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Prohibidas desde el 1° de enero de 2015. |
La Ordenanza Nº 6.102, sancionada por el Concejo Deliberante en la última sesión, establece que a partir del 1º de enero del próximo año estará prohibida en el Partido de San Pedro la entrega de bolsas de materiales no biodegradables en los comercios.
La medida comprende al transporte de la mercadería adquirida por los clientes, cualquiera fuera la actividad comercial, industrial o de servicios que se preste.
De acuerdo a lo determinado por los concejales, los organismos de control serán la Dirección de Bromatología y la Subsecretaría de Protección Ciudadana.
En estos meses previos a la implementación, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá implementar campañas de difusión y educación, para propender a la toma de conciencia acerca de los efectos nocivos que provoca en el ambiente el uso indiscriminado e irresponsable de materiales no biodegradables.
Además, tendrá que emitir la publicidad necesaria para recordar a los comerciantes, industriales, prestadores de servicios y a toda la comunidad en general, la fecha de comienzo de aplicación de la Ordenanza.
Para quienes no cumplan con la norma, se prevén sanciones que implican multas que van de hasta 50 Unidades de Valor hasta la clausura preventiva del local. Según se establece, 1 Unidad de Valor corresponde a 1 litro de nafta súper de mayor octanaje.
Los concejales argumentan que “el cuidado del medio ambiente requiere de un cambio cultural o el regreso a costumbres dejadas en desuso y de pequeñas medidas que ayuden a enfrentar las problemáticas que el hombre genera”.