El concejal Fernando Nouet, quien cubre una suplencia en el Concejo Deliberante, presentó un proyecto de Ordenanza para la creación del Registro de Deudores Alimentarios de la Municipalidad de San Pedro.
Las funciones serán inscribir, dentro de las veinticuatro horas de recibido el oficio judicial que así lo ordene, a los deudores alimentarios declarados tales en juicio.
También inscribirá a
quienes estén en las mismas condiciones cuando, por rogatoria, llegue la misma
solicitud de otra Provincia.
A los efectos de la ordenanza y de las leyes vigentes “es
deudor alimentario todo obligado al pago de cuota alimentaria cuya obligación
conste en sentencia firme o convenio debidamente homologado que incumpliera con
el pago de tres veces continuadas o cinco alternadas una vez intimado y si no
hubiere podido demostrar su cumplimiento deberá ser inscripto inmediatamente
por orden judicial y a solicitud de parte mediante oficio al Registro de
Deudores Alimentarios Morosos”.
Los pedidos de inscripción deben contener apellido, nombre,
documento de identidad y domicilio actualizado del deudor, carátula y número de
expediente, juzgado y secretaría y domicilio del juzgado interviniente.
El Registro estará a disposición de todos aquellos que
requieran información la cual será solicitada por escrito con firma y datos
personales del peticionante o del autorizado si se tratare de persona jurídica,
correspondiéndole a la Secretaría de Gobierno expedir certificados con sello y
firma del organismo con las constancias que obren en sus registros o expidiendo
un “libre de deuda registrada”.
El Departamento Ejecutivo, no dará curso a los siguientes
trámites o solicitudes sin el informe correspondiente de la Secretaría de
Gobierno con el “libre deuda registrada”.
A)
Habilitaciones para la apertura de comercios y/o
industrias;
B)
Concesiones, permisos y/o licitaciones y
C)
Solicitud de la licencia de conductor o su
renovación.
D)
Designar como funcionario, empleado y/o agente
municipal a quienes se encuentren incluidos en el Registro.
El informe de “libre de deuda registrada” expedido por la Secretaría de Gobierno se exigirá a todos los proveedores municipales para su inscripción como tal y previo al libramiento de las órdenes de pago.