El bloque de concejales de Unidad Ciudadana – Frente para la Victoria, presentó un proyecto de ordenanza que regula un régimen de bonificaciones y excepciones a las tasas para jubilados, pensionados, empleados municipales, discapacitados, beneficiarios de asignación universal por hijo y veteranos de Malvinas.
A través de la norma, se disponen excepciones del 50 y el 30 % de la tasa de “Alumbrado, Barrido y Conservación de la Vía Pública” y “Servicios Sanitarios”, dependiendo los casos.
El proyecto ingresó esta semana y deberá tratarse en la comisión de presupuesto y hacienda antes de su análisis en el recinto.
Este es el texto completo:
PROYECTO
DE ORDENANZA
Asunto:
Régimen integral de bonificaciones y excepciones para Jubilados, Pensionados,
Empleados Municipales, beneficiarios de Asignación Universal por Hijo y
Veteranos de Malvinas.
Autor:
Bloque Frente para la Victoria- Unidad Ciudadana.
VISTO:
La necesidad de regular
situaciones de contribuyentes en forma puntual como medidas de políticas
tributarias que garanticen los principios de solidaridad tributaria y capacidad
contributiva y;
CONSIDERANDO:
Que distintos grupos de
contribuyentes han manifestado dificultades para hacer frente a las tasas
municipales.
Que fundado en el principio de
justicia social se deben legislar propuestas superadoras de la legislación
vigente.
Que actualmente existen distintas
ordenanzas que consagran beneficios para jubilados y pensionados, empleados
municipales, discapacitados pero han quedado fuera de regulación diversas situaciones que se presentan a solicitar
el beneficio.
Que en esta nueva ordenanza se
incluyen como sujetos tributarios a los beneficiaros de asignación universal
por hijo y ex combatientes de Malvinas, reconociéndoles su capacidad
contributiva.
Que es necesario dejar establecido
en un cuerpo legal integral los distintos beneficios acordados.
Por ello;
El Honorable Concejo
Deliberante de San Pedro, en uso de sus atribuciones propone la sanción del
siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1.- Aplíquese para el Partido de San Pedro el régimen de
bonificaciones y excepciones a las tasas municipales para Jubilados,
Pensionados, Empleados Municipales, Discapacitados, Beneficiarios de AUH y Veteranos
de Malvinas.
CAPITULO I- Jubilados y
Pensionados.
Artículo 2.- Exceptúese del pago del 50% de las tasas de “Alumbrado,
Barrido y Conservación de la Vía Pública” y por “Servicios Sanitarios”, a los
siguientes casos:
a.
Jubilados
y/o Pensionados que perciba un haber jubilatorio y/o pensionatorio de hasta 1
(una) jubilación mínima del Anses, sea que resulten propietarios de una
vivienda única sin destino comercial, o inquilinos con contratos a su nombre,
en el que figure que deberá hacerse cargo del pago de las tasas Municipales.
b.
Jubilados y/o Pensionados, que perciban un
haber jubilatorio y/o pensionatorio de hasta 1 (una) jubilación mínima del
Anses, que no sean propietarios , pero que hayan sido designados por escritura pública
como usufructuarios de una única propiedad, con la condición de que el titular
de la misma sea descendiente en primer grado en línea directa del solicitante.
c.
Propietarios
de vivienda única, sin ingresos en el grupo familiar, que tengan más de 65 años
de edad.
d.
Propietario
de vivienda única sin ingresos, cuyo núcleo familiar conviviente consista en
jubilado y/o pensionado que perciban un haber jubilatorio y/o pensionatorio de
hasta 1 (una) jubilación mínima del Anses.
Artículo 3.- Exceptúese del pago del 30% de las tasas de “alumbrado,
Barrido y Conservación de la Vía Pública” y por “Servicios Sanitarios”, a los
siguientes casos:
a.
