Condolencias de Sociedad Rural por la muerte Luciano Miguens, fundador de la Mesa de Enlace

La Sociedad Rural de San Pedro compartió sus condolencias con la familia y amigos de Luciano Miguens, ex presidente de la Sociedad Rural Argentina.  El dirigente agropecuario y criador de caballos criollos marplatense tenía 85 años. 

Dura nota del consorcio al Municipio porque intimó a las areneras del puerto por el uso de la costa



El Consorcio de Gestión del Puerto de San Pedro presento el viernes por la mañana por Mesa de Entradas de la Municipalidad una dura nota firmada por su presidente Mariano Veiga, dirigida al Intendente Municipal.
En la carta rechazan las últimas acciones en relación a las empresas areneras que operan en zona portuaria. 
En la misma se rechaza con argumentos contundentes lo que el Consorcio considera como una "intromisión" del personal municipal para cobrar un canon por el uso del espacio público a las empresas areneras por el Derecho de Uso de Playas y Riberas.

La nota que seguramente generará una situación complicada en el seno del Consorcio apunta que las empresas intimadas se encuentran operando dentro de terrenos provinciales, como lo son los que corresponden a la instalación portuaria. Además apunta como dato relevante que  el propio Intendente está permitiendo que se intime a empresas que como él cuentan con representación en el Consorcio y que las notas enviadas han sido firmadas por "el Director de Rentas, que no ostenta la representatividad del Municipio de San Pedro dentro del Directorio de este Ente".
La nota insta al Intendente a que aplique la normativa correcta y a que  "se abstenga el personal municipal de realizar intimaciones desajustadas a derecho a las Empresas que operan en el Puerto de San Pedro".
Finaliza diciendo: "Pongo en su conocimiento que como represéntate del Gobernador de la Provincia de Bs. As, pondré en conocimiento del Subsecretario de Puertos y Vías Negables de la Provincia de Bs. As. lo acontecido".

Este es el texto completo:
“Atento haber recibido de las Empresas Areneras que operan en la Jurisdicción administrada por este Ente notas Nº 212/14 y 216/14 -que en copia se acompañan-, dirijo a Ud. la presente a fin solicitar se deje sin efecto la intimación cursada a las mismas, por las consideraciones que expongo.
En primer término tal como surge del Decreto Provincial Nº 05/05 de creación del Consorcio de Gestión del Puerto de San Pedro el cual Ud. integra, ya que la Municipalidad de San Pedro lo ha designado como representante del mismo mediante Decreto del H.C.D. Nº 61 de fecha 9/12/2009, administra un bien del dominio público provincial, así el  Artículo 2º de dicho Decreto reza: “Ámbito de actuación del CONSORCIO- El ámbito de actuación del Ente a los efectos del cumplimiento de su objeto y funciones comprende la zona portuaria de San Pedro designada en la delimitación jurisdiccional terrestre establecida en el Convenio de Transferencia entre la Provincia de Buenos Aires y la Nación de fecha 12 de Junio de 1991, ratificado por Ley Nº 11.206 y los ámbitos acuáticos lindantes. Dicha zona portuaria tendrá la condición de bien del dominio público provincial, según lo establecido en el inciso 2) del artículo 2.340 del Código Civil, y los ámbitos acuáticos lindantes, en los términos del artículo 2º de la Ley Nº 24.093.”
Que la intimación cursada por el Director de Rentas Municipal intima a las Empresas Permisionarias del CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE SAN PEDRO a la presentación de la Declaración Jurada prevista en el art. 13 inc. 1 de la Ordenanza Municipal Nº 6084 para la liquidación de DERECHO DE USO DE PLAYAS Y RIBERAS establecido en el art. 104 de la misma.
Que el Art. 104 de la Ordenanza Municipal Nº 6084 dice: “CAPITULO XI - DERECHO DE USO DE PLAYAS Y RIBERAS HECHO IMPONIBLE  Art. 104°: Por la explotación o cualquier otro uso, ya sea comercial, industrial o recreativo, de tierras, instalaciones e implementos sobre los que el Municipio detente la posesión o derecho de dominio y/o por los permisos que se otorguen a ese fin, se abonarán los derechos que a los efectos se establezcan.”
Que las Empresas Arenera del Puerto S.A. y Silos San Pedro S.R.L. son permisionarios de este Ente ya que se encuentran ubicadas en la JURISDICCIÓN PORTUARIA ADMINISTRADA POR ESTE ENTE y en consecuencia sobre un Bien del Dominio Público Provincial y NO sobre tierras, instalaciones e implementos sobre los que el Municipio detente la posesión o derecho de dominio.
Es por ello que es IMPROCEDENTE Y DESAJUSTADO A DERECHO la Intimación cursada por personal Municipal,  ya que se pretende el Cobro de un Derecho sobre un territorio donde la MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO carece de jurisdicción, ya que las Empresas Intimadas se encuentran emplazadas en un bien de dominio público provincial administrado por el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE SAN PEDRO.-
Atento a que la nota dirigida a Empresas que desarrollan la actividad dentro de la Jurisdicción Portuaria fue rubricada por el Director de Rentas, que no ostenta la representatividad del Municipio de San Pedro dentro del Directorio de este Ente, en una intimación que no resiste análisis alguno por lo desajustada a Derecho; asimismo y tal como le consta, el Ente es dirigido por un Directorio de nueve miembros, entre los cuales las Empresas Areneras ostentan un representante con igualdad de derechos a los de la Municipalidad de San Pedro, y actitudes como estas, sin duda van a perjudicar el buen desempeño del Directorio del C.G.P.S.P. por intromisiones de una de las partes sin derecho sobre las otras, lo que ya se viene reflejando en las últimas dos Actas de Directorio, y dada la situación que Ud. conoce del precario equilibrio financiero que este Puerto mantiene -gracias a la voluntad del cuerpo colegiado que lo conduce- le solicito, le ruego que instruya a sus funcionarios para que encuadren su accionar de acuerdo al Decreto del HCD Nº 61/2009 y que toda relación que la Municipalidad de San Pedro tenga con y respecto a las actividades desarrolladas bajo su jurisdicción se desarrollen en el marco del mismo.
Atento lo expuesto es que solicito se aplique la normativa en forma correcta y se abstenga el personal municipal de realizar intimaciones desajustadas a derecho a las Empresas que operan en el Puerto de San Pedro.
Pongo en su conocimiento que como represéntate del Gobernador de la Provincia de Bs. As. pondré en conocimiento del Subsecretario de Puertos y Vías Negables de la Provincia de Bs. As. lo acontecido.
 Sin otro particular, saludo muy atte.-“