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El Centro de Comercio e Industria de San Pedro entregó ayer, por mesa de entrada, una nota dirigida al Intendente Cecilio Salazar.
En la misma, hacen referencia al aumento de tasas municipales incluido en el presupuesto 2018, además de plantear una reconsideración de algunos conceptos.
Entre otros puntos, recomiendan una revisión del porcentaje de incremento, basándose en las mediciones de inflación del corriente año, y las previsiones oficiales para el año próximo.
Este es el texto completo:
“SAN PEDRO (Bs.As.), 18 de diciembre de 2017.
Señor Intendente Municipal de San Pedro
D. Cecilio SALAZAR
SU DESPACHO.
De nuestra mayor consideración:
En primer término, agradecemos la reciente visita realizada a este Centro por el Sr.
Secretario de Hacienda Dr. Mario Sánchez Negrete y el Sr. Director de Rentas
CPN Hernán Abatángelo, los cuales han brindado un informe relacionado,
(presentada con anterioridad a la visita),
a la “Preparación de la Ordenanza Impositiva 2018 y respectivo
Presupuesto Anual” ya aprobado por el HCD.
Ateniéndonos a los antecedentes e informes suministrados por
los citados funcionarios, hacemos llegar
a Ud. las opiniones que tales asuntos merecen a este Centro, como representante
de un amplio sector del Comercio, la Industria, el Turismo y los Servicios de
nuestra Comunidad.
En primer lugar, advertimos que para los ejercicios 2016 y
2017, la Municipalidad operó un incremento importante en los valores de las
Tasas aportadas por la Comunidad, todo ello sustentado en el supuesto de
recuperación de la recaudación genuina y
en la tesitura de cubrir los costos de los servicios municipales.
2017 ha sido el año de estabilización de la economía del
País, merced a las políticas implementadas principalmente por el Gobierno
Nacional. El efecto más notorio de las mismas, se evidencia en el índice que
mide la inflación, que arrojó un 1,4% para el mes de noviembre pasado y un
total acumulado del 22% para el último año, según las estimaciones oficiales
del INDEC.
En tal sentido, si atendemos al Presupuesto de la Nación, la
previsión inflacionaria para 2018 es del 10% con una variación en más o en
menos del 2%. Para el ámbito bonaerense, se ha conocido que el pacto fiscal entre el Gobierno de la Lic.
Vidal y los 135 municipios, apuntó a que
los Intendentes bajen las Tasas para continuar recibiendo asistencia del
Estado provincial.
Con respecto a la Tasa ABL, observamos que se propone un
desdoblamiento o fraccionamiento de la misma y considerando que es una de las
más importantes que percibe el Municipio, dicho desdoblamiento y valorización
parcial de sus componentes, no resulta claro y redunda en un aumento final
substancial que los contribuyentes terminarán por cuantificar al recibir la
liquidación definitiva en el mes de enero.
La introducción de la
novedad de cuantificar el valor de la Recolección de Residuos Domiciliarios,
mediante la valuación fiscal de cada inmueble contribuyente, en realidad está
transformado la Tasa en un Impuesto Inmobiliario Adicional al cobrado por la
Provincia de Buenos Aires. No creemos que sea apropiada la fórmula propuesta,
por cuanto si hay un Servicio cuyo costo resulta perfectamente calculable, es
precisamente la Recolección de residuos, por cuanto la misma es realizada por
una Empresa Privada, contratada mediante Licitación Pública.
En tal sentido, opinamos que se debería proveer a la justa distribución de las cargas
por un servicio del cual gozan todos los habitantes, cualquiera sea el valor de
la propiedad que habiten o posean a título de dueños.
En cuanto a la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene, se
establece que “Todos tributarán por
Ingresos Brutos – Régimen Mensual, especificándose categorías diversas.
Opinamos que en vez de replicar un porcentaje del Impuesto a los Ingresos brutos
pagado por las empresas, se deberían establecer los costos reales de la
prestación municipal y proceder a su atribución proporcional a los sujetos
obligados.
Con respecto a la Tasa de Pesaje de cargas dispuesta por el
Decreto Nº 1.110/2017 DE $ 200,- consideramos que sería inconstitucional por cuanto afecta principios
básicos, como el de Igualdad ante la Ley, Libre circulación por el País y Libre
Comercio. El ejercicio del Poder de Policía que compete al Estado, no se
encuentra gravado por Impuesto alguno en las diversas jurisdicciones.
Con respecto al Capítulo XVII. Extracción de Tosca, Arena,
Canto Rodado, Cascajo, Pedregullo y Minerales de Tercera Categoría, en el cual
se propone un cobro por “unidades” fijas
de acuerdo a valor de Gas Oil, nos permitimos recordar que no es potestad de la
Municipalidad la sanción de Tasa alguna en relación con la extracción de Arena
y Canto Rodado, puesto que al respecto rigen las disposiciones legales de la Provincia de Buenos Aires, por
las cuales se creó el CONINDELTA (DECRETO – LEY Nº 7881/72 DEL 18/05/1972.
DECRETO - LEY Nº 9558/80 DEL 01/07/1980.
DECRETO – LEY Nº 9596 DEL 24/09/1980. DECRETO – LEY Nº 10003/1983.)
El CONINDELTA es el
Organismo intermunicipal que controla, administra y cobra el canon por la
explotación de arenas y canto rodado en la jurisdicción bonaerense del Río
Paraná, de cuya dirección y administración forma parte el Sr. Intendente
Municipal de San Pedro.
Formuladas nuestras apreciaciones y aportes, manifestamos a Ud.
nuestra preocupación por el porcentaje elevado de los aumentos que se proponen,
teniendo en cuenta el nivel descendente de la tasa inflacionaria y los efectos
que dichos aumentos tendrán sobre la economía familiar y de las empresas del
Partido de San Pedro.
En espera de una reconsideración del asunto, saludamos a Ud.
con muy distinguida consideración.
Mauro Troilo
Presidente Comisión Directiva - Centro de
Comercio Industria y Turismo de San Pedro”