Jubilados
y/o Pensionados que perciba un haber jubilatorio y/o pensionatorio de hasta 2
(dos) jubilaciones mínimas del Anses, sea que resulten propietarios de una
vivienda única sin destino comercial, o inquilinos con contratos a su nombre,
en el que figure que deberá hacerse cargo del pago de las tasas Municipales.
b.
Jubilados y/o Pensionados, que perciban un
haber jubilatorio y/o pensionatorio de hasta 2 (dos) jubilaciones mínimas del
Anses, que no sean propietarios , pero que hayan sido designados por escritura pública
como usufructuarios de una única propiedad, con la condición de que el titular
de la misma sea descendiente en primer grado en línea directa del solicitante.
c.
Propietario
de vivienda única sin ingresos, cuyo núcleo familiar conviviente consista en
jubilado y/o pensionado que perciban un haber jubilatorio y/o pensionatorio de
hasta 2 (dos) jubilaciones mínimas del Anses.
d.
Jubilados
y/o Pensionados con un haber jubilatorio y/o pensionatorio cuyo núcleo familiar
conviviente consista en jubilado y/o pensionado que perciba un haber
jubilatorio y/o pensionatorio, siempre y cuando entre ambos no superen 2 (dos)
jubilaciones mínimas de Anses.
Articulo 4.- Para tener derecho a las eximiciones determinadas en los
artículos 2 y 3 se deberá acreditar que la ocupación del inmueble se limite
únicamente al titular beneficiario, su conyugue, hijos menores de 18 años,
hijos discapacitados y no se perciba ningún otro ingreso en el grupo familiar.
Articulo
5.-
El titular de la cuenta municipal que desee acogerse a los beneficios expresados
en los artículos 2 y 3 de la presente
Ordenanza deberá acreditar ante la autoridad de aplicación:
·
Ser titulares registrales del bien
inmueble destinado a vivienda familiar única y
permanente; o estar alquilando inmueble destinado a vivienda familiar única y
permanente que el contrato de alquiler
lo obligue al pago de las tasas Municipales.
·
Documento de identidad.
·
Ultimo recibo de haberes
·
Declaración jurada de ingresos,
patrimonio y ocupantes del inmueble.
·
Encuesta Socio-económica realizada por
trabajador social de la Municipalidad de San Pedro.
Articulo
6.-
Para acogerse a los beneficios expresados en los artículos 2 y 3 de la presente
ordenanza, el solicitante no deberá registrar deuda atrasada de ningún tipo, o
estar acogido un convenio de pago de deuda con la Municipalidad de San Pedro.
.
CAPITULO II- Empleados
Municipales.
Articulo 7.- Exímase de todo gravamen municipal (tasas,
derechos, servicios, sellados), a los empleados municipales que revistan
carácter permanente, temporarios, jornalizados y jubilados de la Municipalidad de San Pedro que sean
propietarios de vivienda familiar única y permanente.
Articulo 8.- Exímase de todo gravamen municipal (tasas,
derechos, servicios, sellados), a los empleados municipales que revistan
carácter permanente, temporarios, jornalizados y jubilados de la Municipalidad de San Pedro que se encuentren
alquilando una propiedad destinada a vivienda familiar única y permanente.
Articulo 9.- Exímase de todo gravamen municipal (tasas,
derechos, servicios, sellados), a los empleados municipales que revistan
carácter permanente, temporarios, jornalizados y jubilados de la Municipalidad de San Pedro cuya propiedad destinada a vivienda familiar única
y permanente que acrediten mediante certificación emanada de la Municipalidad la titularidad de
posesión de un terreno fiscal. Este terreno fiscal deberá revestir tal carácter
de acuerdo a la Certificación otorgada
por la Dirección de catastro de la
Provincia de Buenos Aires, trámite a cargo del interesado.
Articulo 10.- Se excluye de los beneficios expresados en los artículos 7, 8 y 9 todo
emprendimiento lucrativo que realicen los empleados municipales que revistan
carácter permanente, temporarios, jornalizados y jubilados de la Municipalidad de San Pedro.
