Condolencias de Sociedad Rural por la muerte Luciano Miguens, fundador de la Mesa de Enlace

La Sociedad Rural de San Pedro compartió sus condolencias con la familia y amigos de Luciano Miguens, ex presidente de la Sociedad Rural Argentina.  El dirigente agropecuario y criador de caballos criollos marplatense tenía 85 años. 

Rocca propone un Consejo de la Tercera Edad




La Concejal del Frente Renovador, Patricia Rocca, ha elaborado un proyecto de ordenanza para la Creación del Consejo Municipal de la tercera edad.

El mismo tendrá como objetivo “desarrollar políticas sociales dirigidas a atender las necesidades específicas del sector, así como a promover el mejoramiento de su calidad de vida”.

Además se buscará “impulsar la participación activa de las personas mayores promoviendo la potencialidad de sus habilidades y experiencias”.

A continuación el proyecto completo:




ASUNTO: Creación del Consejo Municipal de la tercera edad.

AUTOR: Bloque FR, Concejal Patricia Rocca

VISTO:

Las dificultades a que se ven expuestos los adultos mayores, en las acciones que llevan a cabo, en pos de mejorar su calidad de vida y,

CONSIDERANDO:

Que la presente, tiene por objeto, crear un espacio interinstitucional que impulse y concrete acciones relacionadas con los "adultos mayores".-

Que es Imperioso aunar esfuerzos entre el Poder Ejecutivo Municipal, Concejo Deliberante y las instituciones abocadas al trabajo con las personas adultas mayores, como única forma de abordar la temática de las mismas en su contexto general.-

Que la Ciudad debe velar por la protección y la integración socio cultural de las personas mayores, desarrollando políticas sociales dirigidas a atender las necesidades específicas del sector, así como a promover el mejoramiento de su calidad de vida.-

Que es fundamental impulsar la participación activa de las personas mayores promoviendo la potencialidad de sus habilidades y experiencias.-

Que desde este ámbito se deberían propIciar acciones que promuevan el acceso a oportunidades de formación y educación continua, creando hábitos saludables para favorecer la autonomía de las personas adultas mayores, así como también concientizar a la población a fin de evitar toda forma de discriminación y maltrato, organizando espacios de encuentro, esparcimiento e

integración-

Que para el cumplimiento de estos fines, se torna conveniente la creación de un Consejo que posibilite implementar en el ámbito institucional formas concretas de consulta directa y participación de los adultos mayores.

El HCD de San Pedro en uso de sus atribuciones aconseja se sancione el siguiente Proyecto de

O R O E N A N Z A

Artículo 1°: Créase en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de San Pedro el "Consejo Municipal de la tercera edad", como órgano responsable del diseño, planificación, elaboración, coordinación y seguimiento de políticas específicas dirigidas a la problemática del sector, que se desarrollen dentro del Partido de San Pedro.-

Artículo 2°: El Consejo estará integrado por:

• Un Presidente designado por el Ejecutivo Municipal.

• Un representante de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de San Pedro.-

• Un representante de cada Bloque político del HCD.

• Un representante de cada uno de los Centros de Jubilados y Pensionados de San Pedro.-

• Un representante de cada una de las Organizaciones de la Sociedad Civil que acrediten actividad legalmente reconocida en el Área de la Tercera Edad.

Artículo 3": Los miembros del Consejo de Adultos Mayores cumplirán sus funciones con carácter ad-honorem.-

Artículo 4°: El Consejo tendrá como objetivos:

a) Dictar su reglamento interno.

b) Elaborar un plan de relevamiento que identifique las necesidades específicas de los adultos mayores domiciliados en la jurisdicción municipal.

c) Formular planes de acción a corto, mediano y largo plazo, así como las líneas prioritarias de cada uno de ellos, destinados a corregir deficiencias y mejorar la situación del sector.

d) Participar en las acciones que se desarrollen en cumplimiento de los programas relativos a los adultos mayores, su monitoreo y evaluación, y en la distribución de los recursos que les sean asignados, los recibidos por donación, subsidios o cualquier otro origen.

e) Coordinar acciones con organismos afines del Estado Nacional, Provincial y Municipal.

f) Promover y coordinar la interacción entre. el Estado Municipal y las organizaciones de la sociedad CiVil, a fin de optimizar la eficacia de los recursos humanos y económicos.-

g) Organizar encuentros regionales de organizaciones civiles, técnicas y gubernamentales, con la finalidad de intercambiar información y experiencias a fin de poder lograr estrategias comunes

h) Gestionar capacitaciones para cuidadores domiciliarios, con la finalidad de crear una base de datos con utilidad práctica para abordar las necesidades de esta franja etárea.-

Artículo 5°: Dicho Consejo tendrá carácter consultivo, no vinculante, en temas relacionados con la planificación, ejecución y control de las políticas públicas dirigidas a la tercera edad, promoviendo la difusión y defensa de sus derechos.

Artículo 6': El Ejecutivo Municipal, deberá suscribir las normas complementarias que sean necesarias para la efectivización de la presente Ordenanza.
Artículo 7": Comuníquese al DEM. dese al Registro del HCD y archívese.-