La Concejal del Frente
Renovador, Patricia Rocca, ha elaborado un proyecto de ordenanza para la
Creación del Consejo Municipal de la tercera edad.
El mismo tendrá como objetivo
“desarrollar políticas sociales dirigidas a atender las necesidades específicas
del sector, así como a promover el mejoramiento de su calidad de vida”.
Además se buscará “impulsar la
participación activa de las personas mayores promoviendo la potencialidad de
sus habilidades y experiencias”.
A continuación el proyecto
completo:
ASUNTO: Creación del Consejo
Municipal de la tercera edad.
AUTOR: Bloque FR, Concejal
Patricia Rocca
VISTO:
Las dificultades a que se ven
expuestos los adultos mayores, en las acciones que llevan a cabo, en pos de
mejorar su calidad de vida y,
CONSIDERANDO:
Que la presente, tiene por
objeto, crear un espacio interinstitucional que impulse y concrete acciones
relacionadas con los "adultos mayores".-
Que es Imperioso aunar
esfuerzos entre el Poder Ejecutivo Municipal, Concejo Deliberante y las
instituciones abocadas al trabajo con las personas adultas mayores, como única
forma de abordar la temática de las mismas en su contexto general.-
Que la Ciudad debe velar por
la protección y la integración socio cultural de las personas mayores,
desarrollando políticas sociales dirigidas a atender las necesidades
específicas del sector, así como a promover el mejoramiento de su calidad de
vida.-
Que es fundamental impulsar la
participación activa de las personas mayores promoviendo la potencialidad de
sus habilidades y experiencias.-
Que desde este ámbito se
deberían propIciar acciones que promuevan el acceso a oportunidades de
formación y educación continua, creando hábitos saludables para favorecer la
autonomía de las personas adultas mayores, así como también concientizar a la
población a fin de evitar toda forma de discriminación y maltrato, organizando
espacios de encuentro, esparcimiento e
integración-
Que para el cumplimiento de
estos fines, se torna conveniente la creación de un Consejo que posibilite
implementar en el ámbito institucional formas concretas de consulta directa y
participación de los adultos mayores.
El HCD de San Pedro en uso de
sus atribuciones aconseja se sancione el siguiente Proyecto de
O R O E N A N Z A
Artículo 1°: Créase en el
ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de San Pedro
el "Consejo Municipal de la tercera edad", como órgano responsable
del diseño, planificación, elaboración, coordinación y seguimiento de políticas
específicas dirigidas a la problemática del sector, que se desarrollen dentro
del Partido de San Pedro.-
Artículo 2°: El Consejo estará
integrado por:
• Un Presidente designado por
el Ejecutivo Municipal.
• Un representante de la
Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de San Pedro.-
• Un representante de cada
Bloque político del HCD.
• Un representante de cada uno
de los Centros de Jubilados y Pensionados de San Pedro.-
• Un representante de cada una
de las Organizaciones de la Sociedad Civil que acrediten actividad legalmente
reconocida en el Área de la Tercera Edad.
Artículo 3": Los miembros
del Consejo de Adultos Mayores cumplirán sus funciones con carácter
ad-honorem.-
Artículo 4°: El Consejo tendrá
como objetivos:
a) Dictar su reglamento
interno.
b) Elaborar un plan de
relevamiento que identifique las necesidades específicas de los adultos mayores
domiciliados en la jurisdicción municipal.
c) Formular planes de acción a
corto, mediano y largo plazo, así como las líneas prioritarias de cada uno de
ellos, destinados a corregir deficiencias y mejorar la situación del sector.
d) Participar en las acciones
que se desarrollen en cumplimiento de los programas relativos a los adultos
mayores, su monitoreo y evaluación, y en la distribución de los recursos que
les sean asignados, los recibidos por donación, subsidios o cualquier otro
origen.
e) Coordinar acciones con
organismos afines del Estado Nacional, Provincial y Municipal.
f) Promover y coordinar la
interacción entre. el Estado Municipal y las organizaciones de la sociedad
CiVil, a fin de optimizar la eficacia de los recursos humanos y económicos.-
g) Organizar encuentros
regionales de organizaciones civiles, técnicas y gubernamentales, con la
finalidad de intercambiar información y experiencias a fin de poder lograr
estrategias comunes
h) Gestionar capacitaciones
para cuidadores domiciliarios, con la finalidad de crear una base de datos con
utilidad práctica para abordar las necesidades de esta franja etárea.-
Artículo 5°: Dicho Consejo
tendrá carácter consultivo, no vinculante, en temas relacionados con la
planificación, ejecución y control de las políticas públicas dirigidas a la
tercera edad, promoviendo la difusión y defensa de sus derechos.
Artículo 6': El Ejecutivo
Municipal, deberá suscribir las normas complementarias que sean necesarias para
la efectivización de la presente Ordenanza.
Artículo 7": Comuníquese al DEM. dese al
Registro del HCD y archívese.-