Articulo 11.- Los empleados municipales que revistan
carácter permanente, temporarios, jornalizados y jubilados de la Municipalidad de San Pedro que quieran acogerse
a los beneficios expresados en los artículos 7, 8 y 9 de la presente ordenanza
deberán acreditar ante la autoridad de aplicación:
·
Ser titulares registrales del bien
inmueble destinado a vivienda familiar única y
permanente; o estar alquilando inmueble destinado a vivienda familiar única y
permanente que el contrato de alquiler
lo obligue al pago de las tasas Municipales.
·
Documento de identidad.
·
Ultimo recibo de haberes
·
En caso que el titular de la cuenta sea
conyugue o concubino, documentación que acredite formalmente el vinculo
Articulo 12.-
Para acogerse a los beneficios expresados en los artículos 7, 8 y 9 de la presente ordenanza, el solicitante
no deberá registrar deuda atrasada de ningún tipo, o estar acogido un convenio
de pago de deuda con la Municipalidad de San Pedro.
Articulo 13.- El
Beneficiario deberá comunicar en un plazo no mayor a treinta (30) días a la
Municipalidad la venta o transferencia del bien sujeto al beneficio; si así no
ocurriera el
Agente Municipal deberá abonar por su cuenta las
Tasas adeudadas desde la fecha de la venta o transferencia
Articulo 14.- En caso de mudanza o rescisión del contrato de
alquiler pactado deberá el Agente comunicarlo al Órgano de Aplicación dentro
del término de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de rescisión del
contrato de alquiler, si así no ocurriera el Agente Municipal deberá abonar por
su cuenta las Tasas adeudadas.
Articulo 15.- El beneficio otorgado en los artículos 7, 8 y 9 de
la presente Ordenanza deberá ser renovado anualmente ante la Autoridad de
Aplicación.
CAPITULO III- Discapacitados.
Artículo
16.- Exímase del pago de las tasas de “Alumbrado, Barrido y
Conservación de la Vía Pública”, por “Servicios Sanitarios” y por
“Mantenimiento de la Red Vial” a los contribuyentes que acrediten incapacidad,
total y permanente o sea familiar en 1º grado a cargo de una persona con incapacidad,
total y permanente.
Articulo
17.-
El titular de la cuenta municipal que desee acogerse a los beneficios expresados
en el artículo 15de la presente
Ordenanza deberá acreditar ante la autoridad de aplicación:
·
Ser titulares registrales del bien
inmueble destinado a vivienda familiar única y
permanente (en
el caso de ser propiedad rural esta no podrá ser más de 10 (diez) hectáreas); o estar alquilando inmueble destinado a vivienda familiar única y
permanente que el contrato de alquiler
lo obligue al pago de las tasas Municipales.
·
Acreditar con historia clínica,
protocolo médico y certificación de incapacidad, total y permanente, la
invalidez que lo aqueja otorgado por el organismo del estado competente en la
materia.
·
Documento de identidad.
·
Declaración jurada de ingresos,
patrimonio y ocupantes del inmueble.
·
Encuesta Socio-económica realizada por
trabajador social de la Municipalidad de San Pedro.
Artículo
18.-
La exención planteada en el artículo 15 de la presente ordenanza podrá
concederse siempre que el total de ingresos del grupo familiar no supere la
suma resultante de dos y medio (2,5) sueldos mínimos vitales y móviles.
Artículo
19.-
Para acogerse a los beneficios expresados en el artículo 15 de la presente
ordenanza, el solicitante no deberá registrar deuda atrasada de ningún tipo, o
estar acogido un convenio de pago de deuda con la Municipalidad de San Pedro.
Articulo
20.- La exención podrá concederse desde el momento en que se certificó la
incapacidad, esta no conferirá derecho de repetición alguno por lo pagado si al
momento de la incapacidad fuere anterior a estos. Si la propiedad se encontrare
en ejecución judicial por vía de la Ley 9122, esta Ordenanza solo podrá
conceder exenciones por los períodos no incluidos y hacía el futuro.
