Carreras y Sosa sumaron más oro para Argentina en el Sudamericano de Canotaje

Gonzalo Carreras y Gonzalo Sosa continúan sumando medallas de oro para el país en el Campeonato Sudamericano y Panamericano de Canotaje y Paracanotaje 2024, que se desarrolla en el Lago Calcagno de Montevideo. Carreras se destacó en las pruebas de K1 500 y K4 1000 metros, mientras que Sosa hizo lo propio en K2 1000, K4 500 y K2 500. Además, Sosa obtuvo una medalla de plata en K4 1000.

Prohibieron la venta y el uso de pirotecnia en el partido de San Pedro

El Concejo Deliberante aprueba en la sesión de esta mañana el proyecto de la Juventud Socialista, presentado en su momento por Fernando Nouet, para la prohibición de la venta y uso de pirotecnia. 
En concreto, el artículo primero de la norma prohíbe “la tenencia, fabricación, comercialización, depósito y venta al público, mayorista o minorista, y el uso particular de todo elemento de pirotecnia y cohetería, sea éste de venta libre o no, y/o fabricación autorizada”. 

La ordenanza define como pirotecnia “el arte, ciencia o industria de hacer fuegos artificiales, cohetes, rompe portones, bombas de estruendo, triángulos, petardos, triquitraques, buscapiés, luces de bengala, garbanzos, estrellitas y cualesquiera otros análogos en los que se utilice cualquier compuesto químico o mezcla mecánica que contenga unidades oxidantes Y combustibles u otros ingredientes, o cualquier sustancia que por sí sola o mezclada con otra pueda ser inflamable, no importa las cantidades o proporciones que contengan esos compuestos químicos o mezclas mecánicas, o la forma y diseño de esos productos o artificios que al ser encendida por el fuego, por fricción, conmoción, percusión o detonador, cualquier parte de dicho compuesto o mezcla pueda producir una repentina reproducción de gases capaces de producir sonido o fuego o ambos”. 
La única excepción será la realización de espectáculos de fuegos de artificio “destinados al entretenimiento de la población o la conmemoración de hechos especiales, deberá contar previamente con la autorización, mediante resolución fundada, del Departamento Ejecutivo, quien extenderá una habilitación temporaria, donde constará el o los días de espectáculo, y el lugar de emplazamiento solicitado y ser operada por Personal Técnico Habilitado en explosivos, el que deberá presentar la correspondiente habilitación”. 
El incumplimiento de la ordenanza será penado con multas que van de los 3 mil a los 150 mil pesos, más el decomiso de los elementos. 
 En el caso de locales comerciales se aplicará, además, una clausura de 15 a 30 días para la primera infracción y clausura definitiva para la segunda. 
Quedan excluidos de las inhibiciones de la ley los artificios pirotécnicos para señales. de auxilio, emergencias náuticas y para el uso de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y/o Defensa Civil, y los de uso profesional.