La Dra. María Laura Vásquez resolvió
denegar el pedido formulado por las defensas de Mario Barbieri y Flavio Peiró sobre
inexistencia de delito, prescripción y sobreseimiento en la causa iniciada por
irregularidades en la construcción de las viviendas del barrio San Francisco de
Asís.
En su presentación en nombre
de Barbieri, Peiró y la empresaria María Alejandra Giribaldi, el Dr. Benito
Aldazabal, refiere que no puede tenerse por configurado el delito de
malversación de caudales públicos, atento que “ha quedado perfectamente
documentado que ningún funcionario de la Municipalidad de San Pedro usó ni
administró dinero alguno proveniente o correspondiente a la construcción de la
vivienda referida”.
El abogado sampedrino también
apunta que no le correspondía a Barbieri “como intendente, administrar dinero
alguno del que fuera asignado a la construcción del Barrio”. Sobre la
defraudación investigada, alega que “todas las viviendas construidas se
encuentran habitadas” y que “no le correspondía administrar fondos o efectos”
así como tampoco “certificar el avance de obras”.
Similares argumentos son
utilizados para Peiró.
Rechazo
La Dra. María Laura Vásquez
decidió rechazar el planteo de la defensa.
En su resolución, tras una
serie de argumentos jurídicos, la Jueza señala que “respecto de los delitos de
defraudación previstos en los artículos 173 inc 1 y 174 inc 5 del Código Penal,
cuya pena máxima en abstracto es de 6 años, el plazo de prescripción no se
encuentra agotado, pues debe considerarse iniciado desde el último acto
interruptivo, esto es la citación a indagatoria del 8 de julio de 2010”.
Con respecto al restante
delito endilgado a Barbieri, la magistrada sostiene que “no puede soslayarse
que el plazo de prescripción se encontraba suspendido, al tratarse de delitos
presuntamente cometidos en el ejercicio de la función pública”.
Acerca del planteo de
inexistencia del hecho, atipicidad y falta de autoría, la Jueza coincide con el
Fiscal en que “el sobreseimiento solicitado resulta prematuro”.
La causa
La investigación se inició por
una denuncia formulada por el Dr. Gabriel Ganon, por el delito de malversación
de caudales públicos, el 6 de junio de 2008. Adjunto, el por entonces Defensor
Oficial acompañó un informe de situación habitacional confeccionado por el Dr.
Carlos Alberto Melo, que da cuenta “del estado precario de las edificaciones
realizadas mediante el Plan Federal de viviendas del barrio San Francisco de
Asís de la localidad de San Pedro”.
En julio del mismo año, el
bloque de concejales del Partido Justicialista presentó otra denuncia,
señalando que las viviendas “han sido construidas en una calidad inferior de
materiales empleados en distintos rubros en relación al gasto declarado de
construcción de cada una de las unidades de dicho barrio…”.
El material adjunto da cuenta
del riesgo de derrumbe y electrocución que presentaban las viviendas.
El 28 de noviembre de ese año
se presentó una nueva denuncia por parte de los vecinos del barrio Parque Los
Andes.
El informe presentado por el perito
tasador oficial, Carlos Fuchs, indica que “todas las deficiencias, falencias y
faltantes que fueran precedentemente expuestas le permitían concluir que la
calidad de las viviendas objeto del presente estudio pericial de modo alguno se
condice con la asignación económica atribuida a cada unidad en el marco del Programa
Federal de Viviendas”.
El 8 de julio de 2010, el
Fiscal Federal Subrogante decidió citar a declaración indagatoria a María
Alejandra Giribaldi (responsable de la firma constructora), Flavio Peiró y
Mario Barbieri. Pese a las notificaciones cursadas, la indagatoria nunca se
concretó. La defensa planteó la incompetencia del fuero federal, planteo
reconocido por la Cámara Federal de Rosario el 5 de mayo de 2011.
Tras tomar la causa, la Dra.
Vasquez sostiene que de la pericia contable surge que “existe una diferencia
entre el monto depositado por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios a la Municipalidad de San Pedro, y las sumas efectivamente
abonadas por dicho organismo a la empresa Giribaldi Hnos. SC por las obras
realizadas”.
La conclusión sobre el pedido
de Aldazabal, en nombre de Giribaldi, Barbieri y Peiró, reza textualmente: “Sin
adelantar opinión al respecto, contando el representante del Ministerio Público
Fiscal con la posibilidad de producir nuevas probanzas, estando a su criterio
inconclusa la investigación, no es viable en esta etapa del proceso acceder a
lo peticionado”.