Articulo
21.- Para el caso de enajenación y/o transferencia de los inmuebles se
aplicará lo prescripto en la Ordenanza Fiscal vigente en el título de las
exenciones.
CAPITULO IV- Beneficiarios de
Asignación Universal por Hijo.
Artículo 22.- Exceptúese del pago del 50% de las tasas de “Alumbrado,
Barrido y Conservación de la Vía Pública” y por “Servicios Sanitarios”, a los
beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo.
Artículo 23.- El titular de la cuenta municipal que
desee acogerse a los beneficios expresados en
el artículo 21 de la presente Ordenanza deberá acreditar ante la
autoridad de aplicación:
·
Ser titulares registrales del bien
inmueble destinado a vivienda familiar única y
permanente (en
el caso de ser propiedad rural esta no podrá ser más de 10 (diez) hectáreas); o estar alquilando inmueble destinado a vivienda familiar única y
permanente que el contrato de alquiler
lo obligue al pago de las tasas Municipales.
·
Ser beneficiario de la Asignación
Universal por Hijo, el solicitante y/o su cónyuge.
·
Documento de identidad.
·
Declaración jurada de ingresos,
patrimonio y ocupantes del inmueble.
·
Encuesta Socio-económica realizada por
trabajador social de la Municipalidad de San Pedro.
Artículo
24.-
La exención planteada en el artículo 21 de la presente ordenanza podrá
concederse siempre que el total de ingresos del grupo familiar no supere la
suma resultante de dos y medio (2,5) Asignaciones Universales por Hijo.
Artículo
25.-
Para acogerse a los beneficios expresados en el artículo 15 de la presente
ordenanza, el solicitante no deberá registrar deuda atrasada de ningún tipo, o
estar acogido un convenio de pago de deuda con la Municipalidad de San Pedro.
CAPITULO V- Veteranos de
Malvinas.
Artículo
26.- Exímase de todo gravamen Municipal
(tasas, derechos, servicios, sellados), a los/as Sampedrinos/as, o quienes
hayan elegido a nuestra localidad para vivir, y que hubieren
participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de Abril y el 14
de Junio de 1982 por la recuperación de la soberanía de las Islas Malvinas.
Artículo
27.-
El titular de la cuenta municipal que desee acogerse a los beneficios expresados
en el artículo 25 de la presente Ordenanza deberá acreditar ante la autoridad
de aplicación:
·
Ser titulares registrales del bien
inmueble destinado a vivienda familiar única y
permanente; o estar alquilando inmueble destinado a vivienda familiar única y
permanente que el contrato de alquiler
lo obligue al pago de las tasas Municipales.
·
Documento de identidad.
·
Certificación correspondiente que
acredite su condición de veterano de Malvinas.
·
En el caso de ser viudo/a de quienes
hubieren participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de Abril
y el 14 de Junio de 1982 por la recuperación de la soberanía de las Islas
Malvinas, documentación que acredite el parentesco.
Artículo
28.-
El beneficio expresado en el artículo 25 de la presente ordenanza será
extensivo a los/as viudos/as de los beneficiarios/as de quienes hubieren
participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de Abril y el 14
de Junio de 1982 por la recuperación de la soberanía de las Islas Malvinas.
Artículo
29.-
Deróguese las ordenanzas 3037/66;
3789/84, 4653/92, 5069/98, 5186/00,
5408/04, 5554/06, 5584/06 y 6182/16.
Artículo 30.- Sera Autoridad de aplicación de la presente ordenanza el Secretario de
Economía y Hacienda de la Municipalidad de San Pedro.
Artículo 31.- Comuníquese
al Departamento Ejecutivo Municipal, dese al registro del Honorable Concejo
Deliberante, Publíquese en el Boletín Oficial, según Articulo 108º, Inc. 18, de
la Ley Orgánica de las Municipalidades y Archívese.