Condolencias de Sociedad Rural por la muerte Luciano Miguens, fundador de la Mesa de Enlace

La Sociedad Rural de San Pedro compartió sus condolencias con la familia y amigos de Luciano Miguens, ex presidente de la Sociedad Rural Argentina.  El dirigente agropecuario y criador de caballos criollos marplatense tenía 85 años. 

Reglamentarán la habilitación de autoservicios y supermercados

El bloque de concejales de Cambiemos presentó un proyecto de Ordenanza que regula la habilitación de polirubros. 
Específicamente, la iniciativa está planteada para comercios de tipo minorista destinado a “múltiples rubros con base en la comercialización de productos alimenticios que sumen otros”. 

La ordenanza contempla “lo normado por la Ley 12.573 y el Decreto 2372/01 de la provincia de Buenos Aires”, conocida como Ley de Grandes Superficies Comerciales creada por el entonces Diputado Provincial Germán López. 
En el artículo 2, define las distintas categorías, de acuerdo a su superficie. De tal forma, los autoservicios son aquellos locales de entre 80 y 320 metros cuadrados y los supermercados los que tienen entre 300 y 900 m2 de superficie cubierta. 
En este último caso, deberán contar con un área destinada a playa de carga y descarga del 10% de su superficie cubierta. También un lugar para guarda y estacionamiento de vehículos automotores, dentro del predio, el que no podrá ser menor a los 150 m2 por caja habilitada por la AFIP. 
La distancia mínima de localización de este tipo de comercios minoristas no podrá ser inferior a 500 metros a la redonda con respecto a otro local o establecimiento ya habilitado en la misma categoría. 
Además, se fija un tope de 1 supermercado cada 2 mil habitantes. Es decir que en el partido de San Pedro se podrán habilitar alrededor de 30 comercios de este rubro. 
Con respecto a las grandes superficies comerciales, es la Ley 12.573 la que fija condiciones. Son aquellos mercados de comercialización minorista o mayoristas que realicen ventas minoristas, que ocupen una superficie de más de 900 m2. Solo podrán radicarse, instalarse o habilitarse en predios cuyos frentes den a la Ruta Nacional N°9, en toda su extensión dentro del Partido de San Pedro, y de igual modo sobre la Ruta Provincial N° 191, desde su intersección con la Ruta Nacional N°9 hasta el límite con el Partido de Arrecifes. 
El artículo 4 de la Ordenanza precisa que para la habilitación comercial, las personas físicas o jurídicas deberán informar el monto total de la inversión y justificar el origen de los fondos.