publicación en el Boletín Oficial-, presentar al Departamento Ejecutivo
Municipal, a través de la Mesa de Entradas, por escrito debidamente fundado y
documentado, las observaciones y/o impugnaciones que estimen pertinentes a las
nominaciones efectuadas y que pudieran obstar o deberían ser tenidas en
consideración al momento de la selección de los nominados. No serán
consideradas aquéllas que resulten irrelevantes para la finalidad de este
procedimiento o que se funden en cualquier tipo de discriminación.
e) Sin
perjuicio de las presentaciones que se realicen, en el mismo plazo, podrá
requerirse opinión fundada a organizaciones de relevancia en el ámbito
profesional, judicial, académico, social, político y de derechos humanos a los
fines de su ponderación.
f) En un
plazo que no deberá superar los quince (15) días a contar desde el vencimiento
del establecido para la presentación de las observaciones y/o impugnaciones, y
con mérito en las razones que abonaron la decisión tomada, el Intendente
Municipal, dispondrá sobre la elevación o no de la propuesta respectiva al
Honorable Concejo Deliberante.
g) En
caso de decisión positiva, se enviará con lo actuado al Departamento
Deliberativo Municipal el nombramiento respectivo, a los fines del acuerdo. El
mismo, previo a prestar el acuerdo requerido, estará facultado para citar al
candidato propuesto; quien deberá concurrir a dar las explicaciones o informes
que se le requieran referentes a las observaciones y/o impugnaciones que
eventualmente se hayan efectuado sobre su candidatura.
Artículo 3.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dese al
registro del Honorable Concejo Deliberante, Publíquese en el Boletín Oficial,
según Artículo 108, Inc. 18, de la Ley Orgánica de las Municipalidades y
Archívese.-