Condolencias de Sociedad Rural por la muerte Luciano Miguens, fundador de la Mesa de Enlace

La Sociedad Rural de San Pedro compartió sus condolencias con la familia y amigos de Luciano Miguens, ex presidente de la Sociedad Rural Argentina.  El dirigente agropecuario y criador de caballos criollos marplatense tenía 85 años. 

Suprema Corte Bonaerense falló a favor del Municipio en un millonario juicio por indemnización laboral

En las últimas horas, se conoció un fallo favorable de la Suprema Corte de Justicia Bonaerense ante el recurso de inaplicabilidad de Ley presentado por la Municipalidad en relación a un millonario juicio laboral. 
Aunque aún no trascendieron detalles de la decisión judicial, inicialmente las autoridades tomaron tomó esta noticia como “un alivio”, en medio de la tremenda crisis económica, política y financiera del Municipio. 
Se trata del caso “Neyra, Verónica Alejandra y otros contra Municipalidad de San Pedro”. El Tribunal en lo Laboral Nº 2 de San Nicolás ya había resuelto a favor de la comuna. La causa llegó a la Suprema Corte Bonaerense luego de la apelación de los abogados de la parte demandante. 

El principal argumento esgrimido por el Dr. José Macchia, Asesor Letrado Municipal, está basado en el artículo 2 de la Ley de Contrato de Trabajo, que excluye entre sus previsiones a los empleados públicos. 
 La acción judicial, presentada en conjunto por 14 trabajadores con el auspicio legal de los doctores Hugo Lima y Lilian Parsi, incluía un pedido de resarcimiento económico por casi 4 millones de pesos, que podían llegar al doble al momento de pagarse. 
En su momento, la Dra. Parsi explicó a “Noticias San Pedro que se trataba de empleados que “fueron contratados manifestándoles que ingresaban como trabajadores en relación de dependencia y de carácter permanente”. 
La abogada indicó que “ellos cobraban, trabajaban, percibían a través de sus recibos de sueldo, lo que era una relación de trabajo normal” y que “se les iban asignando tareas, hasta que en determinado momento el Banco Provincia les ofrece un crédito, y los que deciden tomarlo le piden a la Municipalidad que manifieste el carácter de estabilidad”. 
Ante tal pedido, las autoridades envían una nota al banco en la que detallan la cantidad de tiempo que cada uno de ellos estaba trabajando como empleado municipal y el tiempo que les restaba para su jubilación. 
“Les conceden el préstamo y al mes los despiden, alegando que habían terminado las obras en las 291 viviendas” explicó Parsi. Pese a ello, “muy pocos cumplieron funciones ahí, y otros cumplían otro tipo de trabajos, pero incluso, cuando los despidieron no estaban terminadas las obras”. 
La letrada señaló que “se trata de estos empleados que se toman en las campañas electorales y luego cesa el vínculo laboral, pero en esta ocasión se juntaron 14 trabajadores y la acción judicial la hicimos en forma conjunta con el doctor Hugo Lima”. 
El reclamo puntual de los trabajadores es que se los reestablezca en sus puestos de trabajo, pero si así no sucede, que se pague la indemnización junto al cobro de todos los haberes caídos. 
El fallo determina, ahora, que los empleados no gozaban de estabilidad laboral, de acuerdo a lo plasmado en la Ley que rige la actividad.