La ordenanza impositiva que el Concejo Deliberante aprobará antes de que finalice el año dispone algunos cambios en los mecanismos de cálculo.
Con respecto a la más “universalizada” de las tasas, ABL, en las zonas urbanizadas del partido de San Pedro, el alumbrado público sufrirá un incremento del 33 % en todas las categorías.
Al quitarse el barrido mecánico, se crean dos categorías de barrido manual: “especial, que corresponde al servicio diario de lunes a sábado (350 pesos) y “normal”, equivalente a 3 días por semana (175 pesos).
En cuanto a la recolección de residuos, se crearán cuatro
categorías, considerando la valuación fiscal provincial de los inmuebles, con
un mínimo inferior a los 50 mil pesos y una superior mayor a 200 mil pesos.
La conservación de la vía pública se incrementará en un 50 %
“con la finalidad de mantener todas las obras que se llevaron a cabo durante la
gestión de gobierno”.
En las delegaciones, no habrá incremento para el alumbrado
público, bajará a la mitad la conservación
de la vía pública y se crearán las mismas cuatro categorías para la recolección
de residuos.
También se reducirá el coeficiente de las categorías “comercial”,
“servicios profesionales” e “industrial”, pasando de 1,40 a 1,25, “buscando
impulsar el comercio, servicios e industrias”.
Otras tasas
La tasa por servicios sanitarios “no medido” se incrementará
en un 33 % en todas sus categorías.
En cuanto a los contribuyentes que tengan medidores no
tendrán incrementos, en busca de incentivar la colocación de medidores a los
efectos de cuidar el agua como recurso natural no renovable.
Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial por
hectárea se incrementará un 29 %y por unidad parcelaria un 33% en el año 2018.
Respecto a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene,
para todos aquellos contribuyentes que no hayan facturado más de 25 millones en
el período fiscal 2017, se cambiaron los parámetros de tributación de la misma,
la base de cálculo serán los ingresos brutos mensuales devengados, a los cuales
se le aplicarán las alícuotas que se detallan en la presente Ordenanza
Impositiva, a través de una liquidación mensual y un mínimo mensual de $ 600,00.
Los que hayan facturado más de 25 millones se conservaron
los parámetros de tributación. La base de cálculo serán los ingresos brutos
mensuales devengados, a los cuales se le aplicarán las alícuotas que se detallan
en la presente Ordenanza Impositiva, a través de una liquidación mensual y un
mínimo mensual de 7 millones de pesos. Se mantuvieron las alícuotas y el mínimo
mensual, se modificó el parámetro de facturación para ingresar a esta
categoría, pasando de 20 a 25 millones, y la liquidación debe ser mensual.
En cuanto a los llamados “mínimos especiales”, se mantienen
los mismos valores, excepto los de confiterías bailables (mínimo mensual de
11.250 pesos, con un aumento del 25%), hoteles por hora (5.625 pesos mensuales,
con un incremento del 25%) y bancos y entidades financieras (mínimo mensual de
82 mil pesos, con un aumento del 35%).
También se recalculan las actividades de minimercados,
autoservicios y supermercados, que pagarán de acuerdo a su superficie, con
valores de entre 1.250 y 5.000 pesos mensuales.
Las areneras seguirán tributando 30 mil pesos mensuales y
las financieras 15 mil.
Se eliminaron las categorías boites, bares con actividad nocturna
y pubs, los cuales serán categorizados de acuerdo a la actividad que realizan.
En otro orden, todos los ítems de la Tasa por
Servicios Especiales de Limpieza e Higiene, se incrementarán un 33%.