El Concejo Deliberante aprueba en la sesión de esta mañana el proyecto de la Juventud Socialista, presentado en su momento por Fernando Nouet, para la prohibición de la venta y uso de pirotecnia.
En concreto, el artículo primero de la norma prohíbe “la tenencia, fabricación, comercialización, depósito y venta al público, mayorista o minorista, y el uso particular de todo elemento de pirotecnia y cohetería, sea éste de venta libre o no, y/o fabricación autorizada”.
La ordenanza define como pirotecnia “el arte, ciencia o industria de hacer fuegos artificiales, cohetes, rompe portones, bombas de estruendo, triángulos, petardos, triquitraques, buscapiés, luces de bengala, garbanzos, estrellitas y cualesquiera otros análogos en los que se utilice cualquier compuesto químico o mezcla mecánica que contenga unidades oxidantes Y combustibles u otros ingredientes, o cualquier sustancia que por sí sola o mezclada con otra pueda ser inflamable, no importa las cantidades o proporciones que contengan esos compuestos químicos o mezclas mecánicas, o la forma y diseño de esos productos o artificios que al ser encendida por el fuego, por fricción, conmoción, percusión o detonador, cualquier parte de dicho compuesto o mezcla pueda producir una repentina reproducción de gases capaces de producir sonido o fuego o ambos”.
La única excepción será la realización de espectáculos de fuegos de artificio “destinados al entretenimiento de la población o la conmemoración de hechos especiales, deberá contar previamente con la autorización, mediante resolución fundada, del Departamento Ejecutivo, quien extenderá una habilitación temporaria, donde constará el o los días de espectáculo, y el lugar de emplazamiento solicitado y ser operada por Personal Técnico Habilitado en explosivos, el que deberá presentar la correspondiente habilitación”.
El incumplimiento de la ordenanza será penado con multas que van de los 3 mil a los 150 mil pesos, más el decomiso de los elementos.
En el caso de locales comerciales se aplicará, además, una clausura de 15 a 30 días para la
primera infracción y clausura definitiva para la segunda.
Quedan excluidos de las inhibiciones de la ley los artificios pirotécnicos para señales. de auxilio, emergencias náuticas y para el uso de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y/o Defensa Civil, y los de uso profesional.