El 12 de diciembre vence la presentación de la declaración jurada y el 21 de diciembre el pago.
Los contribuyentes que tributen esta tasa con base imponible y tengan personal ocupado, deberán adjuntar al formulario RCF05 Datos para Declaración Jurada – Seg. e Higiene y copia de los formularios AFIP Nº 931 de enero a noviembre 2017, sin excepción.
Para quienes no posean personal ocupado, la constancia de AFIP que acredite tal situación.
Para quienes cuenten con personal temporario deben presentar además el listado mensual con los datos personales y tareas realizadas de cada uno, con la totalidad de las jornadas trabajadas por dicho personal en esa condición.
El buen cumplimiento será premiado con una bonificación del 25% en el caso que haya incorporado personal en el transcurso del año con relación a 2016, o del 15% en caso contrario, en virtud de lo establecido en el artículo 3º - inciso b del Decreto Nº 022-2017.
Este descuento sólo se aplicará para los contribuyentes que no tengan deuda con el Municipio y se encuentren re empadronados (Declaración 144/2014).
Ante la falta de presentación de la declaración jurada y pago de la misma, el Municipio efectuará la DETERMINACIÓN DE OFICIO y aplicará las multas correspondientes que establece la Ordenanza Fiscal vigente.