El concejal suplente Fernando Nouet, quien reemplazará en
la sesión de esta noche a Mario Barbieri, presentó un proyecto de Ordenanza con
el objetivo de proteger los animales domésticos y silvestres “en su vida y bienestar”.
La iniciativa incluye una serie de puntos a tener en
cuenta, como condiciones básicas de bienestar, trato a animales productivos,
sacrificio de animales no destinados a la alimentación, trato de mascotas y animales
para deportes.
A continuación, publicamos la parte resolutiva del
proyecto:
Artículo 1º Esta ordenanza tiene por objeto la protección
de los animales domésticos y silvestres
en su vida y bienestar dentro de todo el territorio del Partido de San
Pedro.
Artículo 2º Serán considerados a los fines de esta norma:
a) Animales
domésticos: los pertenecientes a especies que han sido producto de cría o
mejoramiento genético y que le han servido incondicionalmente al ser humano a
través del tiempo, asimismo los animales denominados por la presente ley como
mascotas son aquellas especies de animales que se han adaptado a los factores
ambientales, siendo innecesaria la reproducción exacta de las condiciones de su
ambiente silvestre para su supervivencia en un ambiente hogareño.
b) Animales
productivos:
c) Animales
Silvestres: los que no han sido objeto de domesticación, mejoramiento genético
y/ o cría por parte del hombre.
Artículo 3º Condiciones básicas de bienestar animal.
Son condiciones básicas para el bienestar de los
animales:
a) Satisfacción
del hambre y la sed.
b) Posibilidad
de desenvolverse según sus patrones normales de comportamiento.
c) Muerte
provocada sin dolor y de ser posible bajo supervisión profesional.
d) Preservación
de la salud y tratamiento de las enfermedades.
Artículo 4º Trato a los animales productivos.
El propietario o
el poseedor de animales productivos deberá dentro del Partido de San Pedro:
a) Velar
porque vivan, crezcan y se desarrollen en un ambiente apropiado.
b) Cuidar
que los animales productivos que se destinen al consumo humano sean
transportados en las condiciones más convenientes.
c) En el
caso del sacrificarse de los mismos, deberá realizarlo utilizando con la
tecnología adecuada, según la especie, para reducirles el dolor al mínimo.
Artículo 5º El sacrificio de animales no destinados a la
alimentación deberá tener como fin la culminación de los sufrimientos
producidos por la vejez extrema, lesión grave, enfermedad incurable o cualquier
causa física irreversible. Sin perjuicio de aquellas acciones vinculadas a la
defensa propia o de un tercero.-
Artículo 6°.- Trato a los animales mascota. Los dueños de
animales mascota están obligados a garantizarles las condiciones vitales
básicas. Toda mascota tiene derecho a la
duración de su vida conforme a su longevidad natural.
Artículo 7° Trato
a los animales para deportes. Los animales utilizados para deportes no deberán
someterse a la disciplina respectiva bajo el efecto de ninguna droga o
medicamento perjudicial para la salud e integridad; tampoco deberán ser
forzados más allá de su capacidad. Quienes incurran en esta conducta son
pasibles de la sanción impuesta en el Art. 7 de la ley 25.387
Artículo 8° Quedan
prohibidas dentro del Partido de San Pedro las siguientes conductas
a) La
promoción de peleas entre animales de cualquier especie, con o sin fines de
lucro.-
b) La
venta callejera y/o ambulante, así como en ferias y/o mercados de animales
vivos. Dicha venta sólo podrá efectuarse, desde la promulgación de la presente
ordenanza, en los comercios del ramo especialmente habilitados a tales efectos,
y previo cumplimiento de las disposiciones higiénicas que rigen la materia en
la jurisdicción correspondiente.-
c) Se prohíbe el establecimiento, temporal o permanente
de circos, ferias, parques o cualquier otro tipo de espectáculo que ofrezcan
como atractivo principal o secundario, cualquiera sea su finalidad, números
artísticos en los cuales participen o se exhiban animales, cualquiera sea su
especie. En ningún caso se permitirá que dichos circos, ferias y
emprendimientos que cuenten con espectáculos protagonizados por animales o
animales en exhibición pernocten o realicen escalas, en el ámbito del Partido
de San Pedro.-
d) Prohíbase
en todo el ámbito del territorio del Partido de san Pedro la instalación de
Zoológicos.
e) Queda
prohibida en todo el territorio la práctica del tiro al pichón.
Artículo 9°.- Cualquier persona y/o asociación en defensa
de los derechos de los animales puede exigir la intervención de la autoridad
competente para que realice las inspecciones correspondientes.
ARTICULO 10: Derógase la ordenanza Nro. 5454.-