El Consorcio de Gestión del Puerto de San Pedro presento
el viernes por la mañana por Mesa de Entradas de la Municipalidad una dura nota
firmada por su presidente Mariano Veiga, dirigida al Intendente Municipal.
En la carta rechazan las últimas acciones en relación a
las empresas areneras que operan en zona portuaria.
En la misma se rechaza con argumentos contundentes lo que
el Consorcio considera como una "intromisión" del personal municipal
para cobrar un canon por el uso del espacio público a las empresas areneras por
el Derecho de Uso de Playas y Riberas.
La nota que seguramente generará una situación complicada
en el seno del Consorcio apunta que las empresas intimadas se encuentran
operando dentro de terrenos provinciales, como lo son los que corresponden a la
instalación portuaria. Además apunta como dato relevante que el propio Intendente está permitiendo que se
intime a empresas que como él cuentan con representación en el Consorcio y que
las notas enviadas han sido firmadas por "el Director de Rentas, que no
ostenta la representatividad del Municipio de San Pedro dentro del Directorio
de este Ente".
La nota insta al Intendente a que aplique la normativa
correcta y a que "se abstenga el
personal municipal de realizar intimaciones desajustadas a derecho a las
Empresas que operan en el Puerto de San Pedro".
Finaliza diciendo: "Pongo en su conocimiento que
como represéntate del Gobernador de la Provincia de Bs. As, pondré en
conocimiento del Subsecretario de Puertos y Vías Negables de la Provincia de
Bs. As. lo acontecido".
Este es el texto completo:
“Atento haber
recibido de las Empresas Areneras que operan en la Jurisdicción administrada
por este Ente notas Nº 212/14 y 216/14 -que en copia se acompañan-, dirijo a
Ud. la presente a fin solicitar se deje sin efecto la intimación cursada a las
mismas, por las consideraciones que expongo.
En primer término
tal como surge del Decreto Provincial Nº 05/05 de creación del Consorcio de
Gestión del Puerto de San Pedro el cual Ud. integra, ya que la Municipalidad de
San Pedro lo ha designado como representante del mismo mediante Decreto del
H.C.D. Nº 61 de fecha 9/12/2009, administra un bien del dominio público
provincial, así el Artículo 2º de dicho
Decreto reza: “Ámbito de actuación del CONSORCIO- El ámbito de actuación del
Ente a los efectos del cumplimiento de su objeto y funciones comprende la zona
portuaria de San Pedro designada en la delimitación jurisdiccional terrestre
establecida en el Convenio de Transferencia entre la Provincia de Buenos Aires
y la Nación de fecha 12 de Junio de 1991, ratificado por Ley Nº 11.206 y los
ámbitos acuáticos lindantes. Dicha zona portuaria tendrá la condición de bien
del dominio público provincial, según lo establecido en el inciso 2) del
artículo 2.340 del Código Civil, y los ámbitos acuáticos lindantes, en los
términos del artículo 2º de la Ley Nº 24.093.”
Que la intimación
cursada por el Director de Rentas Municipal intima a las Empresas
Permisionarias del CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE SAN PEDRO a la
presentación de la Declaración Jurada prevista en el art. 13 inc. 1 de la
Ordenanza Municipal Nº 6084 para la liquidación de DERECHO DE USO DE PLAYAS Y
RIBERAS establecido en el art. 104 de la misma.
Que el Art. 104 de
la Ordenanza Municipal Nº 6084 dice: “CAPITULO XI - DERECHO DE USO DE PLAYAS Y
RIBERAS HECHO IMPONIBLE Art. 104°: Por
la explotación o cualquier otro uso, ya sea comercial, industrial o recreativo,
de tierras, instalaciones e implementos sobre los que el Municipio detente la
posesión o derecho de dominio y/o por los permisos que se otorguen a ese fin,
se abonarán los derechos que a los efectos se establezcan.”
Que las Empresas
Arenera del Puerto S.A. y Silos San Pedro S.R.L. son permisionarios de este
Ente ya que se encuentran ubicadas en la JURISDICCIÓN PORTUARIA ADMINISTRADA
POR ESTE ENTE y en consecuencia sobre un Bien del Dominio Público Provincial y
NO sobre tierras, instalaciones e implementos sobre los que el Municipio
detente la posesión o derecho de dominio.
Es por ello que es
IMPROCEDENTE Y DESAJUSTADO A DERECHO la Intimación cursada por personal
Municipal, ya que se pretende el Cobro
de un Derecho sobre un territorio donde la MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO carece de
jurisdicción, ya que las Empresas Intimadas se encuentran emplazadas en un bien
de dominio público provincial administrado por el CONSORCIO DE GESTION DEL
PUERTO DE SAN PEDRO.-
Atento a que la
nota dirigida a Empresas que desarrollan la actividad dentro de la Jurisdicción
Portuaria fue rubricada por el Director de Rentas, que no ostenta la
representatividad del Municipio de San Pedro dentro del Directorio de este
Ente, en una intimación que no resiste análisis alguno por lo desajustada a
Derecho; asimismo y tal como le consta, el Ente es dirigido por un Directorio
de nueve miembros, entre los cuales las Empresas Areneras ostentan un
representante con igualdad de derechos a los de la Municipalidad de San Pedro,
y actitudes como estas, sin duda van a perjudicar el buen desempeño del
Directorio del C.G.P.S.P. por intromisiones de una de las partes sin derecho
sobre las otras, lo que ya se viene reflejando en las últimas dos Actas de
Directorio, y dada la situación que Ud. conoce del precario equilibrio
financiero que este Puerto mantiene -gracias a la voluntad del cuerpo colegiado
que lo conduce- le solicito, le ruego que instruya a sus funcionarios para que
encuadren su accionar de acuerdo al Decreto del HCD Nº 61/2009 y que toda
relación que la Municipalidad de San Pedro tenga con y respecto a las
actividades desarrolladas bajo su jurisdicción se desarrollen en el marco del
mismo.
Atento lo expuesto
es que solicito se aplique la normativa en forma correcta y se abstenga el
personal municipal de realizar intimaciones desajustadas a derecho a las
Empresas que operan en el Puerto de San Pedro.
Pongo en su
conocimiento que como represéntate del Gobernador de la Provincia de Bs. As.
pondré en conocimiento del Subsecretario de Puertos y Vías Negables de la
Provincia de Bs. As. lo acontecido.
Sin otro particular, saludo muy atte.-“